• +34 91 360 58 51
  • info@acountax.es
Logo-Acountax-ActualLogo-Acountax-ActualLogo-Acountax-ActualLogo-Acountax-Actual
  • Inicio
  • Áreas
    • Civil
    • Administrativa
    • Concursal
    • Agroalimentario
    • Farmacia
    • Fundaciones y ONG
    • Peritaje Judicial
    • Blanqueo de Capitales
    • Corporate Compliance
    • Contable
    • Financiera
    • Mercantil
    • Penal
    • Laboral
    • Fiscal
    • Arbitraje
  • Oficinas
  • La firma
  • Equipo
  • Blog
  • Actualidad
    • Boletín Acountax
    • Acountax en los medios
Conclusiones de la Jornada «Canal de denuncias, obligatoriedad y riesgo penal para las empresas; prevención y cumplimiento»
14 abril, 2023
La gestación subrrogada o la dificultad de poner «puertas al campo» en un mundo globalizado
20 abril, 2023

Publicado el RD 249/2023 con novedades fiscales

Acountax Abogados> Actualidad Fiscal

Madrid,  18 de abril de 2023

Resumen de contenido

  • El Real Decreto 249/2023 de 4 de abril, publicado en el BOE de 5 de abril, contiene varias modificaciones reglamentarias en materia tributaria para implementar los cambios de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Entrará en vigor a los 20 días de su publicación, salvo el artículo 5, que entrará en vigor el 1 de julio de 2023.
  • ¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas por este Real Decreto?
      • Modificaciones en materia de reiteración de solicitudes
      • Modificación de distintas cuestiones en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
      • Modificación del RISD en materia de nombramiento de representantes por residentes en el extranjero
      • Modificación del RIVA en el ámbito de los libros registros de facturas
      • Modificación del RIRPF y del RIS
      • En resumen:

El Real Decreto 249/2023 de 4 de abril, publicado en el BOE de 5 de abril, contiene varias modificaciones reglamentarias en materia tributaria para implementar los cambios de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Entrará en vigor a los 20 días de su publicación, salvo el artículo 5, que entrará en vigor el 1 de julio de 2023.

 

La finalidad básica de este Real Decreto la constituye la incorporación al Derecho positivo de una serie de modificaciones reglamentarias a resultas de diversos cambios efectuados a nivel legal por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Se publica en el BOE de 5 de abril de 2023 el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por medio del cual se introducen una serie de modificaciones reglamentarias en materia tributaria al objeto de implementar diversos cambios efectuados por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En concreto, las modificaciones afectan a las siguientes normas reglamentarias:

  • El Reglamento general de desarrollo de la LGT, en materia de revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo).
  • El Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).
  • El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).
  • El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre).
  • El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre).
  • El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo).
  • El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015, de 10 de julio).

¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas por este Real Decreto?

Modificaciones en materia de reiteración de solicitudes

Se modifica el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, para reconocer que la reiteración de las solicitudes de suspensión no impedirá el inicio del período ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria. En consonancia con ello, también se modifican ciertos preceptos del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, a fin de reconocer que la reiteración de las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie no impedirá el inicio del período ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria.

Modificación de distintas cuestiones en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

El artículo 3 de la norma ahora publicada incorpora varios cambios en este reglamento:

