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El pasado jueves día nueve de junio asistimos a una muy interesante Jornada organizada por AESAE con CEOE y CEPYME sobre “moratoria concursal” que, al margen de cuestiones técnicas, excelentemente planteadas por los ponentes, nos ayudó a reflexionar, una vez más, sobre lo que según todos los indicios “esta por venir” en los próximos meses en materia insolvencia empresarial y reestructuración y obviamente en materia concursal.
Moratoria Concursal y Reforma Concursal
La moratoria concursal provocada por la pandemia, si el gobierno no se arrepiente y la prórroga una vez más, el próximo treinta de junio termina y con ello se pondrá fin a una etapa de “espejismo” o de “falsa normalidad” que, entre otras cosas, a no pocos empresarios les ha llevado a pensar erróneamente que el estado de insolvencia durante esta etapa no genera responsabilidad para los administradores.
La situación en la que estamos podría denominarse de “olla exprés” , o lo que es lo mismo , una situación tan sumamente delicada que hace pensar en un auténtico aluvión de concursos a partir del 30 de junio , que seria la fecha en la que esta situación quedaría “destapada” y afloraría la delicada, en unos casos y grave, en otros, situación de miles de empresas pequeñas y medianas que han sufrido y sufren en sus cuentas de resultados y balances la situación de la pandemia, agravada por una situación económica cada vez más complicada.
El Gobierno de España afirma que la futura Nueva Ley Concursal, aun en trámite parlamentario, será el instrumento legal que evitará un aluvión de concursos. Si bien esto esta por ver, lo que, si es cierto que, con tal finalidad, el Congreso de los Diputados ha pisado el acelerador para intentar tener aprobada la ley para el 30 de Junio y de esta manera no obligar al Gobierno a tener que decidir si prorroga, una vez más, la moratoria hasta que la nueva Ley entre en vigor.
Opciones para insolvencias e impagos
Sin duda, la transposición de la Directiva Europea sobre reestructuración e insolvencia en el proyecto de Ley en tramitación es un paso importante para disponer de instrumentos ágiles que mejoren los procedimientos de insolvencia y haga más fácil el ayudar a las empresas viables a su mantenimiento.
Los planes de reestructuración para evitar insolvencias o salir de ella en el caso de empresas viables, pueden ser una vía para reducir el previsible colapso de los juzgados, al igual que lo puede ser la aparición de un procedimiento especial para pequeñas empresas que parece ser que podrá realizarse de manera telemática eliminando costes y tramites y con la intención de limitar la participación de los profesionales con esta misma finalidad.-
La Ley, entrará en vigor, según el texto actual, a los veinte días de su publicación en el B.O.E. y se aplicara exclusivamente a los procedimientos y actuaciones iniciadas tras su entrada en vigor, sin perjuicio de que hay numerosos supuestos de aplicación de preceptos a procesos concursales declarados con anterioridad a la entrada en vigor.
Una vez más vemos que la situación de las empresas “en crisis” que están esperando a la finalización de la moratoria concursal para actuar, es calificable de incertidumbre. La aplicación de una nueva Ley, cuyos reglamentos de desarrollo se prevén además para seis meses después de su aprobación, requiere siempre de un tiempo de “rodaje” para todos los “sujetos activos” de estas situaciones. Los Juzgados y Tribunales tienen que adaptarse y reorganizarse, los Jueces y Magistrados analizar y estudiar la aplicación de la norma sin doctrina ni jurisprudencia interpretativa de ella, los “mecanismos digitales previstos” deben de estar funcionando de manera adecuada, el impacto de una mas que posible avalancha de procesos tras el 30 de junio debe de estar previsto en los órganos judiciales para evitar el colapso procesal desde el inicio y también los profesionales del derecho mercantil y concursal y los expertos en reestructuraciones empresariales deben de estar a la altura del importante reto que se avecina.
Situación actual sobre Moratoria Concursal y Reforma Concursal
En este escenario, no son pocos los profesionales que opinan que sería mejor (más seguro, jurídicamente hablando) levantar la moratoria concursal con la legislación actual y ser mas pausados en la entrada en vigor y aplicación de la nueva normativa que hacer todo “en unidad de acto” como parece que pretende el Gobierno, al acelerar la aprobación del proyecto de Ley para el día 30 de junio. La verdad es que no es fácil pronunciarse sobre esto. Afirmar que si no hay nueva ley el 30 de junio el Gobierno debe ampliar nuevamente la moratoria, es a nuestro juicio arriesgado por cuanto que estamos trasladando al empresario una “prorroga” del “espejismo” en el que nos encontramos desde el COVID de que no pasa nada por aguatar, ignorando que pueden darse serias y graves responsabilidades para los administradores que la moratoria nunca ha excluido. Estamos haciendo cada día mas grande el problema y mucho nos tememos que será difícil la “digestión” del mismo, a pesar de la nueva normativa, por lo que nos inclinamos a pensar que con nueva ley o sin nueva ley el 30 de Junio, lo mas razonable, o lo menos malo, seria que la moratoria vigente finalice sin más prorrogas.
En cualquiera de los escenarios, lo que parece evidente es que en esta etapa concursal “post COVID” no vamos a tener precisamente una “desescalada” y que va a ser más necesario que nunca el asesoramiento profesional experto a empresas y empresarios para evitar males mayores de los que en apariencia se pueden prever de una situación de insolvencia.
Manuel Lamela Fernández
Socio director ACOUNTAX-MADRID