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Uno de los cambios normativos más destacables de la llamada “Reforma Laboral”, es el cambio normativo del régimen sancionador, y con él hay importantes novedades, que vamos a analizar a continuación.
Cambio normativo del régimen sancionador en la nueva Reforma Laboral
La reforma laboral conlleva la aplicación de una nueva norma sancionadora en lo que se refiere tanto a la normativa de contratación —teniendo muy presente la individualización de la infracción y el incremento de la cuantía de la sanción— como a las medidas de flexibilidad interna, sus limitaciones y prohibiciones. La tipología de infracciones en materia de relaciones laborales se resume a continuación:
Infracciones leves de la reforma laboral
Se considera infracción leve no informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a distancia, a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, y a los trabajadores fijos-discontinuos sobre las vacantes existentes en la empresa.
Infracciones graves de la reforma laboral
Se considera infracción grave en materia de relaciones laborales la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. Una de las principales novedades de la reforma laboral, es que esta infracción se considerará cometida por cada una de las personas trabajadoras afectadas.
También se considera infracción grave la formalización de nuevos contratos en empresas que tienen personal acogido a un ERTE, salvo que estas no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a los nuevos contratos.
Infracciones muy graves de la reforma laboral
Se considera infracción muy grave proceder al despido colectivo de trabajadores o a la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor o del Mecanismo RED en cualquiera de sus modalidades, sin acudir a los procedimientos establecidos en el ET(Estatuto de los Trabajadores).
También se considerará infracción muy grave la formalización de nuevas externalizaciones de actividad incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del ET (Estatuto de los Trabajadores).
Infracciones de las empresas de trabajo temporal y de las empresas usuarias
Se establecen las siguientes infracciones graves:
- Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el art. 6.2 de la Ley por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.
- Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos.
Importe de las sanciones sobre el nuevo régimen sancionador
En las infracciones leves, en su grado mínimo, se prevén multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
Las infracciones graves se pueden sancionar con las siguientes multas: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, finalmente, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.
La modificación incrementa para estos supuestos la sanción aplicable para infracciones graves en materia de relaciones laborales y empleo y empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, entre otras, ya que como dispone el artículo 40.1.b, las multas por estas infracciones serán:
- Grado mínimo, de 751 a 1.500 euros
- Grado medio de 1.501 a 3.750 euros
- Grado máximo de 3.751 a 7.500 euros
Esta reforma, por tanto, no solo amplía las causas por las que se puede sancionar a una empresa, también añade supuestos en los que se aplicará una infracción por cada trabajador involucrado y a su vez, endurece la sanción a la que se tendrían que enfrentar, llegando en los supuestos más graves a 10.000 euros por persona trabajadora en situación irregular.
Por otro lado, los importes de las sanciones muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros
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