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Madrid 24 de enero de 2024
En la sección de consultas jurídicas que lidera Acountax Abogados en el programa ‘Foro Emprendimiento y Salud’, nuestro Socio Director Manuel Lamela responde.
El desempeño de una actividad profesional puede conllevar algunos riesgos. En este ámbito, si un emprendedor decide acometer un nuevo proyecto empresarial en el sector de la salud, ¿está obligado a poner en marcha un plan de prevención de riesgos laborales?
La prevención de riesgos laborales es obligatoria desde 1995 para cualquier empresa o autónomo con trabajadores contratados.
En virtud de ello, independientemente del sector de actividad, todas las empresas que tengan contratado, al menos, a una persona trabajadora por cuenta ajena o asalariada deberán cumplir con las disposiciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales marcadas por la normativa vigente.
Estas obligaciones corren a cargo del empresario, que debe ejecutarlas personalmente o bien externalizarla a compañías expertas en la materia.
Con carácter general, entendemos como prevención de riesgos laborales el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Atendiendo a estas consideraciones, si un emprendedor decide poner en marcha una iniciativa empresarial debe ser consciente de la obligatoriedad de emprender medidas de protección en este ámbito.
Ahora bien, en el caso del emprendedor en el sector salud, es importante recordar que, en algunos casos, ante la particularidad de las características de los puestos de trabajo en el sector de la atención sanitaria y de las propias actividades realizadas en los mismos o de las sustancias o equipos que se utilizan, pueden tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Esta circunstancia obliga a ser especialmente cautelosos en la evaluación de los riesgos de la empresa.
En definitiva, cada trabajo lleva consigo unos riesgos específicos. Por ello, la prevención de riesgos laborales, para ser realmente eficaz, debe estar integrada en el proyecto empresarial desde el inicio.
De ahí la importancia de que equipos profesionales expertos en la materia le orienten y le ayuden a conocer y prevenir estos riesgos, algo imprescindible para evitar los posibles efectos de los mismos sobre la salud.
La norma marco de referencia es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Esta Ley estableció de forma expresa el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone, asimismo, un deber del empresario de protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El artículo 15 de la Ley de prevención de riesgos laborales insta al empresario a aplicar las medidas que integran el deber de prevención con arreglo a los siguientes principios:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Además, es importante subrayar que el empresario debe tomar en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores al encomendarles las tareas.
Garantías para los Trabajadores: Derecho a Información, Formación y Seguridad en el Trabajo según la Normativa Laboral
Los trabajadores tendrán derecho a:
- Ser informados directamente.
- Recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada.
- Interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar el lugar de trabajo ante un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
- Vigilancia periódica del estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo.
- Disponer de las medidas de protección específicas.
- Ser consultados y participar en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.
Asimismo, tendrán la obligación de:
- Usar adecuadamente máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y cualquier medio de trabajo.
- Usar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, conforme a las instrucciones de éste.
- Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
- Informar inmediatamente sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
- Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
Este plan de prevención de riesgos laborales incluirá la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción preventiva en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Los instrumentos esenciales para la aplicación del plan de prevención de riesgos son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
Asimismo, un elemento clave es el relativo a la evaluación de los riesgos, para lo cual el legislador ha previsto una normativa específica.
Así, el artículo 3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), define la evaluación de los riesgos laborales, como el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
Cuatro Disciplinas que colaboran para garantizar la Seguridad en el Trabajo
Resumidamente, la prevención de riesgos laborales se trabaja desde cuatro disciplinas, que coordinan sus actividades para realizar una prevención de riesgos laborales integral y unificada:
- Seguridad en el trabajo: relativa a los conceptos y técnicas de seguridad en lugares de trabajo, instalaciones, máquinas y equipos de trabajo, así como las posibles situaciones de emergencia que se puedan producir.
- Higiene industrial: relativa a la evaluación de riesgos por exposición a determinados agentes físicos, químicos y biológicos.
- Ergonomía y psicosociología aplicada: relativa a los riesgos derivados de las características del trabajo asociados a cada tipo de actividad (esfuerzos, manipulación de cargas, posturas de trabajo,…) y a la carga de trabajo, tanto física como mental. También se incluyen en esta disciplina los riesgos psicosociales derivados de la organización del trabajo.
- Medicina del trabajo: trabaja sobre los riesgos y las posibles alteraciones que pueden producir sobre la salud de los trabajadores, vigilando la salud de las personas expuestas en su medio laboral.
A la vista de lo referenciado, es importante implementar planes de prevención y, en caso de no hacerlo, deben conocer que corren el riesgo de ser sancionados.
¿Cuáles son los diferentes niveles de sanciones económicas que puede enfrentar una empresa en función de la gravedad de las infracciones cometidas?
Las sanciones económicas pueden ser de diferentes tipos, según la gravedad de la infracción cometida por la empresa. Dichas infracciones se dividen en tres niveles:
- Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 2.450 euros;
- Las graves, de 2.451 a 49.180 euros;
- Las muy graves, de 49.181 euros a 983.736 euros.
Más allá de las sanciones económicas de índole administrativo, también se puede llegar a incurrir en Responsabilidad Penal, Civil o de la Seguridad Social. Entre otros efectos, este hecho puede conllevar desde el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios hasta el cierre temporal o definitivo de la empresa, por citar dos ejemplos.
En definitiva, disponer de un buen plan de prevención de riesgos laborales es la mejor opción para evitar problemas en el futuro y no incurrir en sanciones económicas.
Ante la complejidad que puede tener valorar los elementos que se deben tener en consideración y la regulación que es de aplicación en estos casos, ponemos a disposición de los emprendedores el área laboral de Acountax, que le orientarán eficazmente sobre la mejor toma de decisiones posible en este ámbito.
Si desea conocer más sobre nuestros servicios de asesoramiento legal experto no dude en ponerse en contacto con nosotros escribiendo a info@acountax.es o llamando al número 900 264 785