
Jornada «Canal de denuncias, obligatoriedad y riesgo penal para las empresas;prevención y cumplimiento»
10 abril, 2023
Publicado el RD 249/2023 con novedades fiscales
18 abril, 2023Conclusiones de la Jornada «Canal de denuncias, obligatoriedad y riesgo penal para las empresas; prevención y cumplimiento»

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Madrid, 14 de abril de 2023
A propósito de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. No hay canal valido de denuncias si no hay cultura de cumplimiento en la empresa. La confianza, la transparencia y el anonimato son las claves para que los canales de denuncia tengan éxito.
Ayer, jueves día 13 de abril tuvo lugar en la sede de la CEOE, una jornada en la que tuvimos oportunidad de reflexionar sobre los Impactos de la nueva Ley de Canal de Denuncias en las empresas. Dentro del marco actual de aplicación de la nueva Ley 2/2023 de 20 de febrero, los expertos letrados reconocieron que la nueva regulación supone un salto cualitativo en materia de prevención de conductas irregulares y establece un régimen de obligaciones severo y exigente, aunque todos manifestaron que el beneficio para las empresas es claro, si no se plantea como un mero tramite burocrático: una identificación temprana y completa de dichas conductas infractoras permite a las empresas actuar a tiempo, y prevenir nefastas consecuencias legales, financieras y reputacionales.
Este ha sido el motivo que nos ha llevado a celebrar esta jornada, en la que Miguel Sanchez, Socio Director Adjunto expuso que «el canal de denuncias es un sistema interno de información, pero también un cauce de comunicación que posibilite a todos los miembros de una empresa disponer de un canal adecuado en materia de cumplimiento normativo y prevenir posibles riesgos».
Pablo Molina, Socio de Penal, a su vez, subrayó que «el plan de cumplimiento normativo debe garantizar el control de riesgos para cada empresa, con la implicación de todos sus miembros. Además, deberá prever un canal de denuncias que proteja al denunciante.» Además, recalcó «el compromiso de órganos de gobierno y trabajadores de la empresa es necesario para este plan de cumplimiento normativo: contar con el compromiso de todos los profesionales con los valores, los códigos y el hacer bien las cosas es fundamental «.
Al finalizar la misma, tuvo lugar un turno de preguntas entre los letrados y asistentes, que facilitó el tratamiento directo e inmediato de las dudas y cuestiones planteadas.
A modo de resumen, facilitamos las siguientes conclusiones de los temas tratados en esta jornada:
–La importancia de la cultura empresarial: Dos de las claves para que los canales de denuncia sean efectivos son la cultura y los valores corporativos de la organización. Es necesario generar una relación de confianza con los equipos, para que sean ellos los primeros en levantar la mano cuando detecten algún tipo de inclumplimiento o situación anómala, tanto en relación con ellos como con clientes, proveedores, etc. En definitiva los canales de denuncia son una oportunidad para transformar la cultura empresarial.
-Tener un canal de denuncias no sólo implica que las empresas habiliten una página web o un buzón de correo electrónico para que sus trabajadores o personas relacionadas con la empresa (por ejemplo, proveedores) puedan poner en conocimiento de la dirección prácticas que podrían ser constitutivas de delito (habitualmente casos de acoso -laboral o sexual- o de corrupción), sino que implica ir más allá: la formación y las herramientas de denuncia a disposición de los empleados se erigen como los elementos básicos para trasladar a toda la plantilla la importancia tanto del cumplimiento normativo como de los procesos internos de la compañía.
·Identificar y conocer el riesgo
·Evaluación de la incidencia y calificación del incumplimiento
·Formar a las plantillas y órganos de gobierno
·Poner las herramientas para evitar el problema y establecer mecanismos de control
–El Canal de Denuncias debe ser confidencial, y seguro, garantizando un “uso asequible”, y la protección efectiva de los denunciantes frente a las represalias. Establecer un canal de comunicación seguro y fiable representa uno de los instrumentos más eficaces para prevenir malas conductas y detectar infracciones en una organización.
–Sobre las infracciones graves: Las infracciones muy graves que pueden dar lugar a esta sanción tan severa, son esencialmente:
·Cualquier actuación que limite efectivamente los derechos y garantías del informante, o cualquier intento de obstaculizar las comunicaciones, o ralentizar o entorpecer la investigación.
·Adoptar cualquier forma de represalia.
·Vulnerar garantías de confidencialidad y anonimato.
·Vulnerar el deber de secreto.
·Comunicar información a sabiendas de su falsedad.
·Incumplir la obligación de disponer del Sistema interno de información.
–Gestión del sistema: El canal de denuncias debe ser independiente respecto de los sistemas internos de información de otras entidades u organismos. No se puede evitar la implantación del canal de denuncias, por ejemplo, alegando que ya se dispone de un sistema de autorregulación con mecanismos para la solución de conflictos.
-Uno de los aspectos decisivos es que la empresa asegure al empleado que no enfrentará represalias por participar en el proceso. Los empleados deben ser protegidos contra las amenazas, ya que la experiencia nos dice que, en muchas ocasiones, la respuesta natural puede ser ir contra la forma en que el empleado ha manejado la situación.
-Se contempla la posibilidad de que el informante que hubiera sido parte activa en una infracción administrativa quede eximido de la sanción que le pudiera corresponder, siempre que así lo decida el órgano de la Administración que resuelva sobre la infracción. Todo ello condicionado a que:
· La denuncia sea previa a la apertura del expediente sancionador.
· Se identifiquen otras personas que hubieren participado en la infracción.
· Se haya cesado en la conducta infractora.
· Se muestre plena cooperación, aportación de pruebas y datos significativos, sin destrucción ni ocultación de información.
· Se hubiere reparado el daño imputable.
-No se aplicará esta exención o posible atenuación de la sanción a las infracciones de Derecho de la Competencia, que tienen una regulación específica.
– Plazos: Las entidades tendrán hasta el 1 de diciembre de 2023 para disponer de canales internos de denuncias.
-El derecho laboral es transversal y evidencia clara de ello es esta Ley y el protagonismo que da a las personas trabajadoras y a la RLT. Por tanto, será un aspecto adicional a verificar cuando se realicen las muy convenientes periódicas auditorías de “Compliance” laboral.
En definitiva, estos canales nos benefician a todos como empleados, empleadores y sociedad. De hecho, se pueden convertir en una extraordinaria palanca de cambio en el ámbito empresarial, tanto a nivel local como internacional.
Nuestro conocimiento de la dinámica empresarial y un equipo con experiencia sólida y contrastada en materia de Compliance , nos coloca en una situación singularmente privilegiada para gestionar canales de denuncias. Estamos preparados para ofrecer un servicio integral de gestión externa de canal de denuncias que permita cumplir con la nueva Ley y con los estándares de excelencia exigidos, reforzando las garantías de independencia y confidencialidad y a su vez asegurando una evaluación de cualquier situación apoyada en un conocimiento sólido del contexto social, jurídico y económico en el cual operan las empresas.
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