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¿Qué es el Compliance Penal?

Resumen de contenido

  • ¿Qué es el Compliance Penal?
  • ¿Qué se necesita para implementar un sistema de Compliance Penal?
  •   ¿Quién debe implementar un Sistema Interno de Información y cuándo?
          • Si  desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 900 264 785 o bien enviando un email a info@acountax.es

¿Qué es el Compliance Penal?

 En el año 2010 se produjo una importante reforma del Código Penal en virtud de la cual, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, se preveía la posibilidad de que una persona jurídica pudiera ser penalmente responsable de determinados delitos.

De la misma manera, se introdujeron una serie de condiciones cuyo cumplimiento podría determinar la exención de su responsabilidad, condiciones entre las que se encuentra la implementación de un modelo de organización y gestión adecuado para prevenir la comisión de delitos o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Las herramientas para la implantación de ese modelo de organización y gestión es lo que da nombre al Compliance Penal.

¿Qué se necesita para implementar un sistema de Compliance Penal?

Una vez se cuente con un equipo de desarrollo del plan de cumplimiento normativo con experiencia en la materia, será necesario, primeramente, elaborar un mapa de riesgos con el fin de identificar conductas infractoras y /o delictivas a las que la organización puede quedar expuesta.

Efectuado dicho análisis, deberán definirse unos protocolos consistentes en la determinación de unas pautas de actuación y normas de conducta ante las posibles situaciones que pudieran acontecer en el seno de la organización, protocolos éstos que deben ser conocidos por todos los miembros de la empresa.

Es importante, de la misma manera, definir un régimen disciplinario y sancionador que debe tener como guía el principio de proporcionalidad.

Otro aspecto importante de tales sistemas de compliance penal es propiciar que los miembros de la organización puedan participar en la detección y advertencia de posibles conductas infractoras en el seno de la empresa que pudieran determinar su responsabilidad, para lo cual deberá instaurarse un canal de denuncias interno, hoy, y desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, encauzado como sistema interno de información y canal interno de información.

El modelo de compliance penal implementado deberá ser objeto de supervisión y seguimiento.

  ¿Quién debe implementar un Sistema Interno de Información y cuándo?

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece la obligación de disponer de un Sistema Interno de Información para:

  • La personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
  • Con independencia del número de trabajadores, las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Todas las entidades que integran el sector público.

La pieza angular de este sistema es la articulación de un canal interno de información a través del cual se puedan realizar comunicaciones escritas y/o verbales sobre la comisión de infracciones, debiendo garantizarse, de así quererlo el informante, su anonimato.

La norma legal descrita ha establecido, asimismo, un plazo máximo de implementación de este Sistema, plazo que tiene el 1 de diciembre de 2023 como fecha límite para las entidades jurídicas del sector privado con menos de 250 trabajadores.

Lorena López

Entrada relacionada: Canal de denuncias internas
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