  • Se regula la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos a que se refiere el apartado quinto del anexo de la LIVA. Estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los citados impuestos y la inclusión en él, que formará parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores, se realizará previa solicitud del interesado, en la forma prevista para la declaración de alta o de modificación de datos censales. Por su parte, la disposición adicional única de la norma ahora publicada determina que la inclusión o exclusión de los operadores de este registro vendrá referida a uno u otro tipo de productos y será efectiva desde el día siguiente al de la adopción por el órgano competente del correspondiente acuerdo motivado de inclusión o exclusión, que deberá ser notificado al interesado. Dicho registro tendrá carácter público y podrá ser consultado por los titulares de depósitos fiscales o por cualquier interesado, en todo momento, por vía electrónica. Los operadores de hidrocarburos que se encuentren en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos se considerarán incluidos en el registro en el momento de entrada en vigor de su regulación.
  • Se sustituyen las referencias al «Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial» por «Registro de devolución mensual», para adecuarlas a la denominación vigente.
  • Se modifica la obligación informativa de las entidades aseguradores en relación con los seguros de vida, en consonancia con el cambio operado en la regla de valoración de estos en el IP por parte de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Asimismo, se reforma en el mismo sentido la obligación de informar de los seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador y de las rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario contratados con entidades establecidas en el extranjero, de forma que la regla de valoración sea la misma, aunque en este caso sea el tomador o beneficiario el que suministre la información.
  • Se desarrollan reglamentariamente las obligaciones informativas sobre tenencia de monedas virtuales y operaciones que se efectúen con ellas establecidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio. A tal fin, se concreta el contenido de la información a suministrar, sin perjuicio de que la orden ministerial que apruebe el modelo de declaración pueda detallarlo, y se deerminan algunas reglas de valoración necesarias para que el suministro de información pueda efectuarse en la moneda de curso legal. Asimismo, se desarrolla reglamentariamente la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero. Las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales deberán presentarse a partir de 1 de enero de 2024 (disposición transitoria primera del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril).
  • Con el fin de favorecer la eficiencia administrativa se modifican los criterios de atribución de competencias en el ámbito de las Administraciones tributarias.
  • Se modifica la normativa sobre liquidación de intereses de demora a favor de los obligados tributarios en el caso de las devoluciones tributarias acordadas en el procedimiento de inspección. Se aclara que en el cómputo del período de devengo no se tendrán en cuenta los supuestos de extensión del plazo que concurran en dichos procedimientos.
  • Se reconoce que la revocación del número de identificación fiscal podrá efectuarse en todas las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, no solo en las de comprobación censal, y se incluye una nueva causa de revocación por incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el registro mercantil (solo se podría rehabilitar si se constata la subsanación del incumplimiento).
  • Se introducen cambios en el régimen jurídico de la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, como consecuencia de las modificaciones realizadas por la LGT. Estas modificaciones exigen que la solicitud de autorización de entrada en él incorpore el acuerdo de entrada efectuado por la autoridad competente de la Administración tributaria y ese acuerdo también se exigirá para la entrada en determinados lugares que no sean el domicilio citado cuando exista oposición.
  • Se flexibiliza la formalización del informe ampliatorio en el caso de las actas por disconformidad. Podrá emitirse cuando sea necesario para completar la información de dichas actas.

Modificación del RISD en materia de nombramiento de representantes por residentes en el extranjero

Se modifica el artículo 18.4 del RISD para adecuar la normativa interna al ordenamiento comunitario, de modo que los residentes en Estados miembros de la UE o de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación no nocesiten nombrar representantes en España ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por el impuesto.

Modificación del RIVA en el ámbito de los libros registros de facturas

Se incorpora una modificación técnica en los libros registros de facturas emitidas del IVA, con el objetivo de habilitar el registro de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como los ajustes en cuota derivados de los regímenes especiales en los que la base imponible se determina por el margen de beneficio. Asimismo, se regula un plazo de envío de las anotaciones que no están documentadas en factura rectificativa.

