Guía Legal para Empresas: El Contrato de Teletrabajo
El trabajo a distancia se ha consolidado como una modalidad laboral fundamental en el tejido empresarial, pero su implementación no es una opción discrecional, sino una realidad sujeta a un marco normativo estricto. La Ley 10/2021 de trabajo a distancia establece una serie de obligaciones legales que las empresas deben afrontar de manera «ineludible» para evitar riesgos y garantizar la seguridad jurídica.
La piedra angular de esta regulación es el Contrato de Teletrabajo o acuerdo de trabajo a distancia.
La Formalización Obligatoria: El Acuerdo de Teletrabajo
La ley es meridianamente clara: es obligatorio formalizar un acuerdo por escrito cuando el trabajo a distancia se realice de forma regular, entendiéndose por tal al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses. Este documento no es un mero trámite administrativo, sino el marco regulatorio que define la relación laboral en remoto.
Aspectos Esenciales del Contrato
Este contrato, que debe formalizarse antes de que el trabajador comience su actividad en remoto y ser registrado en la oficina de empleo correspondiente, debe detallar, entre otros:
- Inventario de medios y herramientas: Enumeración de los equipos (ordenador, software, teléfono, etc.) facilitados por la empresa.
- Gasto que asume la empresa: Especificación de la compensación de gastos derivados del teletrabajo.
- Horario y distribución del tiempo: Definición clara del horario, disponibilidad y límites de la jornada.
- Porcentaje de presencialidad: Si aplica, el porcentaje de jornada que se realizará en el centro de trabajo.
- Mecanismos de control de actividad: Cómo se supervisará la actividad, siempre respetando la intimidad del trabajador.
- Duración del acuerdo: Si se trata de una duración determinada o indefinida.
Obligaciones Legales del Empresario: El Marco de Responsabilidad
El empresario mantiene su pleno rol de garante de los derechos y seguridad del trabajador, incluso cuando este desempeña su labor desde el domicilio.
1. Provisión y Mantenimiento de Medios
La empresa tiene el deber de proporcionar todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad a distancia, incluyendo su mantenimiento. Esto asegura que el coste de las herramientas de trabajo no recaiga nunca sobre el empleado.
2. Asunción o Compensación de Gastos
El teletrabajador tiene derecho al abono y compensación de los gastos que se deriven directa y exclusivamente de su trabajo a distancia. Aunque la ley remite a la negociación colectiva o individual, es fundamental que el contrato establezca claramente qué conceptos concretos (electricidad, internet, mobiliario, etc.) y cuantías compensará la empresa para evitar litigios futuros.
3. Evaluación de Riesgos Laborales en Remoto
La prevención de riesgos laborales (PRL) se extiende al domicilio del trabajador. El empresario debe analizar y controlar los posibles riesgos, tanto físicos, ergonómicos como psicosociales. Es clave destacar que esta evaluación puede y debe realizarse de manera telemática, sin invadir la intimidad del hogar del empleado.
4. Garantía del Derecho a la Desconexión Digital
Un derecho fundamental en el entorno digital, recogido en la Ley Orgánica 3/2018. El empresario está obligado a establecer una política que respete este derecho, evitando comunicaciones y requerimientos fuera del horario laboral y garantizando el disfrute de pausas y descansos. Es la salvaguarda esencial para el equilibrio entre vida laboral y personal.
El Control Necesario: Registro Horario en el Teletrabajo
El Real Decreto-ley 8/2019 sobre registro de jornada es plenamente aplicable al trabajo a distancia. La empresa está obligada a controlar el registro horario del trabajador en remoto, documentando el inicio y fin de la jornada diaria y las pausas. La clave reside en implementar un método fiable, accesible y objetivo (como software o herramientas digitales) que permita un control efectivo sin vulnerar los derechos fundamentales.
Riesgos Legales del Incumplimiento: Sanciones Inevitables
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones no es solo un fallo de gestión, sino una infracción que puede acarrear sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, así como derivar en costosas demandas laborales.
Los focos de riesgo más habituales son:
- La ausencia del contrato escrito o su falta de registro.
- La no compensación o deficiente compensación de gastos.
- El incumplimiento del derecho a la desconexión digital.
- La deficiente evaluación de riesgos laborales en el domicilio.
El trabajo a distancia es una realidad consolidada, pero su éxito y legalidad dependen de la rigurosidad con la que la empresa aborde la formalización del contrato, la compensación de gastos, la prevención de riesgos y la garantía de la desconexión. La obligación legal es ineludible y requiere de un asesoramiento experto para su correcta implementación.
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