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La pérdida de ingresos por el Covid-19 pueden ser compensadas no sólo por las ayudas directas, sino también a través del resarcimiento de daños y perjuicios mediante acciones de reclamación patrimonial a las administraciones
Ayudas directas y reclamación patrimonial a las administraciones
La pandemia por la Covid-19 ha supuesto no solamente un impacto a nivel sanitario, sino que las consecuencias económicas han conllevado, en muchos casos, situaciones auténticamente preocupantes y desesperanzadas, algo a lo que Acountax Madrid no es ajeno. Nuestro equipo de abogados viene colaborando estrechamente con autónomos y empresas que atraviesan una situación crítica como consecuencia de la pandemia.
En efecto, desde que el 14 de marzo de 2020 la mayoría de los autónomos y empresas tuvieron que echar el cierre temporal a sus negocios, la reactivación de los mismos ha sido lenta, escasa e incluso nula en muchos de los casos. Por ello, con objeto de poder ayudar a la maltrecha economía, el Gobierno aprobó el Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Dicho Real Decreto destina 7.000 millones de euros para ayudas directas de autónomos y empresas. Según esta norma, cuando un autónomo tribute en régimen de estimación objetiva, su ayuda podrá llegar a los 3.000 euros máximos, mientras que, para el resto, estimación directa, la ayuda oscilará entre los 4.000 y los 200.000 euros.
Ayudas directas a autónomos y empresas por la pandemia
Ahora bien, para que un autónomo o una empresa pueda acogerse a dichas ayudas directas, tiene que cumplir determinados requisitos, como son, entre otros, el haber sufrido una caída de un 30%, como mínimo, en el volumen de sus operaciones con respecto a 2019, y que su actividad esté incluida en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– que están contemplados en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, y que son un total de 95 sectores, es decir hay sectores que nunca tendrán derecho al estar excluidos.
Por su parte, si seguimos analizando el Real Decreto, nos encontramos que, además, para recibir las ayudas directas se exige que la actividad empresarial que se desarrolla se siga manteniendo hasta el 30 de junio de 2022, debiendo obligatoriamente justificar este hecho pues, en caso contrario, habrá que reintegrar las ayudas que se hayan percibido.
Además, las ayudas directas que se puedan percibir tienen un carácter finalista que viene ya dado por el Real Decreto, esto es, sí o sí las ayudas únicamente se pueden destinar a pagar deudas a proveedores y otros acreedores, a costes fijos, como suministros, salarios y arrendamientos, y a deudas financieras teniendo prioridad la reducción del nominal de la que tengan aval público, eso sí, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 5/2021, esto es, antes del 13 de marzo de 2021.
El precitado Real Decreto contempla que el Ministerio de Hacienda transferirá a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla los fondos destinados a ayudas directas de autónomos y empresas, y que dicha transferencia se realizará a través de un convenio, a firmar en el plazo de un mes desde 13 de marzo de 2021, materializándose la transferencia dentro de los 10 días siguientes a la fecha del convenio.
Por otro lado, el 26 de marzo se publicó en el BOE la Orden Ministerial, Orden HAC/283/2021, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021.
¿Qué significa todo ello? Teniendo en cuenta todo lo hasta aquí manifestado, llegamos a la conclusión de que habrá que ver si la cuantía de las ayudas que se pueda adjudicar a cada región va a cubrir todos los pagos a los que el propio Real Decreto destina las mismas y, sobre todo
¿Cuándo pueden llegar esas ayudas y cuanto será su importe?
Es preciso tener en consideración que estas ayudas directas probablemente no lleguen a resarcir a autónomos y empresas de todas las pérdidas sufridas en sus negocios durante el cierre obligatorio y las demás restricciones implementadas durante los diferentes Estados de Alarma. En este sentido, nada tienen que ver estas ayudas con la responsabilidad patrimonial que tienen las Administraciones Públicas de indemnizar los daños y perjuicios causados por sus actuaciones, responsabilidad patrimonial que está consagrada en la Constitución Española y en resto del ordenamiento jurídico.
Por tanto, bienvenidas las ayudas directas, pero Acountax Madrid siempre recuerda a sus clientes que es probable que estas ayudas lleguen después del mes de junio -momento en el que prescribirá el ejercicio de acciones de reclamación patrimonial contra la Administración estatal que motivó el confinamiento-, algo muy probable teniendo en cuenta todo lo que aún falta para que las ayudas directas se materialicen.
No hay que olvidar que fue en junio de 2020 cuando finalizó el primer Estado de Alarma, por lo que la responsabilidad patrimonial hay que tramitarla antes de que se cumpla un año de las medidas aprobadas. Por esa razón el equipo de abogados de Acountax Madrid insiste en que ahora es el momento de tramitar solicitar la indemnización por los daños que se sufrieron durante el cierre obligatorio del primer Estado de Alarma.
¿Cómo reclamar las ayudas directas para autónomos y empresas por la pandemia?
Ante estas consideraciones podríamos encontrarnos, por desgracia, ante un probable escenario en el que se haya perdido una oportunidad única de tramitar la reclamación por responsabilidad patrimonial como consecuencia de los daños sufridos, de manera que puede ser una acción que sea complementaria y no excluyente con la solicitud de las ayudas directas que recientemente ha aprobado el Gobierno.
En este sentido, recuerda que Acountax Madrid cuenta con un equipo de abogados experto para atenderte y resolver todas tus dudas en esta materia.
Mª Dolores Malpica
Socia en el área de gestión jurídica