Acountax Abogados «en directo» consultas jurídicas
18 octubre, 2023Acountax Abogados «en directo» consultas jurídicas
25 octubre, 2023Seguridad Jurídica, defensa del contribuyente e inspecciones sorpresa
Acountax> Actualidad> Artículo de opinión I Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC
Madrid, 20 de octubre de 2023
SEGURIDAD JURIDICA, DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE E INSPECCIONES SORPRESA
En las últimas semanas hemos visto como se vuelve a plantear un casi eterno debate jurídico sobre algo tan importante como la seguridad del contribuyente ante la Administración Tributaria y también ante la cambiante doctrina jurisprudencial sobre cuestiones relevantes que afectan a la esencia de los derechos del contribuyente, y que, además, resulta especialmente compleja de aplicar, dada la obligación general que tienen los contribuyentes de “autoliquidar” teniendo en cuenta, obviamente, la normativa vigente, pero también las interpretaciones administrativas y judiciales sobre la misma.
Un reciente informe del Consejo de Defensa del Contribuyente, alerta sobre estos cambios de criterio jurisprudencial y reclama limitar los efectos temporales de estos cambios jurisprudenciales, tal y como se permite por el Tratado de Funcionamiento de la UE en relación con los fallos del Tribunal de Justicia de la UE.
En esta ocasión estamos de acuerdo con el Consejo, cuando afirma en su informe que, con la configuración actual de la casación, resulta muy difícil saber si una sola sentencia sienta o no jurisprudencia al fijar una doctrina general sobre una determinada cuestión o lo que se esta resolviendo es un caso concreto que no sería apto para considerar como una doctrina de aplicación general.
Una vez más, tenemos que afirmar que las zonas de inseguridad jurídica son nítidas y que el esfuerzo del legislador en materia fiscal para aumentar la seguridad jurídica del contribuyente evidencia lagunas y defectos que llevan a dificultar su defensa ante la propia Administración Tributaria y ante los Tribunales de Justicia.
Pongamos como ejemplo las denominadas “inspecciones sorpresa” de la Agencia Tributaria, que incorporó la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de 9 de julio del 2021 (Ley 11/21), y que vino a “legalizar” lo que el Tribunal Supremo, en octubre del año 2020 decretó que vulneraban la inviolabilidad del domicilio, y que el pasado 12 de junio aceptó de alguna manera, al reconocer como válidas las pruebas recabadas en registros fiscales de domicilio, realizados sin previo aviso.
Pues bien, este asunto parece que se va acotando, dado que recientemente el Tribunal Supremo, siguiendo doctrina anterior del Tribunal Constitucional, parece reconocer que dentro del domicilio de la empresa, negocio o establecimiento comercial hay zonas en donde cabria un “acuerdo de entrada de la inspección por resolución administrativa” y otras zonas en las que seria necesaria la oportuna “autorización judicial previa” por tener la consideración de “domicilio” y gozar de la máxima protección del art. 18.2 de nuestra Constitución.
Se intenta dar respuesta a la no fácil convivencia del artículo 113 de la LGT con el artículo 142.2 de la misma norma, tras la ambiciosa reforma de la Ley del 2021, o, ante la inspección de Hacienda que llega “por sorpresa” a la empresa de un contribuyente para para la práctica de actuaciones inspectoras, con o sin resolución administrativa que la ampare o con resolución judicial autorizándola.
¿Qué debe hacer el contribuyente ante algo así? ¿Si se rechaza esta actuación estaríamos ante obstrucción a la actuación inspectora?
Es innegable que la llegada sorpresa de un inspector de Hacienda genera casi siempre cierto temor, al no saber como comportarnos y al no tener a nuestro asesor fiscal o abogado al lado. Es más, el “temor” natural del contribuyente suele llevarle al “bloqueo” y a dejar hacer a la inspección “su trabajo”, otorgando mas un consentimiento tácito (casi viciado por el desconocimiento de los derechos) que expreso y consciente de lo que se pretende obtener en ese acto.
La realidad es que, si hay resolución judicial que ampare la actuación, la posibilidad de oponerse o limitar la actuación es ninguna en ese momento, aunque posteriormente se valore de manera rigurosa si la solicitud al juez fue ajustada a derecho o no, justificada, motivada, necesaria y proporcional.
Si no hay resolución judicial entramos en el terreno de la interpretación de los precitados artículos de la LGT y, por lo tanto, en zonas que no siempre están claras. No obstante, la jurisprudencia deja razonablemente claro que en todo negocio hay zonas protegidas que, sin orden judicial, no son accesibles para la inspección. La “oficina” o “despacho”, área de dirección, salas de reuniones o zonas de archivo, en donde se residencia la gestión del negocio, a nuestro juicio, gozarían de inviolabilidad, al ser zona no abierta al público, asimilable al domicilio constitucional previsto en el art. 18 de nuestra Constitución.
Es decir, todo lo que no esté clara y nítidamente abierto al público en una empresa o establecimiento comercial, ya sea de autónomo o de una persona jurídica, habría que defender que es una zona protegida constitucionalmente y la inspección no podrá acceder sin consentimiento expreso. La resolución administrativa habilitante del 142.2 seria absolutamente insuficiente y daría legitimación al contribuyente para impedir la actuación, sin que ello sea obstrucción. Es decir, las resoluciones administrativas solo pueden autorizar la práctica de diligencias y actuaciones inspectoras en zonas comerciales abiertas al público, en el caso de que el contribuyente no preste su consentimiento voluntario a ello.
Finalmente, el acceso a bases de datos, volcado de ordenadores, emails, clientes, proveedores, etc. está también protegido por el art. 18 de nuestra Constitución y sólo debe permitirse su acceso con resolución judicial que la ampare. Todo ello, sin perjuicio de que, una vez más, dudemos de que la nueva redacción del artículo 142 por la Ley 11/21 no sea inconstitucional, por carecer de rango de Ley Orgánica un precepto que limita y condiciona un derecho fundamental lo que, in extremis, podría ser una vía de anulación de este tipo de actuaciones de Hacienda.