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Informe de análisis Real Decreto Ley 5/2023_ACOUNTAX
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26 julio, 2023

La culminación del proceso electoral

 

En un sistema democrático es esencial que las elecciones sean fiel reflejo de la voluntad de los ciudadanos. Para conseguirlo, todo el proceso electoral ha de ser cuidadosamente garantista. Podemos decir que en nuestro país tenemos un sistema de los más fiables del mundo, que desde Acountax vamos a explicar, para que no se preste atención al ruido desinformado que, siempre que hay elecciones, aparece en los márgenes del discurso público. Tras el cierre de las urnas, se pone en marcha el complejo proceso del escrutinio y recuento de los votos, que va mucho más allá de los anuncios de los resultados que se hacen en los medios de comunicación en la misma noche electoral.

Tal y como se ha explicado en artículos anteriores del blog (sobre la conformación de la mesa electoral y sobre la jornada electoral), la norma básica que regula todo el proceso de las elecciones generales es la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante LOREG).

 

Resumen de contenido

  • Escrutinio en Mesa
  • Escrutinio General
  • Traducción de votos en representantes

Escrutinio en Mesa

Tras haber introducido en la urna el voto por correo y el de los miembros de la mesa electoral, comienza el escrutinio en la Mesa Electoral. El proceso es público y no se suspenderá, salvo causas de fuerza mayor, aunque concurran varias elecciones. La LOREG establece que en primer lugar procede escrutar las papeletas del Congreso de los Diputados, y una vez la Mesa haya acabado con ellas, se escrutarán las del Senado.

El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los vocales, interventores y apoderados. Si algún notario en ejercicio de sus funciones, representante de la lista o miembro de alguna candidatura tuviese dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el Presidente, podrá pedirla en el acto para su examen y deberá concedérsele que la examine.

Terminado el recuento, se comparará el total de sobres con el de votantes anotados a lo largo de la jornada, para asegurarse de que los números coinciden. A continuación, el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva por mayoría las que se hubieran presentado, anunciará en voz alta su resultado.

Los resultados serán hechos públicos inmediatamente por medio de un acta de escrutinio que se fijará sin demora en la parte exterior o en la entrada del local de votación. Una copia del acta de escrutinio se entregará a la persona designada por la Administración para recibirla, y a los efectos de facilitar la información provisional sobre los resultados de la elección que ha de proporcionar el Gobierno. Es la información contenida en este acta la que, por tanto, se ofrece en los medios de comunicación durante la noche electoral, pero el proceso no acaba aquí.

A continuación, la Mesa tiene que preparar la documentación electoral, en tres sobres: el primer sobre contendrá el expediente electoral, el segundo el acta de constitución de la Mesa y el tercero el acta de la sesión.

El Presidente (y los Vocales e interventores que lo deseen) llevará inmediatamente los dos primeros sobres a la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz dentro de cuya demarcación esté situada la Mesa. El Juez recibirá la documentación y expedirá el correspondiente recibo, en el que hará mención del día y hora en que se produce la entrega. Dentro de las diez horas siguientes a la recepción de la documentación, el Juez se desplazará personalmente a la sede de la Junta Electoral que deba realizar el escrutinio, donde hará entrega de los primeros sobres.

Los segundos sobres quedarán archivados en el Juzgado correspondiente, pudiendo ser reclamados por las Juntas Electorales en las operaciones de escrutinio general, y por los Tribunales competentes en los procesos contencioso-electorales.

Por su lado, el tercer sobre será entregado al funcionario del Servicio de Correos, que se personará en la Mesa Electoral para recogerlo. Al día siguiente de la elección, Correos enviará estos sobres a la Junta Electoral Provincial, comenzando la siguiente fase del proceso: el Escrutinio General.

Escrutinio General

A pesar de que, como se ha dicho, el Gobierno anuncia los resultados de las elecciones en la misma noche electoral, realmente los resultados oficiales de las mismas sólo se obtienen tras el Escrutinio General. Es un acto único, público y que se realiza el quinto día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral Provincial.

