Competencia desleal entre PYMES: el límite entre la ilegalidad y la rivalidad

En el entorno empresarial actual, la competencia es imprescindible para innovar y crecer. Sin embargo, no toda rivalidad entre empresas es legítima. Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), por su tamaño y recursos limitados, suelen ser las más afectadas por prácticas desleales que traspasan los límites de la buena fe comercial. Comprender dónde termina la competencia sana y dónde comienza la infracción es esencial para proteger la viabilidad del negocio.

La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, establece que cualquier conducta contraria a la buena fe puede considerarse ilícita. Su objetivo es preservar la transparencia del mercado y garantizar una competencia equilibrada. En la práctica, no es raro que una PYME se vea perjudicada por acciones como publicidad engañosa, imitación de imagen comercial o el uso indebido de información confidencial. Estas prácticas, lejos de ser simples estrategias comerciales, pueden vulnerar derechos y generan desequilibrios injustos.

El engaño es una de las formas más habituales de competencia desleal. Se produce cuando una empresa induce a error al consumidor con información falsa, ambigua o incompleta sobre sus propios productos o los de un competidor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia Trento Sviluppo y Centrale Adriatica, aclaró que no basta con que un mensaje sea inexacto: debe además tener capacidad real para influir en la decisión de compra del consumidor medio. Este tipo de actuaciones no solo perjudica a las empresas afectadas, sino que altera las condiciones de competencia en todo el mercado.

Otra práctica común es la confusión, contemplada en el artículo 6 de la Ley de Competencia Desleal. Se produce cuando una empresa imita signos distintivos de otra —nombre comercial, logotipo o estilo— para aprovecharse de su reputación. La Sentencia núm.286/2015, de 10 de diciembre, de la Audiencia Provincial de Alicante, definió esta conducta como la creación deliberada de confusión sobre la procedencia empresarial del producto o servicio. En otras palabras, el consumidor cree que compra a una empresa cuando en realidad lo hace a otra.

También existen formas más sutiles de competencia desleal, como las omisiones engañosas o la denigración de competidores. En el primer caso, se oculta información relevante o se presenta de forma sesgada, creando una percepción distorsionada del producto. En el segundo, se difunden datos falsos o imprecisos con la finalidad de desprestigiar a un rival. El Tribunal Supremo ha reiterado que la crítica comercial solo es válida si se basa en hechos ciertos y no tiene carácter difamatorio.

La explotación de la reputación ajena es otra práctica extendida. El artículo 12 de la LCD sanciona a quienes intentan aprovechar el prestigio de una marca consolidada para atraer clientes hacia un producto similar. Este comportamiento es especialmente dañino para las PYMES, que dedican años a construir una identidad y una reputación propias. Ver cómo un competidor utiliza su imagen o estilo para beneficiarse de su notoriedad genera un perjuicio económico y moral difícil de reparar.

Mención aparte merece la protección de los secretos empresariales, regulada en la Ley 1/2019, de 20 de febrero. Esta norma ampara la información confidencial con valor económico —estrategias de negocio, bases de datos o procesos internos—. No obstante, las pequeñas empresas siguen siendo vulnerables ante filtraciones por parte de empleados o socios que incumplen acuerdos de confidencialidad. La pérdida de un secreto empresarial puede afectar de manera directa a la estabilidad y competitividad del negocio.

Cuando una empresa detecta una conducta desleal, la ley ofrece mecanismos eficaces de defensa. El artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal permite solicitar el cese inmediato de la conducta, la indemnización por los daños y perjuicios sufridos y, en determinados casos, la publicación de la sentencia condenatoria. Aun así, muchas PYMES no ejercen estas acciones por desconocimiento o por falta de medios. La inacción favorece la repetición de estas prácticas, creando un clima de impunidad que distorsiona el mercado.

Por ello, la prevención es tan importante como la reacción. Registrar la marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), incluir cláusulas de confidencialidad en contratos laborales y mercantiles o realizar auditorías jurídicas periódicas son medidas básicas de autoprotección. También conviene vigilar la presencia digital y documentar cualquier indicio de comportamiento desleal desde el inicio, lo que facilitará una respuesta jurídica rápida y eficaz.

El Tribunal Supremo, recordó que la defensa de la competencia leal no solo protege los intereses particulares de las empresas, sino también el buen funcionamiento del mercado y la confianza del consumidor. En otras palabras, actuar con ética y legalidad no es solo una obligación, sino una inversión en sostenibilidad y reputación.

En definitiva, la competencia desleal es una de las amenazas más perjudiciales para las PYMES. Sus efectos pueden no ser inmediatos, pero a largo plazo debilitan la confianza, la credibilidad y la estabilidad empresarial. Cumplir con la normativa y fomentar una cultura de respeto a la competencia no debe entenderse como una limitación, sino como una ventaja competitiva. En un mercado cada vez más digital y exigente, las empresas que actúan con transparencia y lealtad no solo cumplen la ley, sino que ganan en confianza, reputación y permanencia.

Mar Mollà Reyero Abogada del Área Mercantil y Procesal

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