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¿Qué debo saber a la hora de firmar un contrato de compraventa?
En nuestro devenir profesional hemos observado que surgen muchas dudas en relación con un de los contratos más usados en la vida diaria de todos, esto es, el contrato de compraventa.
En muchas ocasiones y, como consecuencia, sobre todo, de la compraventa de inmuebles, florecen muchas incertidumbres acerca de cómo gestionar esta operación. Así, muchas veces se nos pregunta: ¿pero no necesito un Notario? ¿pero cuándo se puede considerar que ya tengo la propiedad de la casa o de la finca?
Un contrato de compraventa es un contrato privado por el que una de las partes se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra parte al pago de un precio cierto.
Es un contrato que no precisa de elevación a escritura pública para que produzca plenos efectos. Así, por ejemplo, cuando se trate de la compraventa de bienes inmuebles (por ejemplo, casas o fincas) es importante conocer que la mera firma del contrato de compraventa entre las partes, y sin necesidad de que intervenga un Notario, produce plenos efectos vinculantes para ellas. Cuestión distinta es que la elevación a escritura pública sea necesaria a los efectos de acceso en el Registro de la Propiedad, pero no lo es para que la compraventa produzca sus plenos efectos.
Pero, incluso, y a pesar de que lo normal es que medie un documento, debe tenerse en cuenta que, tan siquiera se requiere que conste por escrito, sino que basta con el mero acuerdo de las partes al respecto. Ahora bien, harina de otro costal sería la prueba del acuerdo habido entre ellas, de no mediar contrato escrito y surgir una controversia en el cumplimiento de lo pactado.
Por lo tanto, el contrato se perfecciona con la mera prestación del consentimiento por parte de comprador y vendedor, surgiendo desde ese momento para ambos la obligación de cumplir con lo pactado. Así, el mero acuerdo entre comprador y vendedor sobre la cosa objeto de contrato y sobre el precio ya produce efectos vinculantes para ellos, aun cuando ni la una ni el otro se hayan entregado, entrega que lo que produce es la consumación de la compraventa. El perfeccionamiento del contrato implica el nacimiento en favor de cada una de las partes de la facultad de exigir el cumplimiento de sus recíprocas obligaciones. Así, el vendedor está facultado para exigir el pago del precio, y el comprador la entrega de la cosa.
Ahora bien, la transmisión de la propiedad de la cosa objeto de compraventa sí requiere de la entrega de la misma al comprador. Es decir, sí que se requiere que tenga lugar esa traslación para que se entienda transmitida la propiedad.
En alguna ocasión se nos ha propuesto que se vinculara la trasmisión de la propiedad a la posterior elevación a escritura pública ante Notario, lo cual es contrario a la propia naturaleza de la compraventa que no exige tal trámite para que, como hemos explicado, produzca plenos efectos. En el momento en el que el comprador paga el precio y el vendedor entrega la cosa, la compraventa se ha consumado, habiéndose trasladado la propiedad de la misma de comprador a vendedor.
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