Plan de Reestructuración una herramienta eficaz
Los planes de reestructuración fueron incorporados a nuestro sistema jurídico a través de la Ley 16/2022 del 5 de septiembre, que modificó el texto refundido de la Ley Concursal para adaptarse a la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo. Representan un mecanismo altamente eficaz para abordar situaciones financieras desafiantes que afectan a empresas con viabilidad económica pero con desequilibrios financieros. Estos planes buscan encontrar un equilibrio entre los intereses legítimos de los acreedores y la sostenibilidad de la empresa deudora, evitando recurrir al concurso a través de negociaciones directas entre las partes y minimizando la intervención judicial.
Los Planes de reestructuración sustituyen a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pago y que pretenden favorecer la reestructuración en una fase más temprana de la crisis, cuando se detecten indicios de probabilidad de insolvencia. También estarán disponibles en supuestos de insolvencia inminente y actual. La reestructuración puede ser tanto del activo como del pasivo del deudor, incluyendo también la transmisión de unidades productivas e incluso de la
totalidad de la empresa.
La esencia fundamental de un plan de reestructuración radica en la negociación directa entre el deudor y los acreedores. La confrontación de intereses, la novedad de este mecanismo en nuestro sistema legal, la demora habitual al abordar la necesidad de encontrar soluciones y la falta de una cultura arraigada de negociación en situaciones de insolvencia, contribuyen a que la aspiración de un plan consensuado con todas las partes involucradas sea alcanzada en raras ocasiones. En su lugar, se recurre a planes no consensuados, donde el plan se impone a algunos afectados independientemente de su voluntad, mediante la homologación judicial.
La proposición de un plan puede originarse tanto por parte del deudor como de cualquiera de sus acreedores. Este aspecto debería servir como estímulo para que el deudor tome la iniciativa, ya que es quien mejor comprende las deficiencias y posibles problemas que podrían conducir a la pérdida de control de su empresa mediante un plan impulsado por acreedores. Este plan, por ejemplo, podría incluir operaciones societarias como la capitalización de créditos, otorgando a los acreedores la mayoría del capital o incluso la venta de la empresa en funcionamiento.
Es crucial resaltar el propósito fundamental del plan, que difiere de la satisfacción de los acreedores en sus créditos, como es típico en el contexto de un concurso. En cambio, el objetivo primordial es garantizar la viabilidad continua de la empresa deudora, evitando así recurrir al concurso. Esta orientación se justifica al considerar que, al aplicarse exclusivamente a empresas económicamente viables pero con desafíos financieros, la mejor manera de satisfacer a los acreedores es preservar la empresa y corregir sus dificultades.
La anticipación al problema emerge como una de las claves fundamentales para el éxito de un plan; actuar antes de que el problema se manifieste plenamente. La experiencia ha demostrado que cuanto más temprano se actúe, mayores serán las probabilidades de encontrar soluciones satisfactorias.
¿Cómo es el procedimiento para homologar un plan de reestructuración preconcursal?
La homologación judicial del plan de reestructuración aprobado por los acreedores se podrá solicitar cuando el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia o en estado de insolvencia inminente. La competencia para conocer de la homologación de un plan de reestructuración corresponderá al juez de lo mercantil y el letrado de la Administración de Justicia ordenará la publicación de la providencia en el Registro público concursal. Si se cumplen los requisitos, el juez homologará el plan de reestructuración mediante auto que se adoptará dentro de los quince días siguientes a la publicación de la providencia.
Una vez homologado, los efectos del plan de reestructuración se extienden inmediatamente a todos los créditos afectados, al propio deudor y, si fuera sociedad, a sus socios.
Con la reforma, los acreedores podrán acordar e imponer a otros acreedores y a los socios del deudor un plan de reestructuración; asimismo, se protege la nueva financiación, incluida la financiación interina, y se podrá transmitir la unidad productiva en el marco de un plan de reestructuración.