M.ª Dolores Malpica Muñoz, Vicesecretaria General y Responsable del Área de Derecho Procesal, Farmacéutico y Sanitario de Acountax, participó hoy en la jornada “Influencia y Tendencias de la Publicidad en el Sector Sanitario” organizada por Madrid Foro Empresarial, donde ofreció una visión experta sobre las estrictas fronteras legales que rigen la promoción de medicamentos y productos sanitarios en España. Su intervención puso de manifiesto el profundo conocimiento técnico y regulatorio del despacho en un ámbito de gran sensibilidad y exigencia normativa.El marco regulatorio
La ponencia de M.ª Dolores Malpica se centró en la aplicación práctica de la normativa vigente, destacando que el control de la publicidad de medicamentos se articula a través de un entramado jurídico complejo y altamente especializado. Entre las principales fuentes normativas analizadas se encuentran el Real Decreto Legislativo 1/2015, el Real Decreto 1416/1994, la Ley General de Sanidad (LGS) y la Directiva 2001/83/CE.
Publicidad dirigida al público: restricciones y control sanitario
La legislación española es clara: la publicidad de medicamentos dirigida al público general solo está permitida cuando se trate de productos que no requieran prescripción médica.
M.ª Dolores Malpica subrayó la importancia de distinguir correctamente las audiencias a las que se dirige la comunicación comercial, dado que los requisitos y limitaciones varían sustancialmente entre ellas:
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Publicidad al público general (PS/PL): Solo se permite para medicamentos sin receta. Se prohíbe expresamente publicitar productos financiados o que contengan sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Además, esta publicidad debe someterse a control y visado previo por la autoridad sanitaria.
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Publicidad dirigida a profesionales sanitarios: Está sujeta a un marco específico que regula los soportes y materiales autorizados, como plataformas profesionales, muestras, protocolos clínicos, documentación técnica y servicios científicos.
Requisitos legales del mensaje publicitario
(Art. 10.2 del Real Decreto 1416/1994)
La ponente recordó que todo mensaje publicitario debe ser transparente, veraz y completo, incluyendo información esencial para el consumidor.
Entre los contenidos obligatorios figuran:
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Precio de venta al público.
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Condiciones o precauciones específicas aplicables en el Sistema Nacional de Salud (SNS), si las hubiera.
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Mención a la posible restitución del coste del tratamiento (“si es posible”).
Asimismo, la normativa exige que la publicidad:
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Identifique claramente el producto como medicamento, mencionando su nombre y composición.
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Fomente la consulta farmacéutica, evitando inducir a la curación mediante mensajes engañosos o promesas infundadas.
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Asegure la accesibilidad a la información e instruya sobre el uso correcto del producto.
Mecanismos de control y autorregulación
En su intervención, M.ª Dolores Malpica destacó también los mecanismos de vigilancia y control que refuerzan la actuación de la autoridad sanitaria, entre ellos la comunicación anual de la actividad publicitaria.
La autorregulación desempeña un papel relevante en este sistema, de conformidad con el artículo 85.2 de la LGS, donde la industria —a través de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (APL)— asume compromisos adicionales de control mediante la denominada “eco declaración responsable” y la elaboración de informes de mercado.
Si su empresa opera en el sector farmacéutico o sanitario, contar con un asesoramiento especializado es esencial para garantizar el cumplimiento normativo en materia de publicidad y comunicación comercial. El Área de asesoramiento Farmacéutico y Sanitario de Acountax ofrece una experiencia contrastada en la interpretación y aplicación práctica de este marco legal, acompañando a las organizaciones en un entorno donde la ética, la transparencia y la legalidad son pilares de la reputación empresarial.
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