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Madrid 7 de febrero de 2024
En la sección de consultas jurídicas que lidera Acountax Abogados en el programa ‘Foro Emprendimiento y Salud’, nuestro Socio Director Manuel Lamela responde.
Con la intención de poner en marcha una startup, lo más habitual es contar con apoyos de financiación externa, ¿Qué aspectos deben ser tenidos en consideración a la hora de suscribir un contrato de préstamo?
Es muy habitual que, a la hora de afrontar un proyecto empresarial o dar continuidad al mismo, precisemos de financiación extraordinaria porque no disponemos de los fondos precisos.
Ante esta situación, lo más habitual es solicitar un préstamo, bien a una entidad bancaria o bien mediante la aportación de un tercero que nos financie para atender nuestras necesidades puntuales.
En todos los casos, la firma del contrato del préstamo es un instrumento legal imprescindible para que la operación se lleve a cabo con plenas garantías de seguridad jurídica.
Según recoge el título X del libro IV del Código Civil , un contrato de préstamo es un acuerdo entre dos partes en el que una entrega algo al otro con la condición de que sea devuelto en un futuro determinado.
Más específicamente, podemos entender que el contrato de préstamo general es el documento suscrito entre dos partes y que refleja la entrega de una cantidad de dinero, u otra cosa fungible o no fungible (lo que se conoce como comodato), con la condición de devolver algo similar y en el periodo de tiempo determinado. Este préstamo puede ser gratuito (el comodato siempre lo es) o, por el contrario, estar sujeto al pago de unos intereses.
Si bien la forma más habitual es la del préstamo de dinero, cabe decir que dentro de los contratos de préstamo, existen diferentes tipologías que se emplean para distintas funciones. En definitiva, no solo existen los préstamos de dinero, y no todos los préstamos obligan al pago de intereses. Además, dependiendo de los actores que intervengan en el contrato y del uso que se vaya a dar a lo entregado puede dar lugar a otra variante de préstamo.
En general, podemos diferenciar los préstamos en simple (o mutuo) o comodato según la condición que tenga lo que se entrega.
También podemos hablar de préstamos sin intereses o con intereses.
- Contrato de préstamo simple
Según el Código Civil, se llama préstamo simple o mutuo cuando “una de las partes entrega dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad”. La principal característica de este modelo de contrato de préstamo es que no se devuelve lo mismo que se ha entregado, sino algo que lo reemplace siempre que sea de la misma clase.
En este caso, el pago de intereses sólo existirá en el caso de que se haya pactado expresamente.
- Contrato de préstamo comodato
En este caso, el Código Civil establece como contrato de préstamo comodato cuando “una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva”. En este caso, es el propio bien entregado el que es devuelto cuando termina el plazo establecido.
En el contrato de préstamo comodato el bien debe ser no fungible. Por esto entendemos aquel bien que puede ser utilizado sin consumirlo y que no puede ser reemplazado por otro.
- Contrato de préstamo con o sin intereses
Cuando se contrata un préstamo con una entidad bancaria se presupone que habrá que hacer frente al pago de intereses para compensar el servicio. Sin embargo, en los acuerdos entre particulares no es siempre así.
En ninguno de los tipos de contrato de préstamo es obligatorio el pago de intereses, aunque alguno de ellos sí abre la puerta a que así sea. El artículo 1755 del Código Civil establece que “no se tendrán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado”.
En la normativa no se establece que estos intereses deban ser económicos, sino que también pueden consistir en otro bien fungible. Además, no existe un límite legal, sino que la fijación de los intereses es libre.
El hecho de no fijar intereses puede ser habitual en contratos de préstamo entre particulares, por ejemplo, entre familiares, aunque hay que tener en cuenta que el dinero debe devolverse, ya que de lo contrario se estaría hablando de una donación.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, que se trataría de inyectar dinero a una empresa que empieza a funcionar, la forma más habitual de préstamo que implementa el empresario, como bien sabemos, es el préstamo de dinero, mediante el cual una entidad (prestamista) facilita una cantidad, en una divisa determinada, con el compromiso de que el solicitante (prestatario) la devuelva en las condiciones pactadas (plazo de devolución, cuotas, etc.), abonando los correspondientes intereses y comisiones.
El contrato de préstamo de dinero con intereses, requiere de una serie de premisas legales para que, a la hora de suscribirlo, sean tenidas en consideración por el emprendedor y evitemos circunstancias sobrevenidas no deseadas derivadas de los compromisos adquiridos contractualmente hablando.
En todo caso, como en la mayoría de operaciones de índole económica, jurídica o legal, a la concesión de un préstamo debe preceder la firma de un contrato que le confiera validez legal. Aunque no es obligatorio que este se concrete ante un notario o aconsejable es que un abogado revise y supervise dicho contrato una vez se haya redactado.
Además, el contrato de préstamo debe incluir, inicialmente, tanto al prestamista (entidad que presta el dinero) como al prestatario (solicitante del préstamo), así como la forma en la que se hará entrega del dinero u objeto, junto con posibles garantías adicionales.
Con carácter general, este tipo de contratos contiene, como elementos clave, los siguientes:
- Tipología de préstamo: indican la clase del mismo, por ejemplo que se trate de un préstamo de carácter personal o de carácter hipotecario.
- Importe del préstamo: cantidad que se recibe y que se debe reembolsar, junto con los correspondientes intereses que se pacten en el contrato.
- Plazo de vencimiento: periodo de tiempo acordado entre las partes para la devolución del importe, junto con los intereses.
- Intereses: que es el precio que se paga por el préstamo del dinero.
- Amortización del capital: condiciones en las que el prestatario puede devolver parcial o totalmente el dinero prestado.
- Comisiones y gastos asociados: cantidad a abonar, en su caso, por las operaciones que deriven del préstamo. En los contratos de préstamo, es crucial entender las comisiones y gastos asociados. Estos pueden incluir costos de procesamiento, seguros, y otros cargos adicionales. Antes de firmar un contrato de préstamo es imprescindible verificar detalladamente estas cuestiones para evitar sorpresas.
- Condiciones de finalización del contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones del mismo.
- Aquel que se compromete a hacer frente con su propio patrimonio a la satisfacción del préstamo en el caso de que el prestatario no cumpla con su obligación.
En lo referente a la financiación dineraria que ofrece un banco, cabe indicar también que conviene diferenciar entre la figura del crédito y el préstamo
En un contrato de crédito, se podrá ir disponiendo del dinero del dinero en el momento y en la cantidad que se vaya necesitando, dentro del límite y plazo acordado. El dinero se devuelve junto con a los intereses y comisiones, en los plazos acordados. Además, se podrá devolver parcial o totalmente el importe dispuesto antes de su vencimiento y si así se pacta, volver a disponer de ese importe.
Por su parte, en el contrato de préstamo, el dinero acordado se recibe de una sola vez, al inicio del contrato y también se deberá devolver junto a intereses y comisiones en los plazos pactados.
Asimismo, es destacable que, en función de la tipología del préstamo y de la cantidad que sea objeto de financiación se pueden requerir una serie de formalizaciones o validaciones añadidas para disponer de mayor seguridad jurídica en atención a los riesgos que puede asumir el prestamista, como pueda ser el otorgamiento de escritura pública ante notario, algo exigido en los préstamos hipotecarios.
Nuestro consejo es que se ponga en contacto con Acountax si precisa orientación legal sobre los derechos y obligaciones en su calidad de prestatario, así como asesoramiento de cara a formalizar un contrato de préstamo con plenas garantías de seguridad jurídica.