Modificación del RIRPF y del RIS

Se clarifica cuáles son las consecuencias del incumplimiento del fraccionamiento especial de pago de la deuda tributaria del IRPF. En concreto, para disfrutar de él se exige que se ingrese el 60 % de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación en plazo. Si se incumple este requisito se iniciará el período ejecutivo para el importe total a ingresar de la autoliquidación.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, modificó el artículo 94 de la LIRPF para igualar el tratamiento fiscal aplicable en el IRPF a las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados en el extranjero, que podían aplicar un diferimiento de tributación por reinversión, con el que tienen las inversiones en los fondos y sociedades de inversión cotizados regulados por la normativa española de instituciones de inversión colectiva, para los que dicho diferimiento no resulta posible. La norma ahora publicada extiende la actual exclusión de retención existente en el RIRPF para las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en las instituciones de inversión colectiva españolas que tienen la consideración de fondos de inversión o sociedades de inversión cotizados, a las instituciones de inversión colectiva equivalentes constituidas en otros Estados, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen, sobre la base de que su naturaleza y régimen de funcionamiento son equiparables al que tienen las constituidas en España.

Paralelamente, también se modifica el RIS para extender la exclusión de retención sobre las rentas procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos o sociedades de inversión cotizados a las instituciones de inversión colectiva equivalentes en otros Estados, independientemente del mercado en el que coticen, ya que el régimen de retenciones e ingresos a cuenta en materia de instituciones de inversión colectiva es esencialmente el mismo en ambos impuestos.

En resumen:

  • La reiteración de las solicitudes de suspensión no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria.
  • La reiteración de las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa respecto de la misma deuda tributaria.
  • En relación con las monedas virtuales se establece a partir del 1 de enero de 2024:
    • Desarrollo de nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de las mismas, así como las operaciones que se efectúen con ellas.
    • Obligación de informar de la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero.
  • Se establece una nueva causa de revocación del número de identificación fiscal: Incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
  • Se incorporan modificaciones técnicas a los libros registro de facturas emitidas del IVA y se regula un plazo de envío de las anotaciones que no están documentadas en factura rectificativa.
  • Se indica cuáles son las consecuencias del incumplimiento del pago fraccionado de la declaración de IRPF: inicio del periodo ejecutivo para la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.
  • Exclusión de retención para las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en las instituciones de inversión colectiva españolas que tienen la consideración de fondos de inversión o sociedades de inversión cotizados, a las instituciones de inversión colectiva equivalentes constituidas en otros Estados, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen, sobre la base de que su naturaleza y régimen de funcionamiento son equiparables al que tienen las constituidas en España; tanto en IRPF como en Sociedades.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91 3605851 o bien enviando un email a info@acountax.es

 

 

 

 

Share
4

Contacto directo







    Información básica protección de datos personales

    Responsable: Acountax Madrid S.L.

    Finalidad del tratamiento: atender las cuestiones que nos plantee cuando le llamemos en respuesta a su petición y, en su caso, concertar una cita en nuestro despacho.

    Derechos: puede ejercitar los derechos que le reconoce la normativa vigente sobre protección de datos en los supuestos y forma que se explica en nuestra política de privacidad, donde encontrará Información completa sobre el tratamiento de sus datos personales.


    Prefiero llamaros

    Categorías

    • Acreedor concursal
    • Actualidad
    • Alianza estrategica
    • Autónomos
    • Blanqueo de capitales
    • Campaña Renta
    • Compliance
    • Complience
    • Concurso Express
    • Costas Judiciales
    • Derecho agroalimentario
    • Derecho civil
    • Derecho concursal
    • Derecho farmacéutico
    • Derecho financiero y tributario
    • Derecho Laboral
    • Derecho mercantil
    • Economia
    • EMPRESAS Y AUTONOMOS
    • Eventos
    • Impuestos
    • MICROEMPRESAS
    • Noticias
    • Opinión
    • Penal
    • PENSIONES
    • Poder judicial
    • Preconcurso de acreedores
    • REFORMA FISCAL
    • Seguridad jurídica
    • Sentencia

    Entradas recientes

    • Trámites para aprobar las cuentas anuales en una Sociedad Limitada y obligatoriedad de su registro
    • Acountax patrocina el Encuentro Digital «Bienestar animal en el sector porcino» de Mundo Ganadero
    • Publicada en el BOE la Ley de Vivienda que regula los alquileres
    • El Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda: una ley de «contramedidas»
    • Hacienda retomará las ‘cartas aviso’ según el Plan de Control Tributario para 2023

    Ultimos Tweets

    	
    Tweets by AcountaxM 
    
    

    asesores madrid

    c/ Glorieta de Bilbao 1, 1º derecha.
    28004 Madrid (España)
    +34 91 360 58 51
    info@acountax.es

    Hemos constituido un gran equipo de profesionales para ofrecer soluciones especializadas, brindando un asesoramiento integral y personalizado a empresas y particulares.

