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Madrid, 18 de abril de 2023
El Real Decreto 249/2023 de 4 de abril, publicado en el BOE de 5 de abril, contiene varias modificaciones reglamentarias en materia tributaria para implementar los cambios de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Entrará en vigor a los 20 días de su publicación, salvo el artículo 5, que entrará en vigor el 1 de julio de 2023.
La finalidad básica de este Real Decreto la constituye la incorporación al Derecho positivo de una serie de modificaciones reglamentarias a resultas de diversos cambios efectuados a nivel legal por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Se publica en el BOE de 5 de abril de 2023 el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por medio del cual se introducen una serie de modificaciones reglamentarias en materia tributaria al objeto de implementar diversos cambios efectuados por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En concreto, las modificaciones afectan a las siguientes normas reglamentarias:
- El Reglamento general de desarrollo de la LGT, en materia de revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo).
- El Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).
- El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).
- El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre).
- El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre).
- El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo).
- El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015, de 10 de julio).
¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas por este Real Decreto?
Modificaciones en materia de reiteración de solicitudes
Se modifica el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, para reconocer que la reiteración de las solicitudes de suspensión no impedirá el inicio del período ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria. En consonancia con ello, también se modifican ciertos preceptos del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, a fin de reconocer que la reiteración de las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie no impedirá el inicio del período ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria.
Modificación de distintas cuestiones en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
El artículo 3 de la norma ahora publicada incorpora varios cambios en este reglamento:
- Se regula la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos a que se refiere el apartado quinto del anexo de la LIVA. Estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los citados impuestos y la inclusión en él, que formará parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores, se realizará previa solicitud del interesado, en la forma prevista para la declaración de alta o de modificación de datos censales. Por su parte, la disposición adicional única de la norma ahora publicada determina que la inclusión o exclusión de los operadores de este registro vendrá referida a uno u otro tipo de productos y será efectiva desde el día siguiente al de la adopción por el órgano competente del correspondiente acuerdo motivado de inclusión o exclusión, que deberá ser notificado al interesado. Dicho registro tendrá carácter público y podrá ser consultado por los titulares de depósitos fiscales o por cualquier interesado, en todo momento, por vía electrónica. Los operadores de hidrocarburos que se encuentren en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos se considerarán incluidos en el registro en el momento de entrada en vigor de su regulación.
- Se sustituyen las referencias al «Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial» por «Registro de devolución mensual», para adecuarlas a la denominación vigente.
- Se modifica la obligación informativa de las entidades aseguradores en relación con los seguros de vida, en consonancia con el cambio operado en la regla de valoración de estos en el IP por parte de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Asimismo, se reforma en el mismo sentido la obligación de informar de los seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador y de las rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario contratados con entidades establecidas en el extranjero, de forma que la regla de valoración sea la misma, aunque en este caso sea el tomador o beneficiario el que suministre la información.
- Se desarrollan reglamentariamente las obligaciones informativas sobre tenencia de monedas virtuales y operaciones que se efectúen con ellas establecidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio. A tal fin, se concreta el contenido de la información a suministrar, sin perjuicio de que la orden ministerial que apruebe el modelo de declaración pueda detallarlo, y se deerminan algunas reglas de valoración necesarias para que el suministro de información pueda efectuarse en la moneda de curso legal. Asimismo, se desarrolla reglamentariamente la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero. Las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales deberán presentarse a partir de 1 de enero de 2024 (disposición transitoria primera del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril).
- Con el fin de favorecer la eficiencia administrativa se modifican los criterios de atribución de competencias en el ámbito de las Administraciones tributarias.
- Se modifica la normativa sobre liquidación de intereses de demora a favor de los obligados tributarios en el caso de las devoluciones tributarias acordadas en el procedimiento de inspección. Se aclara que en el cómputo del período de devengo no se tendrán en cuenta los supuestos de extensión del plazo que concurran en dichos procedimientos.
- Se reconoce que la revocación del número de identificación fiscal podrá efectuarse en todas las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, no solo en las de comprobación censal, y se incluye una nueva causa de revocación por incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el registro mercantil (solo se podría rehabilitar si se constata la subsanación del incumplimiento).
- Se introducen cambios en el régimen jurídico de la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, como consecuencia de las modificaciones realizadas por la LGT. Estas modificaciones exigen que la solicitud de autorización de entrada en él incorpore el acuerdo de entrada efectuado por la autoridad competente de la Administración tributaria y ese acuerdo también se exigirá para la entrada en determinados lugares que no sean el domicilio citado cuando exista oposición.
- Se flexibiliza la formalización del informe ampliatorio en el caso de las actas por disconformidad. Podrá emitirse cuando sea necesario para completar la información de dichas actas.
Modificación del RISD en materia de nombramiento de representantes por residentes en el extranjero
Se modifica el artículo 18.4 del RISD para adecuar la normativa interna al ordenamiento comunitario, de modo que los residentes en Estados miembros de la UE o de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación no nocesiten nombrar representantes en España ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por el impuesto.
Modificación del RIVA en el ámbito de los libros registros de facturas
Se incorpora una modificación técnica en los libros registros de facturas emitidas del IVA, con el objetivo de habilitar el registro de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como los ajustes en cuota derivados de los regímenes especiales en los que la base imponible se determina por el margen de beneficio. Asimismo, se regula un plazo de envío de las anotaciones que no están documentadas en factura rectificativa.
Modificación del RIRPF y del RIS
Se clarifica cuáles son las consecuencias del incumplimiento del fraccionamiento especial de pago de la deuda tributaria del IRPF. En concreto, para disfrutar de él se exige que se ingrese el 60 % de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación en plazo. Si se incumple este requisito se iniciará el período ejecutivo para el importe total a ingresar de la autoliquidación.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, modificó el artículo 94 de la LIRPF para igualar el tratamiento fiscal aplicable en el IRPF a las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados en el extranjero, que podían aplicar un diferimiento de tributación por reinversión, con el que tienen las inversiones en los fondos y sociedades de inversión cotizados regulados por la normativa española de instituciones de inversión colectiva, para los que dicho diferimiento no resulta posible. La norma ahora publicada extiende la actual exclusión de retención existente en el RIRPF para las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en las instituciones de inversión colectiva españolas que tienen la consideración de fondos de inversión o sociedades de inversión cotizados, a las instituciones de inversión colectiva equivalentes constituidas en otros Estados, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen, sobre la base de que su naturaleza y régimen de funcionamiento son equiparables al que tienen las constituidas en España.
Paralelamente, también se modifica el RIS para extender la exclusión de retención sobre las rentas procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos o sociedades de inversión cotizados a las instituciones de inversión colectiva equivalentes en otros Estados, independientemente del mercado en el que coticen, ya que el régimen de retenciones e ingresos a cuenta en materia de instituciones de inversión colectiva es esencialmente el mismo en ambos impuestos.
En resumen: