El lunes, 20 de octubre, a las 9:30 horas, arrancó la primera reunión de la Mesa de Diálogo Social (Gobierno, sindicatos y patronal) para negociar la tan esperada reforma del régimen de indemnización por despido.
“La propuesta central consiste en modificar la actual compensación por despido, basado en una indemnización tasada y fija (33/20 días por año trabajado), para sustituirlo por un modelo que tenga en cuenta el perjuicio real sufrido por la persona trabajadora, incluyendo tanto las pérdidas económicas directas como los ingresos dejados de percibir.
El objetivo es adaptar nuestra normativa a la doctrina del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que exige una reparación del daño que sea verdaderamente disuasoria para el empleador.”
Sin embargo, desde una perspectiva de gestión empresarial, esta transición del sistema tasado a uno «a la carta» genera serias reservas, especialmente para el tejido productivo:
- El Reto de la Previsibilidad Jurídico-Económica
El actual sistema de indemnización tasada aporta un valor esencial en Derecho: la seguridad jurídica en los costes extintivos.
- Dificultad en la Provisión Contable (Daño Emergente)
- La ley actual permite a la empresa conocer el «coste máximo de litigio» antes de tomar cualquier decisión, facilitando la provisión contable y la planificación financiera.
- Una indemnización basada en el cálculo subjetivo del daño emergente (pérdidas sufridas por el trabajador) y el lucro cesante (ganancias dejadas de percibir) se proyecta, de facto, como indeterminada. Esto introduce una alta variabilidad en el coste, un factor de riesgo para la gestión financiera de las empresas, especialmente para las PYMES.
- Obstáculo a la Negociación Extrajudicial (Lucro Cesante)
- El Derecho Laboral español históricamente ha incentivado los acuerdos antes del juicio. El sistema tasado dota a las partes de un marco de negociación objetivo.
- La introducción de variables como el «lucro cesante» (vinculado a la expectativa de reingreso, edad, formación, etc.) dificultará el acercamiento de posturas. Las valoraciones dispares de la cuantía final por cada parte podrían incrementar la litigiosidad, trasladando la resolución del conflicto al ámbito judicial.
- Implicaciones en la Uniformidad Jurisprudencial
La traslación de los conceptos de «daño emergente y lucro cesante» del Derecho Civil al Laboral sin parámetros claros representa un desafío para los tribunales:
- Riesgo de Sentencias Contradictorias: Con el sistema propuesto, existe un elevado riesgo de que los tribunales dicten sentencias con cuantías muy distintas para casos similares. Esto genera una falta de uniformidad judicial y compromete el principio de igualdad ante la ley y la previsibilidad, que son esenciales para la seguridad jurídica.
- Necesidad de Baremos Objetivos: Si bien la reforma legislativa es la vía correcta para el cambio (tras la reciente doctrina del Tribunal Supremo que ha rechazado el incremento de la indemnización por vía judicial), es crucial que el legislador establezca parámetros de cuantificación objetivos, claros y tasables. De lo contrario, se trasladará al juez laboral la ardua y subjetiva tarea de cuantificar un daño que, por su naturaleza, varía con cada individuo.
III. Potenciales Efectos Colaterales en el Empleo
La patronal advierte de un posible efecto desincentivador en las políticas de empleo:
- Si la indemnización por despido resulta ser sustancialmente más alta y menos predecible para determinados colectivos (por su edad, su especialización o su dificultad para reingresar en el mercado), la empresa podría inclinarse a limitar la contratación indefinida de esos perfiles para minimizar su riesgo de costes extintivos futuros.
- El objetivo de proteger al trabajador vulnerable podría inadvertidamente traducirse en un efecto adverso, desincentivando la contratación de calidad y fomentando la temporalidad como mecanismo de gestión de riesgos.
La adaptación del régimen de despido a los estándares europeos es necesaria, pero debe ejecutarse con cautela. La fórmula de la indemnización basada en «daño emergente y lucro cesante», si no se articula con criterios de objetividad y tasación, amenaza la previsibilidad jurídica y económica. El reto de esta mesa de diálogo es lograr un sistema justo para ambas partes sin renunciar al principio de seguridad jurídica que es fundamental.
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