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Preconcurso de acreedores: ¿Qué es?
El preconcurso de acreedores es un instrumento que faculta al empresario para comunicar al Juzgado de lo Mercantil una situación de insolvencia y que ha iniciado negociaciones con los acreedores.
Son numerosas las empresas que acuden a ACOUNTAX MADRID solicitando asesoramiento experto ante situaciones excepcionales de insolvencia. En estos momentos, como consecuencia de la crisis generada por la pandemia de la COVID-19, el área mercantil de nuestro despacho de abogados os recuerda que el preconcurso de acreedores se ha constituido como una herramienta muy útil y puede evitar soluciones más drásticas, como puede ser la declaración de un concurso o la propia liquidación.
Solución ante situaciones de insolvencia: Preconcurso de acreedores
El preconcurso es un instrumento que faculta al empresario, esto es, al deudor, para poner en conocimiento del Juzgado de lo Mercantil que se encuentra en una situación de insolvencia y que ha iniciado negociaciones con sus acreedores al objeto de conseguir adhesiones a una propuesta, en este caso anticipada de convenio o para tratar de alcanzar un acuerdo de refinanciación. La Ley Concursal considera que el deudor se encuentra en situación de insolvencia actual cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones de pago exigibles, es decir, cuando de forma definitiva y regular, no puede atender a sus obligaciones de pago. Desafortunadamente, son muchas las empresas que, como consecuencia de la pandemia por la COVID-19, se encuentran ante esta tesitura.
La importancia de un asesoramiento especializado en el área mercantil
Nuestro equipo de abogados del área mercantil siempre recuerda al empresario que, respecto al momento en la que se debe comunicar al Juzgado de lo Mercantil que uno se encuentra en situación de insolvencia actual, hay que tener muy presente que, para evitar posibles presunciones de calificación de concurso culpable, esa comunicación tiene que llevarse a efecto antes del vencimiento del plazo legalmente establecido para el cumplimiento del deber de solicitar el concurso, es decir, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
Efectos del preconcurso de acreedores
- Efectos sobre los créditos: la solicitud del preconcurso o la comunicación al Juzgado de lo Mercantil de la apertura de negociaciones no produce por si sola el vencimiento anticipado de los créditos aplazados en una empresa. Tampoco impedirá que el acreedor que disponga de garantía personal de un tercero para la satisfacción de un crédito, pueda hacer efectiva dicha garantía si el crédito hubiera vencido.
- Efectos sobre los procedimientos de ejecución contra el deudor: Como primer importante efecto de la presentación de la solicitud de preconcurso, hay que señalar que hasta que transcurran tres meses desde la fecha de la comunicación al Juzgado para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos del deudor. Además, con la presentación de la solicitud, cualquier ejecución ya iniciada sobre o contra los bienes o derechos del deudor, quedara suspendida no pudiendo por ello continuarse con dicha ejecución.
Sin embargo, estas circunstancias no serán de igual aplicación en los casos de ejecución de garantías reales, en la medida en que, incluso en la situación de preconcurso, los acreedores con garantía real sí que podrán iniciar ejecuciones sobre aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiese constituido la garantía. Ahora bien, si esa garantía real recae sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional del deudor, una vez iniciado el procedimiento de ejecución se suspenderá por el juez hasta que transcurran tres meses a contar desde la fecha de presentación de la comunicación del inicio de negociaciones con los acreedores.
Por su parte, en el caso de créditos con la Hacienda Pública o Seguridad Social, desde ACOUNTAX MADRID os queremos advertir que la regulación concursal vigente excluye expresamente de las suspensiones antes comentadas a los procedimientos de ejecución que tengan por objeto hacer efectivo los créditos de derecho público.
Tiempos y plazos en un preconcurso de acreedores
En todo caso, conviene señalar que transcurrido este plazo de tres meses o dos meses si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario, las ejecuciones no iniciadas o suspendidas según lo antes señalado, podrán iniciarse o reanudarse en los casos en los que se hubiese acordado la suspensión. Igualmente, a las ejecuciones no iniciadas o suspendidas también podrán iniciarse o reanudarse, si el juez de lo mercantil resolviese que los bienes o derechos no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
- Efectos sobre las solicitudes de concursos necesarios presentados por algún acreedor: presentada una solicitud de preconcurso, ésta también despliega ciertos efectos respecto a las solicitudes de concurso necesario presentadas por otros acreedores, en cuanto a que aquellas que se presenten con posterioridad a la presentación de la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores, no se admitirán a trámite durante los tres meses siguientes a la presentación de la comunicación(dos meses para los deudores persona natural que no sean empresarios). En el caso de aquellas presentadas con anterioridad, se continuará con su tramitación.
- Sobre el tiempo de duración o tramitación del estado legal de situación de preconcurso: si dentro de los tres meses siguientes a contar desde la comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones con los acreedores o dos meses si fuera persona natural, el deudor no lograse un acuerdo de refinanciación o extrajudicial de pago o adhesiones de refinanciación o extrajudicial de pago o adhesiones suficientes a la propuesta anticipada de convenio, en tal caso, existe la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores dentro del mes hábil siguiente.
Desde ACOUNTAX MADRID os queremos brindar, a través de nuestro equipo de abogados, todas las herramientas de carácter mercantil que están a disposición del empresario para intentar solventar situaciones de insolvencia o crisis financiera, en especial como consecuencia de la crisis generada por la pandemia de la COVID-19, como es el caso de la solicitud del preconcurso. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para resolver tus dudas.
Miguel Sánchez Iniesta, Socio Director Adjunto y Responsable en el área Mercantil
25 de febrero de 2021