¿Qué son las costas judiciales y cuánto puedes recuperar si ganas un juicio?

Cuando alguien inicia un proceso judicial, sabe que deberá asumir una serie de gastos: honorarios del abogado, procurador, tasas judiciales, peritajes, etc. Lo que muchos desconocen es que es posible recuperar parte o la totalidad de esos gastos si el juez impone las llamadas «costas judiciales» a la parte perdedora.

Este artículo está pensado para ayudarte a entender qué son las costas judiciales, en qué casos se aplican, cómo se calculan y, sobre todo, cuánto puedes recuperar si has ganado tu caso.

¿Qué entendemos por costas judiciales?

Las costas judiciales son un conjunto de gastos derivados de la tramitación de un proceso judicial, que resultan necesarios para que una de las partes pueda ejercer su derecho de defensa en condiciones adecuadas.

Estas costas pueden incluir:

  • Honorarios del abogado.

  • Honorarios del procurador.

  • Tasas judiciales (si corresponden).

  • Informes periciales.

  • Gastos de notificaciones, publicaciones en boletines, copias, traducciones juradas, etc.

Dicho de forma sencilla, son los costes del juicio, que inicialmente paga cada parte, pero que el tribunal puede terminar atribuyendo a la parte perdedora.

¿Quién paga las costas en un juicio?

En los procedimientos civiles —que incluyen casos como reclamaciones de cantidad, divorcios contenciosos, desahucios, etc.— rige el principio del vencimiento:

La parte que pierde paga las costas del juicio.

Esto está regulado en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Sin embargo, la práctica jurídica tiene matices importantes:

  • Si la demanda se estima íntegramente, se imponen las costas a la parte demandada.

  • Si la demanda se desestima completamente, el demandante debe pagar las costas.

  • Si hay estimación parcial, el juez puede decidir que cada parte pague sus propios gastos.

En el proceso penal, laboral o contencioso-administrativo, la regulación es distinta, y muchas veces no se aplican costas salvo que haya mala fe o temeridad. Por eso, cada caso debe analizarse de forma específica.

¿Qué ocurre si el juez me da la razón?

Si el juez falla a tu favor y condena en costas a la otra parte, tienes derecho a reclamar los gastos que has tenido durante el procedimiento.

Ahora bien, no se te ingresan automáticamente, sino que hay que solicitar su reembolso a través del procedimiento de tasación de costas.

¿Cómo se reclama el importe?

  1. Tu abogado presenta una solicitud de tasación ante el juzgado, acompañada de los justificantes de los gastos (facturas, minutas, comprobantes).

  2. El Letrado de la Administración de Justicia valora la solicitud y emite una propuesta.

  3. Esta propuesta se notifica a la parte condenada, que puede impugnarla en el plazo de 10 días.

  4. Si no hay oposición o si el juez desestima la impugnación, se aprueba la tasación.

  5. El condenado en costas dispone de 20 días hábiles para realizar el pago voluntario.

Si no lo hace, puede iniciarse un procedimiento de apremio (embargo).

¿Cuánto dinero puedo recuperar realmente?

Aquí es donde surgen muchas dudas, porque no existe un baremo público ni una lista oficial de tarifas.

Durante años, los Colegios de Abogados publicaban baremos orientativos de honorarios profesionales, que los jueces usaban como referencia para calcular las costas. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Directiva Europea de Servicios (conocida como «Ley Ómnibus»), se prohibió cualquier recomendación tarifaria que pudiera considerarse una fijación de precios contraria a la competencia.

Esto llevó a que la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) sancionara a varios Colegios de Abogados por publicar baremos que, aunque orientativos, influían en el mercado.

¿Cómo se calculan entonces las costas si no hay precios oficiales?

Actualmente, el cálculo de las costas se basa en criterios de proporcionalidad y en la valoración del trabajo profesional, teniendo en cuenta:

  • La cuantía económica del litigio.

  • El tipo de procedimiento (verbal, ordinario, recurso…).

  • La complejidad del caso y la duración del proceso.

  • El trabajo real y efectivo del abogado.

En definitiva, los jueces siguen necesitando referencias, y en la práctica siguen utilizándose criterios técnicos no publicados, a menudo similares a los antiguos baremos, pero sin carácter oficial ni público.

Esto quiere decir que sí es posible recuperar una parte importante de lo que has pagado, pero no necesariamente todo, y siempre dentro de los límites marcados por el juzgado.

¿Y si la otra parte tiene justicia gratuita?

Si quien pierde el juicio tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, no estará obligado a pagar las costas, salvo que en los tres años siguientes mejore de forma significativa su situación económica.

Este punto es clave en muchos procedimientos, especialmente en litigios contra consumidores, trabajadores o personas físicas sin recursos.

¿Qué pasa si no me pagan las costas?

Si la tasación de costas ya ha sido aprobada y no se ha producido el pago voluntario, se puede iniciar un procedimiento de ejecución forzosa, lo que en la práctica puede traducirse en:

  • Embargo de cuentas bancarias.

  • Embargo de nóminas, pensiones u otros ingresos.

  • Embargo de bienes muebles o inmuebles.

Por eso es tan importante contar con un abogado que vigile los plazos y promueva la ejecución en caso de impago.

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