    ¿Necesitas asesoramiento profesional?
    Has llegado asl sitio adecuado.

    ACCESOS DIRECTOS

    • Abogados Concursos de Acreedores Madrid
    • Abogados Recuperación de Deuda Madrid
    • Acountax en los medios
    • Agroalimentario
    • Área Derecho Farmacéutico
    • Blog
    • Cookies
    • destacados
    • Equipo
    • Eventos
    • La firma
    • Oficinas
    • Socios

    ULTIMAS ENTRADAS

    «Nueva sentencia favorable en el sector porcino» BLOG

    «El impuesto «demagógico» de solidaridad de las grandes fortunas» BLOG

     

    CONTACTO DIRECTO







      Información básica protección de datos personales

      Responsable: Acountax Madrid S.L.

      Finalidad del tratamiento: atender las cuestiones que nos plantee cuando le llamemos en respuesta a su petición y, en su caso, concertar una cita en nuestro despacho.

      Derechos: puede ejercitar los derechos que le reconoce la normativa vigente sobre protección de datos en los supuestos y forma que se explica en nuestra política de privacidad, donde encontrará Información completa sobre el tratamiento de sus datos personales.


      Prefiero llamaros

      © 2020 Acountax Madrid. Todos los derechos reservados - Avisos Legales y Política de Privacidad

      Utilizamos cookies técnicas para el correcto funcionamiento de la páginas y sus servicios y para el análisis y estadística de la navegación por nuestra web.

      Puedes aceptar las cookies pulsando el botón “ACEPTAR” o configurarlas en los ajustes.

      Powered by  GDPR Cookie Compliance
      Resumen de privacidad

      Desde este panel puedes decidir si aceptas o no las cookies que utilizamos cuando necesitemos tu consentimiento para su instalación. Estas cookies se presentan desactivadas (botón en color rojo). Para aceptarlas mueve el botón hacia la derecha hasta que cambie el color a verde y aparezca el texto “activadas”, y antes de cerrar el panel pulsa el botón “guardar cambios” Si las aceptas y, posteriormente cambias de opinión deberás desisntalarlas desde el navegador que utilices, para lo que te facilitamos las explicaciones oportunas en nuestra política de cookies

      Cookies estrictamente necesarias

      Las cookies necesarias son aquellas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan, incluyendo aquellas que el editor utiliza para permitir la gestión y operativa de la página web y habilitar sus funciones y servicios.

      Estas cookies están exentas de consentimiento para su instalación. En cualquier caso, puedes desactivarlas desde el navegador, pero la consecuencia puede ser el incorrecto funcionamiento de la web y la posibilidad de no acceder a alguno de sus servicios.

      Cookies analíticas

      Utilizamos, si autorizas su instalación, cookies de análisis estadístico, que permiten realizar el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios en nuestra web. La información recogida mediante este tipo de 'cookies' se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma y para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios de dichos sitios, con el fin de introducir mejoras en el servicio en función de los datos de uso que hacen los usuarios. En concreto, utilizamos cookies analíticas de Google Analytics.

      Cookies adicionales

      Esta web utiliza las siguientes cookies adicionales:

      (Lista aquí las cookies que estás utilizando en la web.)

      Política de cookies

      Puede acceder a nuestra información completa sobre las cookies que utilizamos desde este enlace

      Esa información siempre estará a su disposición a través del apartado "cookies" que encontrará entre los accesos directos en el pie de nuestra web.