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La preservación del medio ambiente es un objetivo compartido por los poderes públicos y por el conjunto de la sociedad. Garantizar un medio ambiente de calidad y evitar su deterioro ha sido una tarea común en las últimas décadas que deriva de la toma de conciencia general sobre la importancia que dicho medio tiene en el desarrollo de la vida.
La Protección Ambiental y el Desarrollo Rural: Retos y Equilibrio Necesario
Sin embargo, esta protección no puede obviar que sobre el medio natural se desarrollan un conjunto de actividades que, además de interactuar con el terreno, generan rendimientos económicos y sociales que coadyuvan al sostenimiento de las poblaciones. Entre estas actividades tienen especial relevancia en el ámbito rural, por sus características, las de carácter agrícola y ganadero, que siempre han estado ubicadas en dicho ámbito. Por tanto, resulta necesario mantener un equilibrio adecuado entre la protección y el desarrollo de estas actividades. No obstante, no siempre se cumple este requisito, siendo frecuente en los últimos tiempos que el ámbito de protección se extienda de tal manera que directamente impida la puesta en marcha de proyectos de explotaciones ganaderas y agrícolas. Todo ello con independencia de que las medidas preventivas que estas actividades tienen que cumplir para mitigar sus posibles efectos adversos sobre el medio ambiente eliminen en su práctica totalidad el riesgo de contaminación.
En este sentido, el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, es un claro ejemplo de ello. En estos planes se contempla la prohibición de concesión de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas para uso de regadío y ganadero en explotaciones intensivas cuando se ubiquen en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de fuentes agrarias. Esta prohibición de nuevas concesiones implica, de facto, la imposibilidad de desarrollo de nuevos proyectos agrícolas y ganaderos intensivos que requieran la utilización de agua, ya que el líquido elemento resulta fundamental para el desarrollo de estas actividades.
Si bien a priori pudiera considerarse una medida adecuada para los fines que supuestamente persigue, cuando se analiza la diferente normativa aplicable tanto a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario como a la actividad agrícola y ganadera esta impresión inicial se desvanece.
En lo que respecta a las zonas vulnerables, existe una regulación exhaustiva de ámbito europeo, nacional y regional que define qué debe entenderse por dichas zonas, el procedimiento para identificarlas y designarlas y las prohibiciones y medidas restrictivas que deben aplicarse para la actividad agraria, fundamentalmente en lo referido a los procesos de valorización agronómica mediante purines y a todo lo que de ello se deriva. Este marco normativo en España está constituido por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y por las diferentes normas de ámbito regional que se han dictado en su desarrollo. Entre éstas se encuentran los programas de actuación, que contemplan un conjunto de prohibiciones y restricciones que, como anteriormente se ha señalado, tienen necesariamente que cumplir las actividades agrícolas y ganaderas que se desarrollen en las zonas vulnerables. Por tanto, ya existe un ámbito de protección dirigido a evitar que estas actividades generen más contaminación.
La Regulación Ambiental en la Ganadería Intensiva de Porcino: Retos y Perspectivas en la Era de las Restricciones
Por otra parte, esta actividad agraria, independientemente de la ubicación donde se desarrolle, está también sometida a una regulación sumamente restrictiva. Por centrarnos en la ganadería intensiva de porcino, que, en los últimos tiempos, parece ser “la causante” de la mayoría de los males que azotan a la humanidad (dicho sea con total y absoluta ironía), es preciso indicar que la aplicación de esta regulación comienza incluso antes de su inicio y se extiende durante toda la actividad productiva. Para instalar una granja de estas características es necesario obtener una autorización ambiental, cuya clase y grado de intensidad vendrán determinados por la capacidad, tipo de ganado y la actividad concreta que se pretenda desarrollar en la explotación. Estos procesos de autorización están regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y por la normativa regional que la complementa.
Este conjunto normativo regula los procedimientos que deben seguirse para la autorización de los proyectos, así como diferentes prohibiciones y limitaciones. En la tramitación de estos procedimientos pueden intervenir, dependiendo del tipo de autorización que se requiera, un conjunto de organismos públicos pertenecientes a diferentes Administraciones que informan sobre la adecuación de los proyectos a la normativa aplicable de aguas, medio ambiente, medio natural, urbanismo, ganadería, cultural o salud pública, entre otras. A ello hay que sumar las consultas que se realizan a entidades privadas expertas en la materia o que tiene como finalidad la preservación del medio natural, además del preceptivo trámite de información pública para que, de forma generalizada, se puedan formular alegaciones. De esta manera, se garantiza que cualquier autorización que se conceda para el desarrollo de un proyecto ganadero intensivo de porcino respeta de forma escrupulosa la normativa aplicable, reduciendo notablemente su posible impacto sobre el medio ambiente.
