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5 marzo, 2021Novedades sobre los tipos penales en el Anteproyecto de Ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual
Acountax Madrid cuenta con una dilatada trayectoria en el ámbito del Derecho Penal, aspecto que nos obliga a estar especialmente atentos a cualquier novedad en el ámbito regulatorio que deba ser tenida en consideración de cara a la mejor defensa posible de los intereses de nuestros clientes. En este sentido, durante los últimos días ha sido especialmente comentado el texto del Anteproyecto de Ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual, que ha generado un amplio debate jurídico sobre su contenido y cuya tramitación está resultando polémica tras su paso por los órganos consultivos como el Consejo General del Poder Judicial.
Novedades del Anteproyecto: Ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
El anteproyecto de ley que ahora nos ocupa, en lo que a legislación penal se refiere, introduce, entre otras, dos novedades destacadas.
Primeras novedades del agravamiento punitivo sobre abusos sexuales
La primera de las novedades hace referencia al agravamiento punitivo de los abusos sexuales, por su desaparición y equiparación con la agresión sexual. En el código vigente se distinguen dos tipos penales, agresión y abuso:
La agresión se define en el artículo 178, como atentado contra la libertad sexual Agresión sexual 178: el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
El abuso, por su parte en el art. 181: el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual…
Pues bien, el anteproyecto suprime el capítulo correspondiente a los abusos sexuales, equiparando violencia, intimidación y falta de consentimiento a todos los efectos; con ello agrava la pena del delito de abusos, al equipararlo al de agresión sexual. Si no media el consentimiento, existe agresión sexual en todos los casos con las penas correspondientes.
Novedad sobre la prueba de la existencia de consentimiento en las relaciones sexuales
La segunda novedad, ya en terreno más próximo a la repercusión social que a la codificación técnica del tipo penal, es la que ha llamado más la atención, y que toca a la prueba de la existencia de consentimiento en las relaciones sexuales; se propone la siguiente redacción para el art. 178 del código:
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como reo de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto.
El problema, a nuestro entender, no radica en la inversión de la carga de la prueba y destrucción del principio de presunción de inocencia que es solo aparente; en este terreno definir legalmente qué es un acto exterior es harto complicado. Los tribunales saben y sabrán muy bien encontrar dónde existe agresión y dónde no, y cosa distinta hubiera sido si el anteproyecto usara, en lugar de externo, el término expreso. Pero no lo hace.
El requerimiento legal del consentimiento, ahora sí, expreso, no es algo nuevo en la legislación penal. Existe en nuestro código desde hace mucho tiempo como, digamos, causa de justificación -en esto, como cada uno quiera- así, a modo de ejemplo;
Artículo 155: en los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.
Aquí el consentimiento que se requiere es válido, espontáneo, libre y expreso, los mismos requisitos que, pareciera, establece el anteproyecto de ley. Y digo pareciera, porque si pretendiera el consentimiento expreso, lo habría recogido así específicamente, dotando con ello, y aquí radicaría el problema, de carácter antijurídico a cualesquiera relaciones sexuales y equiparando menoscabo jurídico con relación sexual, ampliando, así, el catálogo de conductas merecedoras de reproche penal.
Tradicionalmente el Código Penal protegía la libertad sexual y castigaba al que atentara contra ella. También protegía, como bien jurídico, la integridad física, que no la libertad a la integridad física.
De todas formas, el anteproyecto se cuida de usar las palabras válido, libre, expreso y espontáneo y en su lugar, como dijimos, consigna exterior, concluyente e inequívoco. Ahora bien, nuestro Código Penal venía distinguiendo libertad e indemnidad sexuales y pudiera parecer que la modificación no altere estas categorías, pero si puede sembrar algunas dudas.
En todo caso, nos ponemos a vuestra disposición para resolver vuestras dudas, dado que nuestro despacho de abogados cuenta con una dilatada experiencia en la defensa de todo tipo de delitos ante todas las instancias. Los abogados penalistas de Acountax Madrid os atenderemos con el máximo rigor, ofreciendo un trato personalizado y siempre con el máximo respeto a las garantías procesales y los derechos fundamentales.
Pablo Molina Borchert, Socio en el área penal
4 de marzo de 2021
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