Seguridad jurídica de las instituciones
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30 julio, 2024Todo lo que necesitas saber sobre multas de tráfico: tipos, sanciones y procedimientos
Dada la importancia hoy en día del vehículo particular para muchas personas, las multas de tráfico son algo habitual en la vida social, y casi toda la población va a tener que afrontarlas en algún momento de la vida. Por ello, es bueno saber qué son, qué tipos hay, y qué opciones existen cuando se nos notifica una.
Básicamente, las multas se pueden clasificar tomando como indicador la gravedad de la infracción: leves (ejemplo: no pagar un peaje), graves (ejemplo: saltarse un semáforo) y muy graves (ejemplo: circular en sentido contrario al de la vía).
Como regla general, una infracción se castiga con una sanción económica, que dependerá de la gravedad de la infracción cometida. Las infracciones muy graves y algunas graves pueden implicar también una pérdida de puntos en el permiso de conducir.
Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 100 euros, y no implican una pérdida de puntos. Las infracciones graves implican una multa de 200 euros, y algunas conllevan la retirada de puntos. Las infracciones muy graves suponen una multa de 500 euros y siempre se castigan con pérdida de puntos.
Según la gravedad de los hechos es posible que la sanción económica varíe. Así, el castigo por conducir con exceso de velocidad o bajo la influencia del alcohol varía según por cuanto se sobrepase el límite permitido, pudiendo llegar en ciertos casos a constituir un delito contra la seguridad vial que conlleve responsabilidad penal, tal y como se fija en los artículos 379 y siguientes del Código Penal.
Excepciones en responsabilidades de infracción de tráfico
La responsabilidad de la infracción es del autor de la misma, si bien existen excepciones como los siguientes casos:
- Cuando la infracción sea por la no utilización de los sistemas de retención infantil o porque el pasajero no use casco si el vehículo así lo requiere, el responsable será el conductor del vehículo.
- Cuando el infractor sea un menor de dieciocho años, responderán de la multa impuesta sus padres o tutores legales.
Si los agentes no pueden identificar al conductor infractor, el importe de la sanción se graduará según el tipo de infracción original: si la infracción original es leve, será el doble, y si la infracción original es grave o muy grave, será el triple. En ninguno de los casos el conductor infractor podrá beneficiarse de la reducción del 50% por pronto pago. Si el agente no ha podido notificar la infracción en el momento en el que se realiza, a menos que se acredite que otra persona conducía o la sustracción del vehículo, será responsabilidad de:
- El titular del vehículo o el arrendatario, tanto para vehículos de alquiler como de renting.
- El conductor habitual en los casos en el que el vehículo tuviera asignado uno.
En cualquiera de estos casos, el tiempo de notificación suele variar y pueden pasar semanas desde la infracción hasta que llega la notificación. Por eso, la Administración fija un plazo de tres a seis meses para notificar la infracción, aunque las multas de velocidad suelen tardar de una a tres semanas.
Es muy importante señalar que, si la notificación llega pasados esos seis meses, la Administración no podrá sancionar al conductor porque la sanción habrá prescrito si la sanción es grave, mientras que las leves prescriben a los tres meses. El plazo de prescripción comienza a contar a partir del mismo día en que los hechos se cometieron y prescribe si no se notifica la multa antes de ese tiempo. Se puede notificar una denuncia a través de distintas vías:
- En la Dirección Electrónica Vial (DEV).
- Si el denunciado no tiene una DEV, se comunicará la notificación de la denuncia en su domicilio.
- Si el domicilio que figura en los registros de la Jefatura Central de Tráfico no es correcto, se pasará a dar por comunicada la sanción en el Boletín Oficial del Estado.
- También se comunicará en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Estas fechas de prescripción se pueden interrumpir si la Administración correspondiente lo considera oportuno para averiguar la identidad del denunciado o de su domicilio. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
El plazo de prescripción empieza a computar desde el momento en que se cometió la sanción. Sin embargo, si la sanción no llega al domicilio, pero está publicada en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), el plazo de prescripción queda interrumpido.
Notificación de una denuncia de tráfico: ¿Pagar o recurrir?
Antes de pagar o recurrir una multa se debe comprobar que los datos de la denuncia sean correctos. Una multa que se haya notificado por correo electrónico es un fraude, por lo que no se debe pagar y, en caso de dudas, es recomendable ponerse en contacto con la DGT. Se puede acudir al llamado sistema TESTRA o Tablón Edictal Electrónico de Sanciones de Tráfico, donde se puede consultar electrónicamente si se tiene alguna multa pendiente de pago.
Hay que recordar que, si se paga una multa durante los primeros veinte días desde la notificación de la denuncia, existe un descuento en la cuantía económica del 50% por pronto pago. Si no se paga en un plazo de 20 días naturales, se debe hacer el pago íntegro. Es por eso que es muy importante tener actualizada la dirección postal a efectos de notificaciones. El pago se podrá hacer a través de una sucursal bancaria, de Correos, en cualquier oficina de Tráfico, en la página web de la DGT o llamando por teléfono al 060.
Todas las multas son susceptibles de alegaciones ante la Administración, cumpliendo una serie de requisitos, y se dispone de los 20 días naturales siguientes a la notificación de la denuncia para presentarlas. Presentar alegaciones a una multa no es compatible con su pronto pago, por lo que hay que valorar los factores concretos del caso y posibles errores en la notificación para saber si puede merecer la pena hacerlo o no. Por ejemplo, en el caso de multas por exceso de velocidad, si la multa viene acompañada de una imagen del vehículo, habrá que comprobar todos los detalles, como que la matrícula se lea perfectamente o que el conductor se pueda identificar. Si hay indicios de que algo no es coherente, es cuando tiene más sentido oponerse a la multa.
Esta presentación de alegaciones no tiene coste y se puede hacer por el propio sancionado, si bien es recomendable buscar asesoramiento legal para maximizar las opciones de éxito. Si la resolución de la Administración es desfavorable, se puede presentar un recurso de reposición ante la misma Administración, aunque se deberá pagar la multa para evitar un posible embargo, ya que la resolución sancionadora puede ejecutarse desde el día siguiente a su notificación, y la presentación del recurso no la suspende. Si este recurso tampoco prospera, ya habría que acudir a los órganos judiciales de la jurisdicción contencioso-administrativa, en caso de querer mantener la oposición a la sanción.
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