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14 abril, 2021Conoce las futuras modificaciones de la normativa nacional en materia de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales
- La UE ha dado un paso más para adaptarse a los estándares internacionales en esta materia, pero la trasposición a la normativa española todavía está en proceso de tramitación.
Futuras modificaciones de la normativa nacional: Prevención y lucha contra el Blanqueo de Capitales
El despacho de abogados Acountax Madrid ofrece sus servicios de asesoramiento profesional para profundizar en las novedades de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. Mediante esta norma, denominada comúnmente V Directiva contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (BC/FT), se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Su aprobación supone dar un paso más en el proceso de incorporación a la normativa europea de los estándares internacionales en esta materia, intentando adaptarlo a la realidad de los países que conforman la Unión Europea. Para su trasposición a la normativa española, el Gobierno ha venido trabajando, durante el año 2020, en un Anteproyecto de Ley comprensivo de la nueva regulación derivada de la V Directiva, al cual se incorporan una serie de modificaciones adicionales del actual marco nacional en materia de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Cambio en las tendencias y tipologías de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
El contenido más reseñable de la V Directiva está referido a la modificación, derivada de la evolución tecnológica y del cambio en las tendencias y tipologías de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, tanto del elenco de profesionales y operadores económicos que están obligados a cumplir con el marco preventivo como del contenido de dichas obligaciones. Entre las nuevas incorporaciones destacan los proveedores de servicios de monedas virtuales, que incluyen los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal o viceversa o de cambio entre monedas virtuales. Asimismo, se añaden a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves. Todos estos nuevos sujetos obligados deberán estar registrados, siendo objeto de la correspondiente supervisión. Por otro lado, los asesores fiscales, contables externos y auditores y los agentes inmobiliarios ven modificados los supuestos en los que deben aplicar medidas preventivas. Otro de los aspectos modificados por la V Directiva hacen referencia a la obligatoriedad para los Estados miembros de elaborar un listado propio comprensivos de las actividades y situaciones que concurren personas con responsabilidad política (PRP) y articular los medios precisos para garantizar que la información referida a sociedades mercantiles y otras personas jurídicas esté registrada y actualizada con la finalidad de conocer sus titularidades reales, estableciendo la obligatoriedad de registro de trust o entidades similares.
Previsión en la regulación del Registro de Titularidades Reales
En lo que a la trasposición a la normativa española se refiere, se ha previsto la regulación del Registro de Titularidades Reales, único para toda España y que centralizará la información contenida en los distintos registros públicos y en las bases de datos existentes en el Consejo General del Notariado sobre personas jurídicas, así como la que directamente le proporcionen las entidades que no están obligadas a declarar su titularidad real a través de dichos registros. Igualmente, se modifican diversos aspectos en el funcionamiento e información contenida en el Fichero de Titularidades Financieras.
En lo que respecta a los sujetos obligados, el contenido de este Anteproyecto para trasponer la V Directiva contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo incorpora al régimen preventivo, además de los citados anteriormente, a las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMIS), sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC) y las plataformas de financiación participativa o crowdfunding. Por otra parte, se amplían los supuestos para ser considerado PRP, aun cuando se reduce el tiempo en el que se tenga tal consideración.
El Anteproyecto también contempla la posibilidad de desarrollar servicios comunes de almacenamiento de información de diligencia debida entre diferentes entidades, mejorando así su capacidad de identificación del cliente. En lo referente a las funciones del experto externo, la propuesta normativa, además de detallar el contenido de sus informes, contempla un nuevo sistema de responsabilidad para estos profesionales encargados de realizar los informes preceptivos relativos a la adecuación de las medidas de prevención de los sujetos obligados a las exigencias de la normativa. Este nuevo sistema implica la exigencia de responsabilidad directa a los expertos externos por el contenido de sus informes, tipificándose las posibles infracciones que pudieran cometer en el ejercicio de sus funciones. Por último, el Anteproyecto contiene otras prescripciones de diferente naturaleza, como las que afectan a las funciones del SEPBLAC, al movimiento transfronterizo de efectivo o a la prescripción de las sanciones impuestas por vulneración de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Plazos de transposición de la V Directiva contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
Si bien el plazo de transposición de la V Directiva contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo finalizó en enero de 2020, dicho proceso no ha culminado. Este retraso considerable, del que se derivan las correspondientes sanciones comunitarias, junto con la dificultad de su tramitación parlamentaria, debido al notable grado de fragmentación política y al propio contenido de la propuesta, hace pensar que el Gobierno pudiera optar por la vía del Real Decreto-Ley para materializar la transposición. Si así fuera, debido a que ese tipo de norma está reservada para supuestos de urgencia y necesidad, en nuestra opinión el contenido de la norma tendría que limitarse, en principio, a trasladar al ordenamiento jurídico español estrictamente las prescripciones de la V Directiva. Para la inclusión del resto de medidas que actualmente contempla el Anteproyecto entendemos que debería de justificarse la urgencia de forma individualizada en cada caso concreto.
Desde Acountax Madrid os brindamos, a través de nuestro equipo de abogados expertos, todas las herramientas y cuestiones clave de cara a la aplicación práctica de las novedades regulatorias en materia de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para resolver tus dudas.
Jorge Fernández-Ordás, Socio en el área de gestión jurídica.
6 de abril de 2021
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