Reforma de la Prevención de Riesgos Laborales 2026: claves del anteproyecto y nuevas obligaciones para empresas

El Consejo de Ministros aprobó ayer, 28 de abril de 2026, el Anteproyecto de Ley por el que se modifican la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Nos encontramos ante una iniciativa normativa de notable alcance que, más allá de introducir ajustes puntuales, plantea una revisión profunda del modelo de prevención vigente en España desde mediados de los años noventa. El texto proyectado responde a la necesidad de adaptar el sistema preventivo a un entorno laboral caracterizado por la creciente complejidad organizativa, la transformación de los riesgos profesionales y la evolución demográfica de la población activa.

La normativa de 1995 se construyó sobre una realidad productiva donde predominaban los riesgos físicos, mecánicos e industriales. Sin embargo, el contexto actual exige una aproximación más amplia, en la que la salud de la persona trabajadora se entienda en sentido integral.

El Anteproyecto incorpora expresamente esta evolución al establecer la obligación de identificar, evaluar y gestionar todos los riesgos relevantes, incluyendo de forma explícita los riesgos psicosociales y los derivados de las condiciones climáticas.

Esta ampliación no es meramente declarativa. Supone, en la práctica, la exigencia de adoptar metodologías de evaluación más sofisticadas, así como la necesidad de diseñar medidas preventivas específicas que hasta ahora, en muchos casos, se abordaban de manera residual o formalista.

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la incorporación estructural de la salud mental dentro del sistema preventivo.

El Anteproyecto prevé:

  • La obligación de realizar una vigilancia específica de la salud mental, vinculada a los riesgos concretos del puesto de trabajo.
  • La aprobación, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma, de un reglamento específico en materia de riesgos psicosociales.

Este planteamiento implica superar modelos genéricos de evaluación —basados en cuestionarios estandarizados— para avanzar hacia un enfoque técnico, individualizado y con capacidad real de intervención.

En paralelo, la inclusión de los riesgos climáticos responde a una realidad cada vez más presente en determinados sectores de actividad. La obligación de establecer protocolos de actuación frente a fenómenos meteorológicos adversos introduce un elemento de anticipación organizativa que tendrá especial impacto en actividades expuestas a condiciones ambientales extremas.

El Anteproyecto refuerza la exigencia de que la evaluación de riesgos laborales se realice mediante visitas presenciales a los centros de trabajo, con el objetivo de garantizar un conocimiento directo y efectivo de las condiciones reales en que se desarrolla la actividad. Esta previsión plantea interrogantes relevantes en el actual contexto de expansión del teletrabajo.

La reciente doctrina del Tribunal Supremo de España, que exige autorización previa para la actuación inspectora cuando el centro de trabajo coincide con el domicilio, introduce un elemento de tensión entre la necesidad de control efectivo y la protección de derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio.

¿Qué dice exactamente? Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2026 (STS 3ª, ponente Luis María Díez-Picazo):

Hasta ahora, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) podía entrar libremente en cualquier “centro de trabajo” (artículo 13.1 de la Ley 23/2015) sin necesidad de consentimiento ni orden judicial, salvo cuando el centro coincidía con el domicilio particular de una persona física (autónomo que vive y trabaja en casa).

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de España (Sala de lo Contencioso-Administrativo, STS de 14 de abril de 2026) ha introducido un elemento adicional de complejidad al establecer que la Inspección de Trabajo requiere autorización judicial previa para acceder a un centro de trabajo cuando este coincide con el domicilio —incluso en el caso de personas jurídicas— siempre que no exista una separación clara entre ambos espacios.

Esta doctrina, basada en la protección del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), tensiona el equilibrio entre la eficacia de la función inspectora y las garantías constitucionales, especialmente en un contexto marcado por el teletrabajo y la proliferación de estructuras empresariales de reducida dimensión.

La articulación práctica de esta exigencia será, previsiblemente, uno de los aspectos más controvertidos de la futura norma.

El texto incorpora de manera expresa la obligación de adaptar las condiciones de trabajo a las características individuales de la persona trabajadora, especialmente en los supuestos de reincorporación tras bajas médicas prolongadas.

Asimismo, se introduce la perspectiva de edad como elemento a considerar en la evaluación de riesgos, en línea con el progresivo envejecimiento de la población activa.

Ambas previsiones refuerzan la dimensión individualizada de la prevención y obligan a las empresas a realizar ajustes razonables en la organización del trabajo, con implicaciones directas en la gestión de recursos humanos.

El Anteproyecto intensifica de manera significativa las obligaciones en materia de vigilancia de la salud, estableciendo un modelo más exigente y técnicamente avanzado.

Entre las principales novedades destacan:

  • La necesidad de realizar exámenes de salud específicos, directamente vinculados a los riesgos del puesto de trabajo.
  • La obligatoriedad de llevar a cabo dichos exámenes al inicio de la relación laboral y de forma periódica.
  • La incorporación de una dimensión colectiva, mediante el análisis epidemiológico de los datos obtenidos.

Adicionalmente, se reconoce el derecho de la persona trabajadora a acceder a su historia clínico-laboral, reforzando las garantías en materia de información y transparencia.

Este conjunto de medidas exigirá una mayor especialización de los servicios de prevención, así como una inversión significativa en recursos técnicos y humanos.

La norma refuerza la formación en prevención de riesgos laborales, estableciendo como regla general su carácter presencial, salvo en supuestos debidamente justificados.

Asimismo, se integra de forma expresa la obligación empresarial de proteger a las personas trabajadoras frente a situaciones de violencia y acoso sexual o por razón de sexo, incorporando estas materias dentro del sistema preventivo.

El Anteproyecto introduce modificaciones relevantes en la organización de la actividad preventiva:

  • Se reduce el umbral a partir del cual es obligatorio disponer de un servicio de prevención propio, que deberá contar, al menos, con tres especialidades.
  • Se crea la figura de los agentes territoriales de prevención autonómicos, orientada a prestar apoyo a empresas de menos de 10 trabajadores.

Estas medidas tendrán un impacto directo en la estructura de costes empresariales, especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa, y su efectividad dependerá en gran medida del desarrollo reglamentario y de la dotación de recursos a nivel autonómico.

El texto prevé un plazo de un año desde la entrada en vigor para que las empresas adapten sus sistemas preventivos a las nuevas exigencias.

Durante ese periodo deberá aprobarse, además, el desarrollo reglamentario en materia de riesgos psicosociales, que será clave para concretar el alcance real de las obligaciones introducidas.

El Anteproyecto está enfocado hacia un modelo de prevención más acorde con la realidad actual. No obstante, su eficacia dependerá de factores que trascienden el propio texto normativo:

  • La capacidad de las empresas para asumir el incremento de obligaciones y costes
  • La dotación de medios de la Inspección de Trabajo para garantizar su cumplimiento
  • La adecuada articulación de cuestiones especialmente sensibles, como la evaluación en entornos de teletrabajo
  • El desarrollo reglamentario que concrete aspectos técnicos esenciales

En este momento, el texto se encuentra en fase de Anteproyecto y deberá superar el correspondiente trámite parlamentario, donde previsiblemente se introducirán modificaciones relevantes.

Será en ese proceso donde se definirá el equilibrio definitivo entre el objetivo de reforzar la protección de la salud laboral y la capacidad real de las empresas para adaptarse a las nuevas exigencias.

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