Entrevista Acountax Abogados en el programa Foro Emprendimiento Salud
28 junio, 2023Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio
3 julio, 202323J Elecciones generales: Conformación de la Mesa Electoral
Si existe un tema de conversación recurrente, a escasos días de unas elecciones, ese es el de las Mesas Electorales.
Las Elecciones Generales convocadas para el próximo 23 de julio ha supuesto que se hable, más si cabe, de la conformación de las mismas, teniendo en cuenta la fecha de la convocatoria electoral, y habitualmente se oyen opiniones y “veredictos absolutos” (para nada acertados) sobre un órgano cuya constitución resulta, con carácter general, bastante desconocida.
Esta ausencia de conocimiento cierto se debe, una vez más, a una vaga regulación. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (a la que en lo sucesivo nos referiremos como “LOREG”) dedica apenas seis de sus artículos a la conformación y constitución de las Mesas Electorales. Como consecuencia, existe un amplio abanico de lagunas legales cuya solución únicamente puede darse a través de la consulta de otras normas complementarias y resoluciones judiciales.
Procedimiento
Bien es cierto que la composición de las Mesas Electorales no es ningún secreto para la ciudadanía. Es comúnmente sabido que las Mesas se encuentran conformadas por un Presidente y dos Vocales, cuyos cargos son obligatorios y sin posibilidad de ejercicio voluntario. Sin embargo, el proceso de designación de sus miembros puede resultar un enigma para la gran mayoría, por lo que se hace necesario un minucioso análisis del mismo.
Los miembros de la Mesa, así como sus suplentes, se eligen a través de sorteo público, el cual se realiza por los Ayuntamientos entre 25 y 29 días desde la convocatoria de los comicios. Teniendo en cuenta que la convocatoria tuvo lugar el 29 de mayo, el sorteo de los miembros de las Mesas Electorales se llevó a cabo entre los pasados 24 y 28 de junio.
Requisitos y Notificaciones a los designados para asistir a la mesa electoral
Los miembros y sus suplentes se designan entre la totalidad de las personas que se incluyen en la lista de los electores de la Mesa, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Saber leer y escribir
- Ser menor de 70 años (los mayores de 65 podrán presentar su renuncia en el plazo de 7 días).
Una de las cuestiones que genera un mayor debate en torno a la conformación de las Mesas Electorales es la notificación a los designados. Debate del todo comprensible, debido a los escasos detalles que aporta la LOREG.
Teniendo en cuenta que no se hace mención al modo en el que deberán practicarse estas notificaciones, deberá aplicarse supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de los designados deberá llevarse a cabo de la siguiente manera: realizado el sorteo, se notificará a titulares y suplentes su designación en el plazo de 3 días. La notificación se realizará a la persona interesada en su domicilio y siempre por escrito, debiendo constar en la misma la fecha y la hora de la comparecencia.
Junto con la notificación se entregará el manual donde se recogen las obligaciones propias del cargo a desempeñar, y se deberá apercibir al designado de las consecuencias penales de no cumplir con lo previsto en la notificación. Si la persona designada no se halla en el domicilio, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años, previa identificación.
En caso de que no se den los requisitos indicados, o nadie pudiere hacerse cargo de la notificación, se dejará constancia en el expediente, y se llevará a cabo un segundo intento en el día siguiente. Este segundo intento se realizará en horario de tarde (con posterioridad a las 15:00 horas) en caso de que la primera notificación se hubiere intentado con anterioridad a esta hora, y al revés en la situación opuesta. Entre la hora de la primera notificación y la hora de la segunda deben mediar, al menos, tres horas de diferencia.
Delito electoral en caso de personarse a la mesa
Si el segundo intento resultase igualmente infructuoso, cabe la posibilidad de que la persona encargada de notificar la designación deje una nota en el buzón indicando la oficina de Correos en la cual el designado debe personarse para recoger la notificación.
Ya se ha hablado con anterioridad del delito electoral que supone la no comparecencia de los miembros a la Mesa en el día y la hora señalados. La LOREG señala que aquel que lleve a cabo estas actuaciones será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.
Debe abordarse, llegados a este punto, qué sucede en caso de que el funcionario de Correos deposite en el buzón un aviso, en el cual se informe de la designación como miembro de una Mesa Electoral. ¿Supone este aviso una efectiva notificación? o, dicho de otra manera: la persona designada que recibe el aviso en su buzón, ¿incurre en un delito electoral por el mero hecho de recibir dicho aviso?
La actuación delictiva precisa de dos requisitos fundamentales: haber sido efectivamente notificado de la designación como miembro de una Mesa Electoral, y no comparecer en el día y hora señalados.
La notificación debe realizarse cumpliendo unas máximas previstas tanto en la LOREG como en la Ley 39/2015. De hecho, así lo ha indicado la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo en su Sentencia 496/2008, de 22 de julio: No cabe hablar de delito electoral sin efectiva notificación a la persona designada, por lo que resulta vital que esta notificación se realice de manera correcta.
Según el Alto Tribunal, la correcta notificación se produce cuando el documento ha sido firmado bien por la persona a la que va dirigida, o bien por aquel que este capacitado para recibirla. Por tanto, el mero aviso que se deposita en el buzón no supone una correcta notificación, toda vez que el documento no se haya firmado.
Esta firma supone un elemento fundamental. Así lo ha hecho saber la Audiencia Provincial de Barcelona en su Sentencia 793/2021, de 13 de octubre. La firma manifiesta que se ha realizado correctamente la designación, y por tanto, su ausencia impide hablar de delito, y la incomparecencia del miembro de la Mesa no podrá ser castigada.
Hay que distinguir entre falta de notificación y el rechazo de la misma. Si bien en ambos casos no consta firma, la ausencia en el primero de ellos encuentra justificación, no así en el segundo. La negativa a su recepción constará en el documento, y a todos los efectos se tendrá a esa persona por notificada.
Por último, debe tenerse en consideración que las designaciones pueden ser impugnadas en el plazo de 7 días. Este plazo empieza a contar desde el día siguiente al de la notificación. Esta impugnación se realizará por escrito dirigido a la Junta Electoral de Zona, y se indicarán los motivos justificados por los cuales no cabe la aceptación del cargo.
¿Qué es el delito electoral y en qué consiste?
El delito electoral es una categoría de delitos que se cometen durante el proceso electoral o en relación con él. Estos delitos están relacionados con acciones que afectan la integridad y la transparencia de las elecciones y buscan influir indebidamente en los resultados electorales. El objetivo principal de los delitos electorales es socavar la voluntad del electorado y alterar el proceso democrático.
Algunos ejemplos comunes de delitos electorales incluyen el fraude electoral, que implica la manipulación de votos o la falsificación de documentos electorales; la coacción o intimidación de votantes para influir en su voto; el soborno de votantes o candidatos; el financiamiento ilegal de campañas políticas; la violación de las leyes de financiamiento electoral; la usurpación de identidad para votar en nombre de otra persona; y la obstrucción del proceso electoral, entre otros.
Los delitos electorales varían según las leyes de cada país, ya que las regulaciones y las sanciones penales pueden ser diferentes en diferentes jurisdicciones. En muchos países, existen organismos electorales encargados de investigar y perseguir estos delitos, y las penas por cometer delitos electorales pueden incluir multas, inhabilitación para ejercer cargos públicos e incluso prisión, dependiendo de la gravedad de la infracción y la legislación aplicable en cada caso.
Jaime Orozco
23J Elecciones generales: El voto por correo