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Madrid 17 de abril de 2024
En lo referente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ¿qué exenciones son aplicables en actividades médicas y sanitarias conforme a la normativa vigente?
La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) contempla una serie de exenciones por razones de interés general que se recogen en el artículo 20 de la Ley 37/1992, del IVA.
Dentro de las actividades de interés general que la normativa exime de tributación se encuentra la asistencia sanitaria. Es decir, que en general la prestación de servicio médico estaría exenta de IVA.
Así, el artículo 20, apartado uno, número 2.º, de la Ley del IVA, dispone que estarán exentas de este impuesto las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.
Ese mismo artículo 20, apartado uno, número 3º, específica también que tal exención será aplicable a “la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de estos servicios. A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas”.
La exención comprende los servicios prestados materialmente por los profesionales médicos a las personas físicas, tanto si el servicio se presta por el profesional por cuenta propia o por cuenta de una entidad a la que él pertenece como socio o empleado.
Por tanto, esta exención es aplicable en todos los servicios de asistencia a personas físicas cuya finalidad sea el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, en los siguientes términos:
- Son servicios de diagnóstico los prestados para determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.
- Son servicios de prevención los prestados de forma anticipada para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.
- Son servicios de tratamiento los prestados para curar enfermedades.
Además, los servicios deben prestarse por un profesional médico o sanitario, incluyéndose, además de los que menciona la propia Ley del IVA, aquellos otros que se consideren como tal por el ordenamiento jurídico. Y, en concreto, según el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, las profesiones sanitarias se estructurarían en dos grupos:
- Aquellas para cuyo ejercicio habilitan los títulos de licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria, así como los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para licenciados.
- Aquellas para cuyo ejercicio habilitan los títulos de diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados.
Hay que tener en cuenta, a efectos de la exención del IVA, que es indiferente quién sea el pagador o cobrador del servicio. Están exentos los servicios prestados por un profesional médico o sanitario, tanto cuando estos le sean abonados por el paciente como si son abonados por una sociedad médica o por el hospital titular de la actividad sanitaria.
Siguiendo con el artículo 20 de la Ley del IVA, también estarán exentas de IVA las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano efectuadas para fines médicos o de investigación o para su procesamiento con idénticos fines.
De igual forma, las prestaciones de servicios realizadas, en el ámbito de sus respectivas profesiones, por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, aunque actúen a través de una sociedad o entidad, que facture a los destinatarios de los mismos, también estarán exentas de IVA.
Además, dentro de la exención también se incluye la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos profesionales, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen las operaciones.
Finalmente, es destacable que igualmente estará exento el transporte de enfermos o heridos realizado en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello.
Por su parte, las prestaciones que no tiene tal finalidad terapéutica, deben excluirse del ámbito de aplicación de esta exención.
Así, entre otros, la exención no se extiende a las siguientes operaciones:
- La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los establecimientos asistenciales, que cuentan con un IVA reducido.
- Los servicios de alimentación y alojamiento prestados a personas distintas de los destinatarios de los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y de sus acompañantes.
- Los servicios veterinarios.
- Los arrendamientos de bienes relacionados con el sector salud.
- Peritaciones médicas.
- Estudios, charlas y conferencias.
- Servicios de medicina estética, no reparadora.
Desde Acountax siempre aconsejamos a nuestros clientes que detallen y especifiquen en el concepto de la factura que emitan el tipo de acto que han realizado cuando prestan servicios, con objeto de evitar la generación de dudas a la hora de dirimir la exención del IVA. Un caso muy habitual es el de los tratamientos estéticos, que pueden generar duda a la hora de determinar si es medicina estética (con IVA) o reparadora (exenta de IVA).
En definitiva, el acto en sí mismo es el que determina si en la facturación se repercute el IVA o no, no el profesional que lo realiza.
Por otro lado, cabe recordar que en el caso de que un médico tenga que facturar sus servicios con IVA, tendrá que darse de alta adecuadamente ante la Agencia Tributaria. En este sentido, todos los emprendedores que decidan poner en marcha su actividad en el sector salud y estén obligados a facturar con IVA deberán dar de alta de alta en el censo de empresarios ante Hacienda, así como presentar y las liquidaciones trimestrales del IVA.
Ante la complejidad que puede tener este tipo de gestiones para los profesionales del sector salud, no habituados a las tramitaciones de índole tributario, ponemos a disposición el equipo de expertos en el área fiscal de Acountax Madrid, que podrán orientarle y asesorarle en esta materia de una manera adecuada y eficaz.
Si desea conocer más sobre nuestros servicios de asesoramiento jurídico no dude en ponerse en contacto con nosotros escribiendo a info@acountax.es o llamando al número 900 264 785.