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El verano es una época especial, en la que las altas temperaturas y las vacaciones se combinan para dar lugar a un aumento de la vida social nocturna. Esta circunstancia, junto a que debido al calor sea habitual que mucha gente duerma con las ventanas de casa abiertas, puede dar lugar a problemas para descansar adecuadamente debido a las perturbaciones causadas por el ruido. Por eso, en este artículo vamos a intentar explicar los límites que deben aplicarse al ruido y qué se puede hacer ante una situación molesta.
Uno de cada cinco europeos está expuesto a niveles de ruido prolongados que resultan perjudiciales para la salud, según la Agencia Europea de Medio Ambiente. Según datos del INE, en 2020 casi el 22% de los hogares españoles sufrió ruidos molestos, producidos por vecinos o en el exterior.
La Directiva Europea 2002/49/CE sobre Ruido Ambiental, define dicho ruido como «el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el emitido por los medios de transporte y por emplazamientos de actividades industriales». Por ello, la Ley 37/2003 del Ruido definió la contaminación acústica como la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, incluso cuando su efecto sea perturbar el disfrute de los sonidos de origen natural, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.
Dicha Ley regula las competencias en lo que al ruido y la contaminación acústica respecta en España. Tales competencias son de los ayuntamientos de los municipios, que tienen que crear las ordenanzas de ruido para establecer desde qué hora y hasta qué hora se puede hacer ruido en las localidades.
De modo que no se puede dar una respuesta única a esta pregunta, sino que en algunos lugares son más flexibles y en otros menos. No obstante, la mayor parte de los municipios permiten empezar a hacer ruido desde 8 de la mañana y hasta las 21 o 22 horas de la noche. Las ordenanzas municipales contemplan igualmente el número de decibelios que se permiten en las viviendas, en cuyo caso se tendrán en cuenta tanto la estancia de la casa como el horario:
Límites de decibelios autorizados en vivienda (uso residencial) | ||||
Ciudad | En interior de dormitorios | En otras estancias | ||
Día | Noche | Día | Noche | |
Barcelona | 30 | 25 | 35 | 30 |
Bilbao | 35 | 25 | 35 | 25 |
Madrid | 30 | 25 | 35 | 30 |
Sevilla | 40 | 30 | 45 | 35 |
Toledo | 40 | 30 | 35 | 25 |
Valencia | 40 | 30 | 45 | 35 |
Valladolid | 32 | 25 | 40 | 30 |
Zaragoza | 40 | 27 | 45 | 30 |
Los límites impuestos a la intensidad del ruido existen independientemente de cuál sea su origen, pero los límites horarios no son los mismos en todos los casos. Por ejemplo, el horario para hacer obras en una vivienda está más limitado que para los ruidos ordinarios de la vida diaria.
Hay que advertir que, sea cual sea la fuente, jamás ha de tomarse la justicia por su mano, ya que puede dar lugar a problemas legales. Así, informar al emisor del ruido de las molestias que está causando es una primera opción que siempre debe explorarse. Si no es posible solucionar así el problema, habrá que considerar otras medidas.
Ruidos vecinales
Si la vía amistosa no funciona, lo primero que se puede hacer es hablar con el presidente de la comunidad para que a su vez hable con ese vecino y le requiera de manera inmediata a dejar de hacer ruidos molestos. Hay que tener en cuenta que el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el presidente de la comunidad puede requerir a un vecino que cese de forma inmediata en las actividades prohibidas que esté realizando, sea por su propia iniciativa o porque se lo pida alguno de los propietarios (o inquilinos) afectados.
Si el problema continúa, se puede convocar una junta de vecinos en la cual se trate en el orden del día la posibilidad de presentar una demanda contra el causante del ruido. Se llegará a un juicio ordinario y el juez podrá adoptar, en su caso, las medidas cautelares que considere necesarias para garantizar el fin de la causa del ruido.
Si la comunidad de vecinos se desentiende de este problema, el propietario afectado puede recurrir directamente a los tribunales de forma individual. En cualquier caso, será fundamental contar con un informe de medición acústica para demostrar que el nivel de ruido sobrepasa el máximo permitido.
También se puede acudir a la Comisaría de Policía o Cuartel de la Guardia Civil para poner los hechos en su conocimiento. En aquellos casos en los que no se haya puesto una denuncia ante la Policía o la Guardia Civil, será necesario pedirle a un perito que mida los decibelios que ha alcanzado el vecino ruidoso, para poder presentar prueba en el Juzgado.
Ruidos de la calle
Si no es posible una solución amistosa, el paso a dar es presentar una denuncia administrativa, que puede ser individual o colectiva. En función de la urgencia, puede hacerse en el ayuntamiento o acudir directamente a la policía municipal. Las administraciones cuentan con formularios que el denunciante tendrá que presentar junto con sus datos de identificación y dirección, e información sobre el causante del ruido y cuándo se produce, para que se realice una medición acústica en el horario indicado.
De corroborarse el exceso de ruido, se incoa expediente sancionador e informa al emisor para que formule alegaciones. Finalizada la instrucción, se trasladará a las partes la propuesta de resolución y se abrirá un nuevo plazo para alegar previo a la resolución definitiva. Dependiendo de la gravedad de la infracción, esta puede derivar en multas de hasta 300.000 euros en ciudades como Sevilla y Madrid. Además, las administraciones pueden adoptar medidas provisionales mientras tramitan el procedimiento, como la clausura de un local o la suspensión de la licencia.
Si, a pesar de todo, el ruido continúa, habría que acudir a la vía judicial frente al responsable. La jurisprudencia es amplia a favor de los afectados siempre que la vulneración de la legalidad quede acreditada.
Pasos a seguir para reclamar que cese el ruido, en cualquier caso
- Guardar las pruebas que puedas obtener legalmente sobre la existencia del ruido.
- Hablar con quien esté generando el ruido para que deje de producirse.
- Si esto no da resultado, hablar con la persona responsable del local o actividad, o con la comunidad de vecinos para que tomen medidas.
- Si lo anterior tampoco funciona o se trata de una situación urgente, llamar a la Policía Local, especialmente si hay garantías de que acudirá en el momento en que se está produciendo el ruido.
- Buscar un abogado para que asesore sobre las distintas opciones para defender sus derechos, y adoptar las medidas administrativas o legales oportunas.
En Acountax podemos ayudar y acompañar durante todo el proceso a los afectados por estas situaciones.