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Nueva Ley de Ordenación y Atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid

Resumen de contenido

  • Información sobre la nueva Ley de Ordenación y Atención farmacéutica
    • Dispensación de medicamentos según la nueva ley
    • Servicios en la oficina de farmacia: Dietética y Nutrición
    • Horario de atención al público en farmacias
    • Apertura de nuevas oficinas de farmacia mediante concurso
    • Trámites administrativos para farmacias
    • Regulación de publicidad y promoción de farmacias
    • Régimen sancionador
          • ¿Necesitas asesoramiento? 913 60 58 51

Información sobre la nueva Ley de Ordenación y Atención farmacéutica

El próximo 15 de diciembre, el Pleno de la Asamblea de Madrid aprobará el Proyecto de Ley de Ordenación y Atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid, pasando a ser la nueva Ley de aplicación tras su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Esta nueva Ley sustituirá a la hasta ahora vigente del año 1998, y supone una adaptación a los nuevos tiempos tecnológicos, a las necesidades sociales de hoy en día, recogiendo, expresamente y por primera vez, los derechos tanto de pacientes y usuarios como de los farmacéuticos de establecimientos y servicios farmacéuticos, y agilizando y simplificando lo que, hasta ahora, suponían los tediosos trámites administrativos.

De este modo, la nueva Ley de Ordenación Farmacéutica comienza introduciendo como novedad un listado de derechos y obligaciones tanto de los usuarios de los establecimientos farmacéuticos como de los propios profesionales. Destacar que, a partir de ahora, es obligatorio disponer de hojas de reclamaciones, por lo que ya no podremos negarnos a facilitar las mismas si así se nos requiere. Y quizás la novedad más destacable dentro de este apartado, y que ha sido en no pocas ocasiones una reivindicación del sector, es que se recoge el derecho del farmacéutico a la objeción de conciencia en el ejercicio de su profesión.

Dispensación de medicamentos según la nueva ley

La dispensación a domicilio es otra de las novedades de la nueva Ley. La pandemia, en la que los farmacéuticos realizaron un papel tan importante, al menos ha servido para que se reconozca el alto valor sanitario y asistencial que prestan a la sociedad. Recordemos que en pandemia se permitió que, mediante un protocolo, los farmacéuticos pudieran llevar los medicamentos al domicilio de aquellos ciudadanos que cumplieran los requisitos exigidos para dicha atención domiciliaria. La nueva Ley recoge esta realidad puntual para convertirla en una actuación ordinaria de la oficina de farmacia, dejando en manos de los farmacéuticos, y solo de ellos, la dispensación y entrega a domicilio de los medicamentos a aquellas personas en situación de dependencia o discapacidad. Ahora bien, hay que tener en cuenta que este servicio no podrá suponer un incremento del precio, ni tampoco podrá llevarse a cabo mientras no esté desarrollado reglamentariamente, por lo que habrá que esperar a dicho desarrollo reglamentario para poder ponerlo en marcha en las condiciones y requisitos que se establezcan.

También la nueva Ley contempla una realidad que se venía dando sin que estuviera reflejada normativamente. Nos referimos a los SPD, o sistemas personalizados de dispensación,  a los que expresamente se refiere la nueva ley y cuyas condiciones y requisitos técnicos se dejan a un posterior desarrollo reglamentario pero, lo que ya sí establece la nueva ley es que, las farmacias que realicen dicho servicio, tendrán que presentar, con carácter previo a su puesta en marcha, una declaración responsable ante la Consejería de Sanidad.

Servicios en la oficina de farmacia: Dietética y Nutrición

Asimismo, la nueva ley no solo abre la mano a nuevas secciones de la oficina de farmacia, como es la dietética y la nutrición, sino que permite, como gran novedad, que las actividades de estas secciones puedan ser desarrolladas por cualquier profesional de la plantilla de la oficina de farmacia, o contratado para ello, que esté en posesión de la correspondiente titulación, eso sí, siempre bajo la responsabilidad del titular de la oficina de farmacia. Ello supone un gran impulso al empleo y a la economía pues, las secciones con las que cuente la oficina de farmacia, ya pueden desarrollarse por otros profesionales y no solo por Director Técnico Titular de la oficina farmacia que estuviera en posesión de la titulación correspondiente, como hasta ahora ocurría.

