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Madrid, 19 de enero de 2023
Otra más de inseguridad jurídica e improvisación
El pasado 20 de diciembre, el Gobierno de España tuvo a bien “obsequiarnos” de nuevo con varios Decretos Ley y, entre ellos, con uno de 26 páginas de exposición de motivos, nada menos que 129 artículos, 16 disposiciones adicionales, 11 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, nueve disposiciones finales y sorprendentemente un “anexo de definiciones” para intentar entender algunas de las cosas que se pretenden legislar.
Si bien es cierto que cuando estamos escribiendo este artículo estamos en pleno debate de su convalidación en el Congreso, y aún no sabemos si el Gobierno contará con mayoría suficiente para dicha convalidación, no es menos cierto que el texto esta ya en el BOE y que, en el caso de que no se convalidara finalmente, un nuevo texto futuro, de aceptarse el posicionamiento de los grupos independentistas, me temo que solo nos llevaría a un texto aún peor o jurídicamente mas aberrante que el que ya manejamos.
El primer comentario que hay que hacer, es que resulta mas que dudoso que se puedan apreciar objetivamente “razones de extrema y urgente necesidad” para modificar de una atacada todas las leyes procesales españolas en una misma norma, simplemente por que al Gobierno se le ha venido encima el “apretón” de la Unión Europea y, fundamentalmente de su “agujero presupuestario”, para obtener el cuarto desembolso de fondos europeos y cumplir con lo que ya se sabía que había que hacer, al menos desde el 13 de julio del 2021, fecha de aprobación del Plan de Recuperación de España.
Por desgracia, una vez más, el Gobierno hurta a los Órganos consultivos del Estado, (sin consulta pública previa y sin audiencia pública) y al Parlamento Nacional cualquier debate, opinión o posible criterio sobre esta amplísima reforma procesal, al abusar, de nuevo, del artículo 86 de la Constitución Española, intentando legislar de una manera autocrática y dictatorial de espalda a todo y a todos los que le pueden criticar, cuestionar y, por supuesto, mejorar aspectos importantes de estas normas.
Si todo el texto es complejo de digerir, las modificaciones procesales, civiles, penales, del orden social, contencioso administrativo, militar y jurisdicción voluntaria, que, si no decae el Decreto por no ser convalidado, entrarían en vigor el próximo 20 de marzo, resultan de extrema complejidad y mucho nos tememos que generen tantos problemas que colaborarán muy eficazmente en el incremento de colapso ya existente en la Administración de Justica española.
No es que nos opongamos a todo ni critiquemos hoy algunos preceptos y normas modificadas, cosa que haremos con más serenidad, una vez conozcamos si se convalida o no, en un próximo artículo. Es que no es admisible modificar de una vez cinco normas procesales sin calibrar y prevenir su efecto y sin garantizar los medios técnicos y humanos para que, de su efectiva aplicación, no resulte un agravamiento del caos procesal y de la inseguridad jurídica que ya padecemos en muchos temas y procedimientos.
Sin duda, las normas procesales requieren de una modernización y adaptación en la era de la digitalización para conseguir procesos más rápidos y agiles, y por lo tanto una justicia mas eficaz, al igual que resulta esencial una mejor dotación de medios materiales y un redimensionamiento urgente de los medios humanos acorde con la situación de colapso procesal que sufrimos, si no queremos llegar a una tutela judicial ineficaz por tardía.
Pero, en todo caso, estas reformas requieren de una reflexión colectiva de todos los “actores” implicados en la Administración de Justicia para, desde un diagnóstico certero, definir un camino de reformas consensuadas que cuenten, en paralelo, con el respaldo de los medios materiales adecuados y de los recursos humanos necesarios, hoy claramente insuficientemente dotados en todas las instancia y niveles.
Pensar que desde un Decreto Ley o desde el BOE se reforma la Administración de Justicia, es como pensar que somos propietarios del Paseo de la Castellana porque lo hemos comprado en el Monopoly.
A nuestro modesto entender, el Decreto Ley 6/2023 de 10 de diciembre, como reconoce en su extensa exposición de motivos, es una farragosa fusión empeorada de cuatro Proyectos de Ley que decayeron en su tramitación por el anticipo electoral, con una adición de otras medidas que tan solo pretenden cubrir las expectativas de la Unión Europea para poder “cobrar” cuanto antes el llamado “cuarto desembolso” que será mas dinero que seguiremos sin saber muy bien a quien llega y para qué.
Una lastima que medidas y normas tan necesarias y de tanto calado se aborden de una manera tan frívola y poco reflexiva, con técnica legislativa deplorable, y sin el consenso previo de todos, tanto en relación con su tenor literal como en lo referido a su nada fácil implementación, en la que no sólo hay que contar con los sufridos funcionarios.
Abogados, procuradores, demás colectivos profesionales y, en definitiva, la sociedad civil, también deben implicarse si se pretende que lo que publica el BOE llegue a ser “parte de la solución” a muestro maltrecho sistema judicial y no un problema más.