Responsabilidad de los gestores administrativos: Caso Nummaria

Responsabilidad de los gestores administrativos: Caso Nummaria

En el artículo de opinión de Fernando Jesús Santiago Ollero, Presidente del Consejo General de Gestores Administrativos, recientemente publicado en Confilegal bajo el título “Diseñar para defraudar no es asesorar: el precio de cruzar la línea y el caso Nummaria”, se aborda una cuestión de gran trascendencia para el ejercicio profesional del asesoramiento: la delgada frontera entre la planificación fiscal legítima y la colaboración en estructuras fraudulentas.

Este artículo, que toma como referencia el informe elaborado por Acountax Abogados para el Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Madrid, permite abrir un debate necesario sobre el alcance y límites de la responsabilidad profesional de asesores fiscales y gestores administrativos en el contexto actual.

Un contexto que interpela a la profesión

El llamado “caso Nummaria” no es solo una anécdota judicial. Es un caso paradigmático que ha puesto de relieve cómo determinadas estructuras empresariales, presentadas bajo apariencia de legalidad, pueden llegar a constituir verdaderos esquemas de fraude fiscal. En ese marco, los asesores implicados no se limitaron a interpretar la norma: diseñaron mecanismos orientados a vulnerarla, traspasando con ello la línea que separa el ejercicio profesional lícito de la cooperación en ilícitos tributarios.

En este punto, la figura del gestor administrativo y del asesor fiscal se convierte en un eje clave de la reflexión: ¿Dónde empieza su responsabilidad? ¿Qué elementos definen una actuación diligente frente a una conducta punible? ¿Qué margen de actuación existe cuando el cliente propone decisiones discutibles desde el punto de vista jurídico?

Un informe técnico al servicio de la seguridad jurídica

El informe técnico elaborado por nuestro equipo jurídico para el Colegio de Gestores tiene como objetivo ofrecer un marco riguroso, actualizado y útil para los profesionales del asesoramiento, que les permita conocer y delimitar con claridad sus obligaciones legales, su marco de actuación y los criterios que la jurisprudencia viene aplicando en los distintos órdenes jurisdiccionales.

El documento se estructura en torno a tres grandes bloques de responsabilidad: civil, penal y tributaria, analizando las distintas situaciones que pueden dar lugar a exigencias de responsabilidad frente a los clientes, la Administración y terceros.

1. Responsabilidad civil

De naturaleza contractual, surge cuando se produce un incumplimiento de las obligaciones asumidas por el asesor en virtud del contrato de arrendamiento de servicios. Para que prospere una reclamación en este ámbito, deben concurrir tres elementos:

  • Existencia de una relación contractual.

  • Acción u omisión culposa del asesor.

  • Daño al cliente y nexo causal con la actuación del profesional.

La jurisprudencia exige que el asesor actúe conforme a la lex artis: es decir, aplicando los conocimientos técnicos propios de su actividad con la debida diligencia. En este sentido, la obligación del asesor no es de resultado, sino de medios.

2. Responsabilidad tributaria

Se configura como responsabilidad solidaria cuando el gestor colabora activamente en la comisión de una infracción tributaria.

  • No se exige que el asesor sea el autor de la infracción, pero sí que haya contribuido de forma consciente y relevante a su comisión.

  • La Ley General Tributaria permite que Hacienda exija el pago de la deuda tributaria también al colaborador.

  • Corresponde a la Administración probar la participación del gestor en los hechos constitutivos de la infracción.

Esta vía de responsabilidad puede afectar gravemente a la reputación y viabilidad del asesor, especialmente si se demuestra reiteración o participación dolosa.

3. Responsabilidad penal

Aquí entramos en el terreno más grave: la posible implicación del asesor en delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental o blanqueo de capitales.

  • Para que prospere la responsabilidad penal es imprescindible acreditar dolo, es decir, conocimiento y voluntad de colaborar en el fraude.

  • El asesor puede ser considerado autor, coautor o cooperador necesario, dependiendo de su grado de implicación.

  • La jurisprudencia más reciente ha sido clara: la supuesta neutralidad del asesor no le exime de responsabilidad si participa conscientemente en el diseño de estructuras ilegales.

La lex artis como referencia

Uno de los puntos fuertes del informe de Acountax es la delimitación del concepto de lex artis, entendido como el conjunto de normas técnicas, profesionales y deontológicas que rigen el ejercicio del gestor administrativo.

Este estándar implica deberes hacia el cliente, pero también hacia la Administración y la sociedad. La vulneración de la lex artis, en cualquiera de sus dimensiones, puede dar lugar a reclamaciones de responsabilidad.

El gestor no puede ampararse en la voluntad del cliente para justificar actuaciones contrarias a la norma. De ahí que el informe insista en la necesidad de documentar las instrucciones recibidas, advertir de los riesgos jurídicos y conservar adecuadamente la documentación aportada.

Una profesión cada vez más expuesta

La evolución del marco normativo y el mayor control por parte de la Administración Tributaria han elevado notablemente el nivel de exigencia hacia quienes asesoran profesionalmente. La responsabilidad del gestor ya no se limita al cumplimiento formal: se valora su participación activa en los procesos y su capacidad para prevenir riesgos.

Este contexto exige mayores garantías internas en los despachos, tanto desde el punto de vista técnico como de compliance. El asesor ya no es solo un “tramitador”; es un agente clave de la legalidad y un potencial generador de confianza o de conflicto.

El valor del asesoramiento preventivo

En Acountax creemos firmemente en un modelo de asesoramiento basado en la prevención, la transparencia y la seguridad jurídica. Nuestro trabajo con colegios profesionales y entidades representativas busca justamente eso: fortalecer las bases éticas y jurídicas de la profesión para blindarla ante los riesgos reputacionales y judiciales que hoy son más reales que nunca.

La mención a nuestro informe en Confilegal subraya el papel que podemos desempeñar en este debate: como especialistas en derecho tributario, penal económico y compliance profesional, aportamos una visión integradora que ayuda a las organizaciones a anticipar, corregir y protegerse.

Consulta el artículo completo en Confilegal: Diseñar para defraudar no es asesorar: el precio de cruzar la línea y el caso Nummaria

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  • Régimen de responsabilidad de asesores y gestores.

  • Diseño de políticas de compliance profesional.

  • Prevención de riesgos tributarios y penales en la actividad empresarial.

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