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COVID-19: ¿Enfermedad profesional o contingencia profesional?
- El nuevo marco jurídico tiene algunas carencias y olvida a colectivos en primera línea de riesgos de contagio: infórmate de tus derechos y te ayudaremos
- Acountax Madrid es un despacho de abogados que brinda su apoyo profesional experto a los profesionales afectados por la pandemia para que se reconozcan sus derechos
Desde el despacho de abogados ACOUNTAX MADRID seguimos muy pendientes de cualquier novedad que afecte directa o indirectamente a los derechos de los profesionales que se han visto afectados por la pandemia, con el fin de seguir ofreciendo el mejor apoyo experto jurídico posible.
En este sentido, hemos sido testigos de que, cuando llevamos cerca de tres millones de ciudadanos y ciudadanas contagiados por la COVID 19 a lo largo de todo un durísimo año y más de 118.000 sanitarios afectados por la pandemia, y cuando fue el 28 de abril cuando la OMS recomendó esta medida, el Gobierno de España, decidió aprobar recientemente el reconocimiento como ENFERMEDAD PROFESIONAL para el personal sanitario y socio sanitario de la COVID 19.
El COVID-19 y el personal sanitario
Este reconocimiento, que se le otorga carácter retroactivo, viene a atender una permanente una reivindicación lógica y de justicia formulada por los propios profesionales, ya que desde el inicio de la pandemia se vieron avocados al contagio por la virulencia del virus y por la ausencia total de EPIS en las primeras semanas de la ya denominada “primera ola”.
Reconocimiento de COVID-19 como enfermedad profesional
Hasta la aprobación de este nuevo decreto del Gobierno, la COVID 19 era considerada una contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, lo que solo daba cobertura al afectado durante los cinco años posteriores al contagio. Al ser ya enfermedad profesional, se abre un amplio catálogo de beneficios normativos para los afectados en materia de pensiones, cambio de puesto de trabajo, periodo amplio de observación de la enfermedad, gratuidad de medicamentos, indemnizaciones más elevadas en caso de fallecimiento y de lesiones o secuelas permanentes no invalidantes y la posibilidad de iniciar un expediente de recargo de prestaciones (puede llegar a un incremento del 50%) y de indemnización de daños y perjuicios (reclamables por empleados afectados y por herederos) cuando el empleador (en muchos casos administraciones sanitarias) haya actuado contrariamente a la diligencia exigible. Desde el punto de vista temporal, le medida será aplicable desde la declaración de Pandemia por la OMS , “hasta el fin de todas las medidas de prevención”.
Esta justa decisión, que inexplicablemente ha tardado casi un año en ser adoptada, tiene algunas “carencias” y elementos de duda jurídica, fruto una vez más de la improvisación y falta de reflexión técnica al legislar.
Se entiende mal que una enfermedad, que, como la gripe, una vez que pase la fase pandémica ha llegado para quedarse, deje de considerarse enfermedad profesional cuando “llegue el fin de todas las medidas de prevención” y ello, por cuanto que coloca al afectado en el terreno de la habitual inseguridad jurídica, al no saber muy bien cómo interpretar esta situación dado que resulta muy interpretable que ha de entenderse por que lleguen al fin “todas” las medidas de prevención. Por ello, si lo estimas preciso, nuestro equipo jurídico intentará explicarte y orientarte de la mejor manera posible en esta materia para que intentar que se reconozcan de la mejor manera posible tus derechos.
Exclusiones de enfermedad profesional por COVID-19
La medida también parece excluir a trabajadores de limpieza y mantenimiento de centros sanitarios y socio sanitarios si su contratación se hace por medio de contratas. Algo que entendemos difícilmente explicable y discriminatorio al ser los profesionales de limpieza, un personal sometido a alto riesgo de contagio al manipular material y enseres contaminados donde se encuentran enfermos de COVID 19.
Nuestros abogados insisten en que esto debería ser reconsiderado o habrá que valorar caso a caso como se exige judicialmente este derecho para estos otros trabajadores que nos parece de justicia y de lógica. La nueva normativa también olvida, esperemos que de momento y no por mucho tiempo, a otros colectivos de profesionales, menos expuestos, pero sin duda en primera línea de riesgo de contagio, como son, por ejemplo, el personal docente y auxiliar que prestan sus servicios en Colegios, Universidades y centros de Formación profesional y que sin duda deberían a nuestro juicio ser contemplados en el contexto actual en el que nos movemos.
Este nuevo marco jurídico implicará revisar la situación de decenas de miles de profesionales sanitarios y socio sanitarios afectados por la COVID 19 y también revisar las reclamaciones que muchos han presentado ya legítimamente, para ser indemnizados, en base a argumentaciones jurídicas diferentes. Nuestros abogados te prestarán un apoyo legal específico para analizar la que entendemos discriminación de las contratas que prestan sus servicios en centros sanitarios y socio sanitarios públicos y privados y, en definitiva, seguir trabajando para que se reconozca legal o judicialmente situaciones, derechos e indemnizaciones que a nuestro juicio son objetivamente de justicia.
Desde ACOUNTAX MADRID seguiremos brindando nuestro asesoramiento jurídico a estos colectivos, profesionales y trabajadores, a los que hay que dar protección a sus derechos y seguridad jurídica para su reconocimiento y exigencia.
Manuel Lamela Fernández, Socio Director
18 de febrero de 2021
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