
Actuaciones ejercitables frente a la «okupación»
Una de las mayores preocupaciones de los propietarios durante de verano suele ser la relativa a los inmuebles y al alto riesgo que implica el abandono de los mismos. Dicho abandono supone la exposición de los inmuebles a robos y ocupaciones ilegales, que no solamente tienen efectos inmediatos en las propiedades, sino prolongados en el tiempo, toda vez que el bloqueo al que están sometidos los juzgados españoles impide una rápida respuesta.
La ‘okupación’ de bienes inmuebles es un fenómeno reciente que si bien fue incrementando desde sus inicios, las últimas cifras oficiales señalan un descenso de los casos. De hecho, en el primer trimestre del 2023 se han producido un 11% menos de ‘okupaciones’ que en el mismo periodo del 2022. Si bien el cambio de dinámica supone una buena noticia, las cifras siguen siendo elevadas.
Antes de adentrarnos en los diferentes procedimientos que se pueden seguir para la recuperación de los inmuebles, es preciso aclarar y concretar qué es la okupación.
El verbo ‘okupar’ aparece reconocido en la Real Academia Española del siguiente modo: “Tomar una vivienda o un local deshabitados e instalarse en ellos sin el consentimiento de su propietario”. Dicho en otros términos, el Okupa es aquella persona que accede a un inmueble que no es de su propiedad, sin contar con un contrato o un permiso del titular del mismo, con el objetivo de habitar en él.
En cuanto a su tratamiento, es posible hablar de clases de ‘okupaciones’, en función del tipo de inmueble al cual se acceda. En función del tipo de inmueble que se ‘okupe’, el delito revestirá un carácter u otro: por un lado, bienes inmuebles que constituyan morada; es decir, todo bien inmueble que se destine a vivienda o habitación, con independencia de que el mismo se halle habitado de manera habitual o no. Por otro lado, bienes inmuebles que no constituyan morada, o dicho de otro modo, que no constituyen domicilio o cumplen con requisitos de habitabilidad.
Ambas actuaciones son constitutivas de delito contempladas en el Código Penal. En el primero de los casos, como delito de allanamiento de morada (artículo 202), para el cual se prevé una pena de prisión de seis meses a dos años; y en el segundo, como delito de usurpación (artículo 245.2), castigado con una pena de multa de tres a seis meses.
Me han «okupado» la casa: ¿qué puedo hacer?
Existen dos vías diferentes para la recuperación de la vivienda.
El primero de los procedimientos en cuestión se desarrollará ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, y se regirá por lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este procedimiento solo es aplicable para casos de okupación, no pudiendo instarse en caso de impago de rentas.
El procedimiento que contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil para el desalojo de okupas es de los denominados “express”; es decir, un procedimiento rápido para solicitar y alcanzar las pretensiones de la parte demandante en un breve espacio temporal.
Se inicia a través de la interposición de demanda contra los ocupantes del inmueble que deberá estar firmada por abogado y procurador. En dicho escrito se solicitará la inmediata entrega del inmueble, y deberá ir acompañada de la escritura de propiedad.
Una vez se admite a trámite la demanda, la misma será notificada a los ocupantes del inmueble, teniendo los mismos dos opciones:
(1) contestar a la demanda, aportando un título que les habilite como poseedores del inmueble; o bien
(2), no llevar a cabo ningún tipo de actuación, en cuyo caso se ordenará por el juzgado el desalojo de los ocupantes.
La segunda de las opciones es a través de los Juzgados del orden jurisdiccional penal, siguiendo las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En primer lugar, deberá interponerse denuncia en la comisaría de policía, puesto de Guardia Civil o juzgado de guardia. Esta denuncia deberá presentarse cualquier persona con título legítimo del inmueble. Presentada la denuncia se procederá a la identificación de los ocupantes y, tanto si se consigue la identificación como si no, se fijará fecha de juicio.
El inconveniente que presenta el procedimiento penal frente al civil es que el procedimiento penal es notablemente más lento. Teniendo en cuenta la situación que atraviesan los tribunales de nuestro país, los juicios en cuestión están tardando varios años en señalarse, por lo que el resultado final esperado (desalojo de los ocupantes) puede retrasarse todo ese tiempo.
Jaime Orozco
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 900 264 785 o bien enviando un email a info@acountax.es