En España, tanto por el volumen de la actividad económica y la necesaria implementación de servicios, adquisición de bienes y tramitación de proyectos de carácter público que se desarrolla en el país como por el elevado número de Administraciones Públicas que ejercen sus competencias en el territorio – de carácter estatal, autonómica y local- , la contratación pública es un instrumento relevante. El volumen anual de fondos que mueve la contratación pública supera los 100.000 millones de euros, lo que configura esta modalidad de relación comercial y contractual como un elemento de dinamización de la economía nacional.
El marco normativo general que rige los procedimientos de contratación en nuestro país es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a la que hay que añadir las diferentes normas de desarrollo tanto nacionales como regionales. Esta norma, que se adapta a los estándares de la Unión Europea, define los principios que rigen esta actividad y regula las diferentes modalidades de contratación pública, contemplando las garantías y los derechos y deberes tanto para las Administraciones Pública como para los adjudicatarios. Su contenido diseña un sistema garantista y complejo que, si bien pretende salvaguardar la objetividad de estos procesos, deriva, en no pocas ocasiones, en una maraña burocrática de una complejidad difícilmente entendible y asumible por nuestro tejido empresarial, muy especialmente en el caso de las pequeñas y medianas empresas y los particulares.
Pese a las medidas regulatorias que se vienen implementando para facilitar los procesos de contratación y asegurar su transparencia, la realidad es que no se han podido desterrar de la contratación pública prácticas tales como la recurrencia excesiva e injustificada a contratos menores, la limitación de facto de la competencia o, como tristemente se comprueba de forma periódica, la aplicación de criterios subjetivos e injustificados que impiden una valoración justa de las ofertas, incurriendo, lamentablemente, en actos de corrupción. Con ello se comprueba que, si bien las reglas establecidas buscan la objetividad, con un cierto detrimento de la agilidad y la simplificación de estos procesos, no son suficientes para erradicar totalmente situaciones que afectan a la transparencia e imparcialidad de estos procesos.
Ante esta situación, la especialización y experiencia para acceder en procesos de contratación pública por parte de las empresas en estos procesos es crucial. En este sentido, es especialmente reseñable que las empresas medianas y pequeñas y los particulares que quieran participar en estos procesos precisan de un conocimiento jurídico y administrativo que difícilmente puede ser prestado de manera interna. La ya mencionada complejidad de los procesos, junto con la articulación de un sistema de recursos administrativos especiales diferentes a los generales y las reglas específicas que rigen la preparación y la adjudicación de los contratos, requieren de un conocimiento especializado que facilite el cumplimiento de los requisitos exigidos y que coadyuve a defender sus intereses ante posibles vulneraciones.
Igualmente, en el supuesto de que finalmente resulten adjudicatarios de contratos públicos, durante la ejecución pueden surgir problemas derivados de su implementación, para lo que deberán conocer los derechos que le amparan ante la Administración Pública responsable.
De no contar con este apoyo, las garantías de éxito de este tipo de concurrentes a las licitaciones públicas se ven notablemente disminuidas. Por tanto, nuestra recomendación es la de acudir a especialistas en la materia durante todo el proceso de licitación, que abarca desde la presentación de la oferta hasta la adjudicación del contrato, y, en caso de éxito, a su ejecución.
Jorge Fernández-Ordás Llamas, Socio Responsable del Área de Administración Pública, Contratación y Función Pública
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