En lo que se refiere al ejercicio de esta actividad ganadera, nos encontramos con que también existe una regulación específica que resulta de aplicación. En nuestro país, esta regulación está constituida por el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensiva, por las normas de inferior rango que la desarrollan y por la regulación que, en esta materia y respetando los contenidos del mencionado Real Decreto, ha sido aprobada por diferentes Comunidades Autónomas. Estas normas establecen requisitos que tiene que cumplir los proyectos para ser autorizados (por ejemplo, distancias a suelo urbano, infraestructuras de almacenamiento de purines…), cuyo cumplimiento ha tenido que ser verificado durante el procedimiento de autorización, y también regula la forma en cómo se debe desarrollar la actividad.
Entre esta regulación de la actividad destacan las prescripciones que tiene como finalidad evitar todo tipo de contaminación que se pueda producir por los purines y estiércoles y que deriven de su generación, almacenamiento y aplicación. Debe recordarse que son precisamente estos productos los que se consideran susceptibles de generar contaminación, lo que parece ser el objetivo que persigue la prohibición de concesión de aguas que contemplan los planes hidrológicos aprobados mediante el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.
Para mitigar los riesgos de contaminación el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, además de establecer los requisitos para el almacenamiento de purines y estiércoles, obliga a que las explotaciones aprueben un plan de gestión de estos productos. En él se contemplarán cuestiones tales como la previsión de volúmenes generados, el sistema de almacenamiento o el destino que se les vaya a dar. Con respecto al destino final, la normativa posibilita su utilización para valorización agronómica, la entrega a una instalación u operador autorizado o gestionar el estiércol dentro de la explotación. Estas diferentes alternativas implican que no necesariamente los purines generados por una granja ubicada en una zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario van a repercutir negativamente en dicha zona, ya que pueden ser entregados para su tratamiento por un gestor o incluso destinarse a la valorización agronómica en territorios que no tengan tal calificación. Por tanto, la actividad ganadera intensiva de porcino en una zona vulnerable no implica necesariamente que los purines que generen vayan a afectar a dicha zona, de lo que se deriva que la prohibición generalizada de facto de esta actividad que contienen los planes hidrológicos de cuenca carece de justificación objetiva.
Limitaciones en Concesiones de Aguas: Desafíos y Requisitos para la Prevención de la Contaminación Agraria según el Real Decreto 47/2022
Por último, es interesante traer a colación que el anteriormente mencionado Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, que constituye la normativa reguladora relativa a la prevención de la calidad de las aguas contra la contaminación difusa procedente de nitratos de origen agrario, contempla la posibilidad de que los organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas adopten limitaciones a nuevas concesiones de aguas precisamente para evitar dicha contaminación. Sin embargo, esta posibilidad está supeditada a que el solicitante de la concesión «no pueda demostrar la inocuidad de la actividad sobre el dominio público hidráulico o marítimo-terrestre». Este requisito no se contempla en los planes hidrológicos aprobados por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que, como se ha expuesto, directamente prohíben la concesión de aprovechamiento de aguas a la ganadería intensiva, hurtando el derecho del promotor a acreditar que esta actividad no afecta negativamente al terreno. Esta inocuidad concurre en los supuestos en que la valorización agronómica se realice fuera de la zona vulnerable o cuando se entregue el purín a un gestor autorizado para su tratamiento.
Contrariamente a ello, el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, impide al promotor acreditar dicha inocuidad, vulnerando un derecho que le otorga el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero. A buen seguro que sobre esta cuestión deberán pronunciarse los tribunales, ya que, a mi juicio, supone una infracción de la regulación contemplada en una norma que específicamente regula la contaminación difusa procedente de nitratos de origen agrario por otra norma cuya finalidad objetiva es diferente.
La conclusión que de todo ello se obtiene es que, invocando la preservación del medio ambiente, parece existir un desmedido afán por prohibir actividades cuyo ejercicio cuenta con una estricta regulación precisamente dirigida a garantizar la indemnidad de dicho medio ambiente. Con ello se dificulta e incluso se impide la puesta en marcha de proyectos agrarios en el ámbito rural que contribuyen a fijar población sobre el terreno y a evitar el despoblamiento de nuestros pueblos. Quizás es que el objetivo no confesado que realmente se persigue sea acabar con nuestra ganadería, lo que, a fuerza de aprobar prohibiciones carentes de justificación objetiva, como las que contemplan los planes hidrológicos de cuenca, es probable que se consiga.
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