¿Cuándo prescriben las deudas? Claves legales para empresas, autónomos y particulares
La prescripción de deudas es una cuestión jurídica esencial que afecta a personas físicas, autónomos y empresas. Con frecuencia, los acreedores desconocen que existe un plazo legal para reclamar una deuda, y los deudores ignoran que, si ese plazo se supera sin una reclamación válida, ya no podrán ser legalmente requeridos para su pago. En este artículo explicamos qué significa que una deuda prescriba, qué plazos aplican según el tipo de obligación, cómo se interrumpe la prescripción y qué implicaciones tiene su cómputo desde una perspectiva jurídica y práctica.
¿Qué es la prescripción de una deuda?
La prescripción es una institución jurídica que implica la extinción de una acción legal por el transcurso del tiempo. En el caso de las deudas, significa que, si el acreedor no ejercita su derecho de cobro dentro del plazo legalmente establecido, pierde la posibilidad de reclamar judicialmente esa deuda. Es decir, la deuda no desaparece en sí misma, pero deja de ser exigible por vía judicial.
El fundamento de la prescripción radica en la seguridad jurídica: no se puede mantener indefinidamente el derecho a reclamar una obligación si no se actúa diligentemente.
Plazos de prescripción según el tipo de deuda
El Código Civil español, así como normas sectoriales y leyes especiales, establecen distintos plazos de prescripción en función del tipo de obligación. A continuación, se resumen los principales casos:
1. Deudas civiles entre particulares o empresas
Tras la reforma del artículo 1964 del Código Civil por la Ley 42/2015, el plazo general de prescripción para las acciones personales sin plazo especial es de cinco años, desde que la acción pudo ejercitarse.
Ejemplo: si un cliente no paga una factura emitida el 1 de enero de 2020, el acreedor podrá reclamarla judicialmente hasta el 1 de enero de 2025, salvo que el plazo se haya interrumpido.
2. Deudas derivadas de relaciones comerciales (mercantiles)
Se aplica igualmente el plazo de cinco años, salvo que se trate de títulos cambiarios (cheques, pagarés, letras de cambio), que tienen plazos más breves (por ejemplo, tres años para las letras de cambio según la Ley Cambiaria).
3. Deudas con Hacienda (tributarias)
El artículo 66 de la Ley General Tributaria establece que el derecho de la Administración para liquidar, comprobar, exigir y sancionar prescribe a los cuatro años. Igualmente, el derecho a solicitar devoluciones por parte del contribuyente también prescribe a los cuatro años.
Es importante tener en cuenta que ciertos actos administrativos (inspecciones, notificaciones, requerimientos) interrumpen este plazo.
4. Deudas con la Seguridad Social
También prescriben a los cuatro años, conforme al artículo 21 de la Ley General de la Seguridad Social. Se incluyen tanto cuotas impagadas como sanciones o recargos.
5. Deudas por suministros (electricidad, gas, agua, telecomunicaciones)
Estas deudas prescriben a los tres años, tal como recoge el artículo 1967 del Código Civil. El plazo comienza desde el momento en que la factura es exigible.
Este plazo es de especial interés para consumidores, pero también para pequeñas empresas o autónomos con suministros contratados a su nombre.
6. Préstamos entre particulares
Salvo pacto específico, el plazo de prescripción también es de cinco años, desde la fecha de vencimiento acordada.
7. Deudas bancarias (créditos, tarjetas, préstamos personales)
Por regla general, también prescriben a los cinco años, aunque en contratos hipotecarios hay especificidades, especialmente si se produce ejecución judicial.
¿Qué interrumpe la prescripción?
Uno de los aspectos más relevantes es que la prescripción puede interrumpirse, lo que significa que el cómputo del plazo se reinicia desde cero. Las causas de interrupción se recogen en el artículo 1973 del Código Civil y son las siguientes:
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Reclamación judicial del acreedor (presentación de demanda, requerimiento notarial, etc.).
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Reclamación extrajudicial fehaciente, como puede ser una carta certificada o burofax.
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Reconocimiento expreso o tácito de la deuda por parte del deudor, como puede ser el pago parcial o el compromiso de pago.
Una vez interrumpido el plazo, el contador vuelve a cero y comienza un nuevo período completo de prescripción.
¿Qué ocurre si una deuda prescribe?
Una vez transcurrido el plazo legal sin que se haya interrumpido la prescripción, el deudor puede oponerse válidamente a su pago si se le reclama judicialmente. Es importante destacar que la prescripción no se aplica de oficio, sino que debe ser alegada por el deudor.
Si el deudor no alega la prescripción y no impugna la reclamación, el juez puede dictar sentencia condenatoria. Por tanto, la asesoría legal resulta esencial tanto para quien pretende cobrar como para quien desea ejercer su defensa.
Consejos para acreedores y deudores
Para acreedores:
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Controla los plazos desde la fecha de exigibilidad de la deuda.
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Reclama por escrito antes de que prescriba, preferiblemente con acuse de recibo o mediante burofax.
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No esperes al último momento para iniciar acciones judiciales si no hay respuesta voluntaria.
Para deudores:
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Si recibes una reclamación fuera de plazo, consulta si la deuda ha prescrito antes de reconocerla o pagar.
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No realices pagos parciales sin asesoramiento legal si crees que la deuda puede haber prescrito, ya que eso puede interrumpir el plazo.
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Guarda siempre documentación de pagos, comunicaciones y contratos para poder acreditar fechas.
La prescripción de deudas es una herramienta legal que protege tanto a acreedores como a deudores frente a la indefinición en el tiempo. Su conocimiento y correcta aplicación puede evitar litigios innecesarios, defender derechos legítimos y favorecer la seguridad jurídica en las relaciones económicas.
En Acountax Abogados contamos con un equipo especializado en derecho civil, mercantil y tributario que puede ayudarte a analizar si una deuda puede reclamarse o ha prescrito, así como a diseñar estrategias de cobro o defensa ajustadas a tu situación concreta.
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