Arranca el desarrollo de la Ley de Ordenación y Atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid

El 23 de diciembre de 2022 entró en vigor la ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid que venía a sustituir a la antigua, del año 1998, y que suponía una adaptación a los nuevos tiempos tecnológicos y a las necesidades sociales de hoy en día, y que venía a reconocer, en la figura del farmacéutico, el importante e insustituible papel que tiene como agente sanitario, en relación a su atención y asesoramiento al paciente/cliente, y no, simplemente, como un mero dispensador de medicamentos y productos sanitarios.

La nueva ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid dejaba para un posterior desarrollo reglamentario varias de las cuestiones que en la misma se contemplaban y, aunque de todos es conocido que “las cosas de palacio van despacio” todo apunta a que dicho desarrollo normativo empieza a ser ya una realidad que, al menos en parte, tiene próxima su entrada en vigor.

Nos referimos al desarrollo normativo de cuestiones tan importantes y necesarias como la atención farmacéutica domiciliaria y los sistemas personalizados de dosificación, conocidos como SPD.

De este modo, el 17 de julio de 2024 se sometió a consulta pública el Proyecto de decreto por el que se desarrolla parcialmente la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de ordenación y atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid, relacionado con los siguientes objetivos:

  • La regulación de los horarios ordinarios y ampliados, la organización de los servicios de guardia y los períodos vacacionales de las oficinas de farmacia.
  • Establecer una garantía en cuanto a la adecuada dotación de las plantillas de las oficinas de farmacia.
  • Mejorar la adherencia, efectividad y seguridad de los tratamientos farmacológicos de las personas, a través de los sistemas personalizados de dosificación.
  • Facilitar el acceso a la atención farmacéutica a la población en situación de dependencia o discapacidad.
  • Ordenar y agilizar el procedimiento y sus requisitos para la obtención de la autorización administrativa de las transmisiones de las oficinas de farmacia.

Ahora, y tras las aportaciones realizadas por todos los interesados y afectados que así lo consideraron oportuno, el pasado 29 de julio de 2025, se sometió a información pública el nuevo proyecto de Decreto, al que se han podido presentar alegaciones y propuestas hasta el 19 de agosto de 2025.

El proyecto de Decreto viene a establecer la regulación correspondiente en relación a horarios, servicios de guardia y vacaciones, los sistemas personalizados de dosificación, la atención farmacéutica y dispensación con entrega informada en el domicilio, y el régimen de autorización de la transmisión de las oficinas de farmacia.

Así, y en lo que respecta a los horarios de apertura de las oficinas de farmacia, el proyecto de Decreto contempla una flexibilización de los mismos, en desarrollo de lo que ya establece la Ley 13/2022, con franjas variables y ampliadas, en las que, como requisito ineludible, tiene que contar siempre con la presencia de al menos un farmacéutico colegiado durante todo el horario de atención al público.

A este respecto, hemos de decir que la “novedad” viene determinada, exclusivamente, en la apertura a la flexibilidad de los horarios, ya que la exigencia de la presencia de un farmacéutico en el horario de apertura y atención al público, es una cuestión que antes ya era condición sine qua non en la oficina de farmacia.

En relación a la regulación de las guardias, se establece un sistema con modalidades que se adaptan al entorno territorial y servicios extraordinarios para situaciones de emergencia sanitaria.

Asimismo, en relación a las vacaciones, se organizarán de tal manera que quede garantizado, en todo momento, el servicio de atención al público.

La gran novedad, que podemos decir, sin ninguna duda, que además responde a una necesidad, es la relativa a la regulación integral de los Sistemas Personalizados de Dosificación (SPD). Este servicio, que algunas oficinas de farmacia ya venían prestando, no tenía una regulación específica y determinada, más allá de unos cursos y protocolos, por lo que era imprescindible el establecer una normativa a este respecto, como así hace el proyecto de Decreto, estableciendo los requisitos técnicos y sanitarios para su correcta elaboración.

Otra de las cuestiones que desarrolla el Proyecto de Decreto, es la relativa a la dispensación domiciliaria, novedad de la Ley 13/2022, que facilita a los enfermos crónicos o en situación de dependencia o discapacidad, el acceso a los medicamentos que necesitan, reforzando también con ello, el papel asistencial de los farmacéuticos, los cuales, podrán adherirse a este servicio siempre que presenten una declaración responsable, así lo pida el paciente, al cual siempre se le realizará la dispensación con entrega informada en el domicilio, y se cumplan los requisitos específicos que se exigen para ello, entre ellos el que la dispensación y entrega del medicamento ha de ser realizada por un profesional de la farmacia, prohibiendo la posibilidad de la entrega a través de un tercero, como puede ser servicio de mensajería.

Por último, el proyecto de Decreto regula también los trámites a seguir en la transmisión de las oficinas de farmacia, agilizando y simplificando los mismos.

Obviamente, el Proyecto de Decreto todavía no es el definitivo. No obstante, lo cierto es que ya se están dando pasos para desarrollar la Ley  de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, que van a permitir una modernización en la atención farmacéutica, un reforzamiento de la figura del farmacéutico y una adaptación a las verdaderas y reales necesidades de los pacientes.

¿Dudas sobre su caso? Escríbanos y le orientamos.

Puede ponerse en contacto con nosotros escribiéndonos a clientes@acountax.es, llamándonos de forma gratuita al 900 264 785 o rellenando el siguiente formulario de contacto que ponemos a su disposición. Le responderemos en menos de 24 horas.


    Información básica protección de datos personales; Responsable: Acountax Madrid S.L. Finalidad del tratamiento: atender las cuestiones que nos plantee cuando le llamemos en respuesta a su petición y, en su caso, concertar una cita en nuestro despacho. Derechos: puede ejercitar los derechos que le reconoce la normativa vigente sobre protección de datos en los supuestos y forma que se explica en nuestra
    política de privacidad, donde encontrará Información completa sobre el tratamiento de sus datos personales.

    Categorías

    Resumen de privacidad

    Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.