Ciberfraude en la empresa: responsabilidad empresarial y cómo prevenir el fraude digital

Ciberfraude en la empresa: cómo está cambiando la responsabilidad empresarial

Durante mucho tiempo, el ciberfraude en la empresa se ha entendido de forma sencilla: alguien comete un delito y alguien sufre el daño. A partir de ahí, la cuestión era determinar quién debía asumir ese perjuicio.

Hoy ese planteamiento se ha quedado corto.

El cambio no está solo en el aumento del fraude digital en empresas, sino en cómo el Derecho está respondiendo a ello. Y esa respuesta está provocando algo relevante: la responsabilidad empresarial en el ciberfraude ya no se limita a quien comete el fraude, sino que se extiende a quienes debían haberlo evitado.

Un sistema que protege cada vez más al perjudicado

En los últimos años, la jurisprudencia ha reforzado claramente la posición del usuario en los casos de fraude bancario, especialmente en supuestos de phishing en empresas y responsabilidad asociada.

Sobre la base de la normativa europea —PSD2— y su aplicación en España a través del Real Decreto-ley 19/2018, el criterio es el siguiente: cuando se produce una operación fraudulenta, el banco debe devolver el dinero, salvo que pueda demostrar que el cliente actuó con dolo o negligencia grave.

Esto configura, en la práctica, un sistema de responsabilidad cuasi-objetiva:

  • la regla general es que el cliente recupera su dinero
  • la excepción —que debe probar la entidad— es que el cliente actuó de forma gravemente negligente

El Tribunal Supremo ha reforzado esta línea al establecer que:

  • el uso de las credenciales del cliente no implica automáticamente que la operación fuera autorizada
  • las entidades financieras deben ser capaces de detectar operaciones anómalas en función de patrones, importes o circunstancias

En definitiva, el sistema jurídico está enviando un mensaje claro: el perjudicado debe ser protegido, incluso en entornos complejos como el digital.

Actuar ante un fraude informático
Pero el riesgo no desaparece: se desplaza

Este refuerzo de la protección del perjudicado, aunque necesario, tiene una consecuencia que no siempre se analiza con la suficiente profundidad. El riesgo no desaparece. Se redistribuye dentro del sistema.

Cuando el ordenamiento jurídico decide proteger de forma intensa al cliente —exigiendo a las entidades financieras mayores niveles de control y asumiendo estas, en muchos casos, el coste del fraude— lo que en realidad está haciendo es reordenar las cargas y las responsabilidades.

Y esa reordenación no es neutra.

El sistema eleva el nivel de exigencia en todos los actores que participan en la cadena. Si el banco debe detectar operaciones anómalas y responder por ellas, quienes operan en ese mismo entorno —las empresas— pasan automáticamente a estar bajo un estándar más alto de diligencia.

Porque el fraude no se produce en el vacío. Se produce en un contexto operativo donde intervienen organizaciones, procedimientos y decisiones humanas. Y es precisamente en ese punto donde la empresa deja de ser un actor periférico.

La empresa ya no es ajena al problema

El ciberfraude en la empresa ha dejado de ser un fenómeno externo. Hoy es, cada vez más, una cuestión interna, organizativa y jurídica.

Las empresas operan en entornos digitales complejos, con múltiples puntos de entrada: correos electrónicos, transferencias, validaciones internas o comunicaciones con proveedores. Cada uno de estos elementos puede convertirse en una vía de fraude digital empresarial. Por eso, el estándar ha cambiado.

Hoy se espera de la empresa que:

  • establezca procedimientos claros para validar operaciones sensibles
  • implante controles internos eficaces y proporcionados al riesgo
  • forme a su equipo para identificar intentos de fraude, especialmente los basados en ingeniería social
  • y sea capaz de reaccionar con rapidez ante cualquier incidencia

Este cambio sitúa el foco en la prevención del fraude en la empresa y en la capacidad de anticiparse a riesgos cada vez más sofisticados.

Ya no basta con no cometer el fraude; es necesario demostrar que se han adoptado medidas razonables para evitarlo.

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La importancia de actuar

En este nuevo escenario cobra especial relevancia una figura jurídica clave: la responsabilidad por omisión en la empresa.

Es decir, la responsabilidad que no deriva de una acción incorrecta, sino de no haber actuado cuando era necesario hacerlo.

En materia de ciberfraude, esto se traduce en situaciones muy concretas:

  • detectar una brecha de seguridad y no comunicarla
  • identificar un fallo en los controles y no corregirlo
  • permitir la repetición de patrones de fraude sin introducir medidas correctoras
  • carecer de protocolos básicos en procesos sensibles
El papel del compliance en ciberseguridad

En este contexto, el compliance en ciberseguridad deja de ser una estructura formal para convertirse en una herramienta esencial dentro de la gestión del riesgo empresarial. No se trata de cumplir por cumplir, sino de que funcione.

Aplicado al ciberfraude, implica medidas concretas:

  • protocolos claros de validación de pagos
  • segregación de funciones en procesos críticos
  • controles en transferencias y cambios de cuentas bancarias
  • formación frente a ataques de phishing y fraude digital

Estas medidas no solo reducen la probabilidad de fraude. También permiten a la empresa acreditar que ha actuado con la diligencia exigible.

Este enfoque no es únicamente jurídico. También responde a lo que ya están señalando organismos como el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE).

INCIBE sitúa a la empresa en el centro de la prevención del fraude, destacando:

  • la formación de empleados
  • la implantación de protocolos internos
  • la capacidad de detección y respuesta rápida

Esto refuerza una idea clave, la seguridad no depende solo del entorno, sino de la propia organización. Y cuando estas medidas no existen, el problema deja de ser técnico para convertirse en un problema de responsabilidad empresarial frente al fraude digital.

El ciberfraude en la empresa exige hoy un enfoque integral que combine prevención, compliance en ciberseguridad y una adecuada gestión del riesgo empresarial. Solo así es posible reducir la exposición al fraude digital y cumplir con los estándares de responsabilidad empresarial exigidos en el entorno actual.

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