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Casi todas, por no decir todas, nuestras actuaciones y relaciones en la vida tienen una connotación legal, incluidas las relacionadas con el corazón.
En este artículo queremos hablar de una de esas relaciones, o mejor dicho, la ausencia de relación, una que es especialmente dolorosa, imposible de asumir y que puede llevarnos a una situación que, quien no lo sea, nunca llega a imaginar el dolor inmenso que produce.
Nos estamos refiriendo a la ausencia de relación entre los abuelos y los nietos, cuando el trato con los progenitores de nuestros nietos, léase nuestra hija o hijo, es nulo o casi nulo y lleva, en ocasiones, a que los padres de los niños impidan que los abuelos puedan ver y convivir con los nietos, privándoles de la relación más limpia, pura, gratificante y sana para ambos, pues, no hay que olvidar que la figura de los abuelos es muy importante en el desarrollo tanto personal como psicológico de los niños pero, para los abuelos, el contacto y convivencia con los nietos, inyecta una luz y alegría que hace que olvidemos cualquier dolencia que se tenga.
Y es que, cuando las relaciones familiares se enquistan, el dolor que producen es inmenso, y nos lleva a pensar que no hay solución para ello.
Sin embargo, nuestra legislación, también entra a regular estas desagradables situaciones y, concretamente, el Código Civil, contempla el derecho que tienen los abuelos a solicitar judicialmente un régimen de visitas con sus nietos cuando se les priva de ello por parte de los hijos.
De este modo, se puede iniciar una demanda solicitando un régimen de visitas, para lo cual hay una serie de cuestiones, que serán tenidas en cuenta por el juez, para valorar si es procedente, o no, y en qué medida, ese régimen de visitas. Entre dichas cuestiones está el hecho de si existe una relación previa, y de que tipo, entre abuelos y nietos, se valoran los motivos por los que no existe dicha relación, la edad de los menores por si es necesario tener en cuenta la opinión del menor y, en ocasiones, puede llegar a realizarse un posible informe psicológico del mismo, etc.
En cualquier caso, lo que siempre se tiene en cuenta es el bien y el interés supremo del menor, es decir, que el hecho de que pueda concederse un régimen de visitas no suponga, en ningún caso, un riesgo para la estabilidad del menor y que, con independencia de la relación de los progenitores con los abuelos, el hecho de que se pueda retomar la relación sea, siempre, beneficioso para los menores, por encima de todo, sin olvidar que el reinicio de dicha relación, no puede llevar a interferir en la relación de los progenitores con el menor.
Por tanto, cuando nos duele la sangre porque nos impiden tener contacto con los amores de nuestra vida, esos que nos llaman abuelos, la legislación pone en nuestra mano la posibilidad de solicitar el amparo judicial para ejercitar nuestros derechos, y poder retomar la relación en beneficio de ambos, nietos y abuelos.
Ahora bien, hay que tener muy claro que entablar acciones judiciales en este sentido, supone embarcarse en un camino tremendamente doloroso pues, cuando las relaciones familiares se judicializan, duelen mucho más y normalmente ya no hay camino de retorno.
Nuestro consejo, intenten siempre solucionar los temas familiares desde el corazón, con mucha generosidad, poniendo todos un poquito o un mucho de buena voluntad, lo que haga falta siempre en beneficio de todos, especialmente de los más pequeños, que son los que más que ninguno sufren esa falta de afecto y se encuentran en una situación que les viene dada y que les priva, sin lugar a dudas, de una de las relaciones más maravillosas de la vida.
Sin embargo, si al final una solución “humana” no es viable, si no es posible que se recapacite en bien del menor, por enconamientos y empecinamientos que impiden pensar en esos pequeños, o no tan pequeños, si duele la sangre porque se impide el contacto con quienes nos alegran la existencia, nosotros, desde Acountax, con la ley en la mano, pero también con el corazón, estaremos dispuestos a ayudarle.
Mª Dolores Malpica, Socia en el área de Derecho Procesal, Farmacéutico y Sanitario
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