Horario de atención al público en farmacias

Una de las importantes novedades de la nueva ley es la relativa a los horarios. De este modo, se establece un mínimo obligatorio de 40 horas semanales,  debiendo abrir obligatoriamente de lunes a viernes de 10 a 13 horas por las mañana y de 17 a 20 horas por las tardes, y los sábados de 10 a 13 horas. A partir de ese mínimo, cada titular puede decidir si amplia o no el mismo, hasta las 24 horas al día, debiendo comunicar el horario que decida con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior a su implementación.

En lo que respecta a la planificación, se introducen novedades, como que el módulo de habitantes pasa de 2.800 a 3.000, aunque se sigue manteniendo la distancia mínima de 250 metros entre farmacias y los 75 m2 de superficie útil mínima del local de oficina de farmacia.

Apertura de nuevas oficinas de farmacia mediante concurso

Las nuevas oficinas de farmacia se otorgarán mediante concurso público, que constará de dos fases. La primera fase dará lugar a la apertura de un concurso de traslados de aquellas farmacias interesadas, cualquiera que sea el municipio de la Comunidad de Madrid en el que se ubiquen. Las farmacias que queden desiertas en esta primera fase serán objeto de la segunda fase, donde se procederá a autorizar las nuevas aperturas. No podrán presentarse al concurso en ninguna de sus fases quienes hayan sido adjudicatarios de una Oficina de Farmacia en los seis años anteriores.

Trámites administrativos para farmacias

En cuanto a los trámites administrativos, la nueva ley simplifica los mismos, permitiendo la comunicación previa, que no autorización, en lo que respecta a los recursos humanos de la oficina de farmacia y a las modificaciones del local siempre y cuando no afecten a su superficie útil o laboratorio. Asimismo, para los casos de transmisión de oficina de farmacia en los que el nuevo titular va a continuar con la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, se requiere, simplemente, que se presente ante la Consejería una declaración responsable por parte del nuevo farmacéutico.

Regulación de publicidad y promoción de farmacias

Una de las novedades de la nueva ley, muy positiva y que era un clamor del sector farmacéutico, totalmente lógico teniendo en cuenta la realidad social de hoy en día y que, a título personal, siempre he manifestado que consideraba un agravio comparativo,  es la regulación de la publicidad y promoción de las oficinas de farmacia, a las que la nueva ley permite la publicidad de las actividades y servicios que lleven a cabo. Dicha publicidad ya puede realizarse no solo en el interior de la farmacia, sino en su fachada y a través de su página web y cualquier otra herramienta de las nuevas tecnologías. Lógicamente, sigue quedando prohibida cualquier publicidad que suponga condicionar la libre elección de oficina de farmacia.

Régimen sancionador

Finalmente, las novedades del régimen sancionador son que los importes de las sanciones por las posibles infracciones, que siguen clasificándose  como leves, graves o muy graves, sufren un incremento y se cuantifican en euros. En cuanto a los importes de las sanciones se mantienen las mismas graduaciones que en la anterior normativa. Por primera vez, la ley contempla una enumeración de criterios que serán tenidos en cuenta a la hora de modular la graduación de las infracciones.

En conclusión, aunque se haya hecho esperar, esta nueva Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica es, además de necesaria, renovadora en cuanto a su adaptación a los tiempos, habida cuenta que recoge las modificaciones que se han venido produciendo, así como las necesidades y reivindicaciones que el sector farmacéutico, concretamente las oficinas de farmacia, venían realizando, con objeto de que el desarrollo de su profesión estuviera acorde con los tiempos actuales y su realidad social.

Mª Dolores Malpica Muñoz, Socia en el área de Derecho Procesal, Farmacéutico y Sanitario

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