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¿Qué debes hacer el día de las elecciones si has sido convocado a conformar una mesa electoral?
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General explica con claridad que el día fijado para la votación – el próximo 23 de julio -, aquellos que hayan sido convocados como presidentes, vocales o suplentes deberán comparecer a las 08:00 horas en el colegio electoral correspondiente a los efectos de constituir la mesa electoral.
Sólo quedará válidamente constituida si está conformada por un Presidente y dos Vocales, siendo especialmente relevante que, durante toda la jornada electoral, la Mesa deberá contar en todo momento con al menos la presencia de dos de sus miembros.
Antes de las 08:30 horas deben de comparecer los interventores con sus credenciales, esto es, los representantes nombrados por cada candidatura, con el fin de que a las 08:30 horas el Presidente de la Mesa extienda el acta de constitución de la Mesa.
Conviene recordar en este punto, la responsabilidad en la que pudiera incurrirse de no comparecer a pesar de haber sido debidamente convocado para formar parte de una mesa electoral, tal y como explicábamos en nuestra anterior entrada del blog.
¿Cómo es el proceso de votación?
La votación se inicia a las 09:00 horas y continuará, sin interrupción, hasta las 20:00 horas, siendo necesario que el Presidente de la Mesa anuncie el inicio de la votación diciendo las siguientes palabras: “empieza la votación”.
El que se tenga derecho a votar será comprobado examinando las listas del censo electoral, debiendo justificar cada elector su identidad presentando el documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, en el caso de extranjeros, con la tarjeta de residencia. Además, deberá indicar su nombre y apellido al Presidente de la Mesa.
Una premisa básica de nuestro régimen electoral es la de que el voto es secreto. Así las cosas, las papeletas electorales se deben introducir en sobres de votación, siendo estos últimos los que se entregarán al Presidente de la Mesa completamente cerrados. En ese momento, el Presidente debe decir en voz alta el nombre del elector acompañado de la expresión “vota”, tras lo cual le entregará de nuevo los sobres al elector para que los deposite en la urna correspondiente.
A las veinte horas, el Presidente debe anunciar en voz alta que la votación va a concluir, tras lo cual se introducirán en las urnas los sobres correspondientes al voto remitido por correo. Tras ello, votarán los miembros de la Mesa y los interventores.
Terminada la votación comenzará el escrutinio.
¿Qué diferencia hay entre el voto en blanco y el voto nulo?
El voto es nulo, careciendo de toda validez para ser tenido en cuenta en el escrutinio, cuando:
- Se haga uso de papeletas o sobres diferentes del modelo oficial.
- Cuando se introduzca una papeleta sin sobre o cuando el sobre contenga papeletas de más de una candidatura.
- Si en las papeletas se han modificado, tachado o añadido nombres de candidatos o alteren el orden de colocación, así como aquella en las que se introduzcan leyendas, expresiones o cualquier otra alteración intencionada. De la misma manera, serán nulos los votos contenidos en sobres en los que se hubiera producido cualquier tipo de las alteraciones reseñadas.
- En las elecciones al Senado los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales, de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y de uno en el resto de las circunscripciones insulares.
El voto en blanco, sin embargo, es un voto válido y se considera que lo hay cuando un sobre no contiene ninguna papeleta o, en las elecciones al Senado, cuando las papeletas no contienen indicación a favor de ningún candidato.
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 900 264 785 o bien enviando un email a info@acountax.es
Normativa electoral✕
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales