Acountax Abogados «en directo» consultas jurídicas
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Madrid 31 de enero de 2024
En la sección de consultas jurídicas que lidera Acountax Abogados en el programa ‘Foro Emprendimiento y Salud’, nuestra Coordinadora Área jurídica -Apoyo a Socios Abogada, Lorena López responde.
Dada la importancia que el consentimiento informado tiene a la hora de realizar un tratamiento o intervención médica/quirúrgica, ¿qué debe saber al respecto del mismo un emprendedor que quiera apostar por el sector de la salud y el bienestar?
El artículo 3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derecho y obligaciones en materia de información y documentación clínica define el consentimiento informado como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.”
Así pues, todo paciente tiene derecho a ser informado, en términos comprensibles, de manera completa y continuada sobre su proceso, su diagnóstico y pronóstico, los riesgos y consecuencias del tratamiento aconsejado, así como sobre las alternativas existentes al tratamiento planteado. Todo ello con el fin de que el paciente pueda escoger con libertad dentro de las opciones posibles, incluso la de no someterse a ningún tratamiento.
Por lo tanto, uno de los elementos esenciales del consentimiento informado es la obligación de informar al paciente.
Es importante reseñar que la mera prestación formal del consentimiento, es decir, firmar el documento de consentimiento informado que se facilite, no puede suponer que el paciente haya sido informado suficientemente de la intervención y/tratamiento, sus consecuencias y riesgos, así como de sus alternativas. El consentimiento informado debe ser, así, libre e ilustrado, no pudiendo existir un consentimiento informado sin información previa. En definitiva, no habiendo una información adecuada no puede concluirse la existencia de un consentimiento informado, y eso irremediablemente determinará la incursión del facultativo en una omisión culposa.
Ante la inexistencia de una información previa y adecuada se está privando al paciente de conocer el verdadero alcance y consecuencias del método empleado, por lo que se le estará despojando de la libertad de elección de una técnica u otra, e incluso de poder desistir de la intervención.
En los últimos años han proliferado documentos o formularios de consentimiento informado que tienen por objeto, como mera protección legal del facultativo, probar que existe un consentimiento por la mera firma de los mismos. Ahora bien, nuestros tribunales advierten que no son válidos documentos genéricos, sino que deben ser específicos y personalizados, teniendo presentes las circunstancias personales del paciente. El Tribunal Supremo ha censurado este tipo de documentos genéricos considerando que suponen una evidente infracción del deber de información médico.
En consecuencia, ningún documento de consentimiento informado escrito sustituye a una información clara, comprensible y veraz que debe preceder a la prestación de ese consentimiento.
Es menester reseñar que es unánime la jurisprudencia al considerar que la carga de la prueba de haberse prestado información y haberse obtenido, en consecuencia, el consentimiento informado recae sobre el médico
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