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El tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha señala los límites en los que una Administración Local debe ejercer sus competencias.
> El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirma en una sentencia, la nulidad de pleno derecho de la «Ordenanza municipal sobre la gestión y la evacuación de residuos de ganadería porcina intensiva (purines) en el Municipio de Priego (Cuenca)» bajo la dirección letrada de ACOUNTAX.
> Este pronunciamiento ayudará en la defensa de los intereses de ganaderos de porcino afectados por las numerosas regularizaciones practicadas por la Administración que restringen el ejercicio de una actividad perfectamente legal y regulada.
La ganadería intensiva de porcino es, quizás, una de las actividades agropecuarias más reguladas en España, incidiendo sobre ella normativa de diferente rango dirigida a establecer obligaciones que afectan a distintos ámbitos. Desde antes del inicio de la actividad los proyectos son sometidos a un exigente sistema de evaluación y de autorización ambiental en el que participan una pluralidad de organismos públicos que valoran la iniciativa desde su ámbito competencial (hidrológico, medioambiental, arqueológico, urbanístico, salud pública…), a lo que hay que añadir el preceptivo trámite de información pública.
La finalidad de este proceso es que el proyecto que, en su caso, sea finalmente autorizado reduzca el posible impacto que sobre el medio ambiente pueda tener la construcción de las instalaciones y su posterior funcionamiento. Igualmente, antes del inicio de su actividad deben contar, en el caso de que se vayan a utilizar aguas de dominio público, con la necesaria concesión de aprovechamiento de aguas. Para el otorgamiento de la concesión se precisa acreditar, desde el punto de vista técnico, la compatibilidad del aprovechamiento con los planes de cuenca cuya finalidad es garantizar el caudal y la calidad de las aguas.
Posteriormente, durante el desarrollo de la actividad, estas explotaciones deben cumplir con unas estrictas medidas dirigidas tanto a minimizar su posible impacto en el entorno como a garantizar el bienestar de los animales que se crían. Otro de los aspectos objeto de regulación es todo lo relacionado con el almacenamiento y la gestión de los purines, que fundamentalmente son dedicados a la valorización agronómica y cuya aplicación evita el uso de abonos inorgánicos que tiene un efecto negativo sobre la superficie. A ello hay que añadir que esta regulación se intensifica, incrementando las limitaciones para la valorización agronómica, en el caso de que se produzca sobre terrenos ubicados en términos municipales declarados zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.
Estamos, en definitiva, ante un sector que es destinatario de un amplio elenco de normas de carácter nacional y regional que regulan todos los aspectos desde que se inicia el proceso de autorización del proyecto y se mantiene durante el tiempo en el que se esté desarrollando la actividad.
Sin embargo, todo este estricto marco regulatorio parece no ser suficiente para determinados colectivos, cuya finalidad última quizás sea no tanto incrementar las ya más que suficientes garantías con las que se desarrolla actividad como prohibirla por la vía de los hechos. Para ello, en determinados municipios, aprovechando al máximo y, a mi juicio, sobrepasando ampliamente, la competencia genérica que el ordenamiento jurídico atribuye a las Administraciones Locales en materia de ambiente, se ha impulsado la aprobación de ordenanzas que regulan cuestiones tales como las actividades de valorización agronómica, la distancia de las explotaciones al caso urbano o el transporte de animales. En la inmensa mayoría de los casos se trata de aspectos que ya son objeto de regulación en la normativa nacional o regional, lo que no es óbice para que estas Administraciones Locales incidan con sus regulaciones sobre estas materias.
Obviamente, teniendo en cuenta el fin último que parecen perseguir, la práctica totalidad de estas normas locales van dirigidas a establecer, sin la justificación objetiva que exige la normativa que regula la elaboración de disposiciones generales de carácter administrativo, impedimentos, limitaciones, cargas administrativas y/o prohibiciones de naturaleza tal que hacen inviable la actividad ganadera intensiva de porcino en el término municipal.
Este tipo de actuaciones exceden, en mi opinión, de los límites en los que una Administración Local debe ejercer sus competencias. Por ello, desde Acountax venimos apoyando a asociaciones sectoriales ganaderas y a ganaderos particulares para impugnar estas normas y, con ello, intentar poner remedio a una situación claramente injusta y lesiva para su derecho a desarrollar su actividad.
Precisamente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha declaró, mediante su Sentencia Nº 295/2022, de 17 de octubre, y tras el recurso interpuesto por ganaderos particulares bajo la dirección técnica de este Despacho, la nulidad de pleno derecho de la «Ordenanza municipal sobre la gestión y la evacuación de residuos de ganadería porcina intensiva (purines) en el Municipio de Priego (Cuenca)».
En líneas generales, el motivo fundamental para declarar la nulidad fue que la norma impugnada incluía prohibiciones y limitaciones que hacían inviable la actividad ganadera de porcino, sin que se justificase la necesidad de su adopción. Sin duda alguna, este fallo viene a respaldar la lucha del sector ganadero intensivo de porcino contra este tipo de actuaciones dirigidas a impedir el ejercicio de una actividad perfectamente legal y regulada.
Jorge Fernández -Ordás, Socio en el área de Administraciones públicas, Derecho Agroalimentario y Contencioso