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Publicado 29/11/2023
En la sección de consultas jurídicas que lidera Acountax Abogados en el programa ‘Foro Emprendimiento y Salud’, nuestro Socio Director, Manuel Lamela responde.
Pasos Legales y Administrativos: Autorización Sanitaria para Nuevos Centros Asistenciales
El sistema de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, conlleva una autorización administrativa previa para su instalación, funcionamiento, renovación y cierre, así como para cualquier modificación que realicen.
La norma básica, de rango nacional, que regula este tipo de cuestiones es el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. A partir de esta normativa, cada comunidad autónoma ha dictado sus normas de aplicación, atendiendo a la transferencia de competencias en este ámbito que tiene atribuidas las autonomías.
El proceso de tramitación administrativa para la puesta en marcha de un centro o un servicio sanitario puede resultar especialmente farragoso y complejo para alguien que no está habituado a este tipo de actuaciones, por lo que lo aconsejable es contar con los servicios de asesoramiento jurídico precisos que le oriente y ayuden en la implementación de estos trámites.
De manera muy resumida, con carácter general, será preciso tramitar una autorización de instalación y otra autorización de funcionamiento.
Respecto a la solicitud de autorización de instalación, está destinada a aquellos centros, servicios o establecimientos sanitarios que impliquen la realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones. La solicitud de autorización de instalación siempre se llevará a cabo con carácter previo a la tramitación de la autorización de funcionamiento.
Es importante tener en cuenta que, por regla general, un centro sanitario no puede compartir el mismo local o estructura física con otra actividad económica, salvo que se ubique en grandes superficies, centros comerciales o edificios de uso comercial, en los que sea posible su delimitación e identificación individual.
En función de la tipología asistencial, se prevén los requerimientos exigibles para la delimitación de zonas de atención a pacientes, por ejemplo, para exploración física, curas o sala de consultas. Cuando la oferta asistencial incluya la actividad quirúrgica debe existir, sin excepción, un área de intervención delimitada del resto de los espacios.
Lógicamente, también se deberá prever una zona de instalaciones y servicios generales y otra zona de espacios destinados al procesado y almacenamiento de residuos, zona de sucio, limpieza, archivos y almacenes.
En todos los casos, también se deberá estar atento a condiciones específicas de ventilación, a no utilizar materiales inflamables en la sala y los espacio para tecnologías de diagnóstico y sus particularidades de aislamiento.
En lo que respecta a la autorización de funcionamiento, que faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, para realizar su actividad, es importante que, en todo caso se debe obtener obligatoriamente antes del inicio de la actividad y después de obtener la autorización de instalación, si ésta es precisa. Se solicitará la autorización de funcionamiento directamente en el supuesto de centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación, que no requieran la realización de obra nueva.
Se concede para cada establecimiento y para cada centro y, dentro de estos, para cada uno de los servicios que constituyan su oferta asistencial.
Puede darse el caso también que se pretenda llevar una asistencia sanitaria por profesionales sanitarios a domicilio, no pertenecientes a un centro sanitario ni a un servicio integrado en una organización no sanitaria. En este caso, también deberán contar obligatoriamente la autorización de funcionamiento. Dentro de esta tipología encontramos servicios muy variopintos, como puedan ser el caso de servicios médicos que diagnostican y/o tratan a domicilio las enfermedades y supervisan la asistencia; servicios de rehabilitación y fisioterapia; servicios de psicología; servicios de logopedia o de podología, etc.
En todos los casos, es preciso prever la recopilación y confección de una serie de documentos imprescindibles para que la correspondiente autoridad sanitaria pueda autorizar la instalación o el funcionamiento de un servicio o centro asistencial. Genéricamente, si es persona jurídica precisará, entre otros, del NIF de la sociedad, estatutos, identificación del representante legal, titularidad del inmueble si es un centro de nueva creación
También será preciso disponer de una Memora explicativa de la naturaleza, fines y actividades del proyecto presentado, así como elaborar un documento con la oferta de servicios y previsiones de plantilla desglosada por grupos o categorías profesionales.
En caso de un nuevo centro, es preciso contar con el proyecto técnico de las instalaciones a reformar, incluido el certificado de dirección de obra y una memora que acredite que se lleva a cabo conforme a las disposiciones en materia de urbanismo, construcción, instalaciones y seguridad. Se incluirán los planos del proyecto, la relación de equipamientos, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa de prevención de incendios, entre otros documentos.
En caso de precisar de instalaciones radiactivas para radiodiagnóstico, se estará a lo dispuesto en materia de prevención por la normativa vigente sobre licencias, acreditaciones y cualesquiera otros trámites precisos, como es el caso de la obligatoria inscripción en el Registro de instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico.
Del mismo modo, deberán prever, en su caso, un plan de gestión de residuos, así como activar el correspondiente seguro de responsabilidad civil y certificado de colegiación de los profesionales que conformen la plantilla del nuevo centro asistencial.
Todo ello sin perjuicio de otras particularidades para otros servicios asistenciales o especialidades médicas que pueda prever la normativa vigente para determinadas especialidades médicas.
Como ven, la implementación de toda la documentación, requisitos e información que es preciso cumplimentar, habida cuenta de la amplia normativa de aplicación que puede ser tenida en cuenta en el proceso de puesta en marcha de un centro o servicio sanitario hace aconsejable contar con la orientación profesional legal experta que garantice que se lleva a cabo esta tramitación.
Es preciso cumplir con todos los requisitos legales y estándares previstos en la regulación vigente, porque de lo contrario el esfuerzo de iniciar la actividad será en balde.
Si desea conocer más sobre nuestros servicios de asesoramiento jurídico no dude en ponerse en contacto con nosotros escribiendo a info@acountax.es o llamando al número 900 264 785
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