¿Tengo que hacer un «protocolo» de riesgos si tengo servicios del hogar familiar?

En los últimos días ha circulado una noticia que ha despertado preocupación entre muchas familias:

“A partir del 14 de noviembre de 2025, todas las personas que tengan contratada a una empleada del hogar deberán contar con un protocolo de riesgos laborales”.

¿Es esto realmente así? ¿Qué implica en la práctica?
Desde Acountax, analizamos qué establece la normativa y qué deben saber los empleadores del hogar familiar para cumplir con la ley sin complicaciones.

¿Qué ha cambiado exactamente?

El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, regula por primera vez la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras del hogar familiar. Este real decreto tiene por objeto regular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El cambio responde a una exigencia de la Unión Europea y a la necesidad de equiparar los derechos laborales y preventivos de este colectivo con los del resto de trabajadores por cuenta ajena.

¿Qué obligaciones introduce el Real Decreto 893/2024?

La principal novedad es la obligación de realizar una evaluación de riesgos laborales adaptada al domicilio. Esto implica tres pasos básicos:

  1. Identificar los riesgos: caídas, cortes, uso de productos químicos, sobreesfuerzos, etc.

  2. Adoptar medidas preventivas: organización de tareas, ventilación adecuada, escaleras seguras, productos etiquetados, etc.

  3. Documentar e informar: conservar un documento escrito y entregar una copia o información a la persona trabajadora.

¿Qué es la herramienta gratuita del INSST?

Para facilitar el cumplimiento, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha puesto a disposición una herramienta digital en Prevención10.es – Empleo del Hogar.

Esta aplicación gratuita permite:

  • Seleccionar las tareas que realiza la persona trabajadora.

  • Evaluar automáticamente los riesgos asociados.

  • Generar un informe personalizado en PDF, con recomendaciones preventivas.

  • Servir como documento válido para acreditar el cumplimiento de la obligación.

El empleador solo debe conservar ese documento y, en su caso, actualizarlo si cambian las condiciones del trabajo o del hogar.

¿Cuál es el plazo para cumplir?

El Real Decreto está en vigor desde el 12 de septiembre de 2024, pero las obligaciones no son exigibles hasta seis meses después de que la herramienta esté disponible según establece la disposición final quinta. Como esa herramienta se activó según fuentes del propio el propio INSST, el 14 de mayo de 2025, el 14 de noviembre de 2025 es la fecha límite para que las obligaciones sean plenamente exigibles.

A partir de ese día, la Inspección de Trabajo podría requerir o sancionar a empleadores domésticos que no hayan realizado la evaluación de riesgos o no cuenten con documentación acreditativa.

Por tanto, el 14 de noviembre de 2025 es la fecha límite para que todos los empleadores domésticos:

  • Hayan realizado la evaluación de riesgos.

  • Hayan implantado las medidas preventivas.

  • Y dispongan de la documentación correspondiente.

Es importante aclarar que la obligación ya está vigente, pero el plazo es para su completa implantación.

¿Y si no lo hago? Régimen sancionador

El Real Decreto remite al régimen general de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Esto significa que, en caso de incumplimiento, podrían aplicarse las siguientes sanciones:

  • Infracción leve (art. 11 LISOS): por falta de documentación o evaluación.

    • Multas de 45 a 485 euros.

  • Infracción grave (art. 12 LISOS): si no se adoptan medidas preventivas o no se informa al trabajador.

    • Multas de 986 a 9.840 euros.

  • Responsabilidad civil o penal: en caso de accidente o enfermedad profesional derivada de un incumplimiento preventivo.

Además, la falta de evaluación puede tener consecuencias en la cobertura de un siniestro por parte de la Seguridad Social o del seguro contratado.

¿Es correcto hablar de “protocolo de riesgos laborales”?

No exactamente. La normativa no utiliza el término “protocolo”, sino evaluación de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva.

El término “protocolo” se ha popularizado en los medios para simplificar el concepto, pero desde el punto de vista jurídico lo correcto es hablar de “evaluación y medidas preventivas”.

Por tanto, no se exige un “protocolo” en sentido estricto, sino disponer de un documento de evaluación adaptado al hogar, con las medidas preventivas adecuadas e información entregada a la persona trabajadora.

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