Cada Junta se reúne, con los representantes y apoderados de las candidaturas que se presenten. A continuación, se procede a la apertura sucesiva de los primeros sobres referidos anteriormente, que contienen los expedientes electorales de cada Mesa. Si faltase el sobre de alguna Mesa, o si su contenido fuera incompleto, se suplirá con el tercer sobre, que contiene el acta de la sesión de dicha Mesa.

Durante el escrutinio la Junta no puede anular ningún acta ni voto. Sus atribuciones se limitan a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos en las correspondientes Mesas según las actas o las copias de las actas de las Mesas. El acto no puede interrumpirse, pero transcurridas doce horas de sesión, las Juntas podrán suspender el escrutinio hasta el día siguiente. El escrutinio deberá concluir no más tarde del octavo día posterior al de las elecciones.

Concluido el escrutinio, la Junta Electoral extenderá por triplicado un acta de escrutinio de la circunscripción correspondiente, que contendrá mención expresa del número de electores que haya en las Mesas según las listas del censo electoral y las certificaciones censales presentadas, de votantes, de los votos obtenidos por cada candidatura, de los votos en blanco y de los votos nulos.

Transcurrido el plazo de un día previsto en la LOREG sin que se produzcan reclamaciones o protestas, o resueltas las mismas por la Junta Electoral Central, las Juntas Electorales Provinciales procederán, dentro del día siguiente, a la proclamación de electos, extendiéndose el acta por triplicado. La Junta archivará uno de los tres ejemplares del acta. Remitirá el segundo a la Congreso o al Senado, según corresponda, y el tercero a la Junta Electoral Central, que, en el periodo de cuarenta días, procederá a la publicación en el BOE de los resultados generales y por circunscripciones. Tales resultados son, ahora sí, oficiales y definitivos.

Traducción de votos en representantes

El lector puede preguntarse cuál es el criterio que lleva a que un determinado número de votos en el escrutinio tenga como consecuencia un determinado número de representantes en la proclamación de electos, lo que vamos a exponer ahora.

Es importante señalar que en las elecciones generales la circunscripción electoral es la provincia, tal y como establece la Constitución. Por ello, en sentido estricto, puede decirse que las elecciones al Congreso y al Senado son, realmente, 52 elecciones al mismo tiempo.

Las elecciones al Senado son sencillas. Dado el uso de listas abiertas, los electos serán aquellos 4 candidatos con más votos en la provincia, puesto que todas las provincias eligen 4 Senadores (con un régimen especial para las islas, Ceuta y Melilla). Hay que recordar que no es la única vía de acceso a la Cámara Alta, al existir Senadores de designación autonómica.

En el caso del Congreso de los Diputados, la situación es distinta al usarse listas electorales cerradas y bloqueadas. Igualmente, el número de Diputados varía según la población provincial, yendo desde los 37 de Madrid hasta los 2 de Soria (uno en Ceuta y otro en Melilla). La representación se establece según el sistema d’Hondt, necesitando las candidaturas un mínimo del 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción (lo que incluye los votos en blanco) para poder optar al reparto de escaños. El sistema d’Hondt, en la práctica, opera tomando el número total de votos y dividiéndolo entre los distintos números en ascenso hasta llegar al número total de escaños, repartiéndose los representantes entre los números más altos resultantes.

Para intentar que el lector pueda entender este sistema supongamos, como ejemplo, una circunscripción con 4 escaños y cuatro partidos concurrentes, que han obtenido: A- 10 votos, B- 7 votos, C- 6 votos y D- 4 votos. Estos votos deberán, pues, dividirse entre cada número hasta el 4, el número de escaños en juego.

PARTIDO A PARTIDO B PARTIDO C PARTIDO D
10 7 6 4
5 3,5 3 2
3,33 2,33 2 1,3
2,5 1,75 1,5 1

 

Vista la tabla resultante de la operación, al tomar los 4 números más altos de la tabla, el resultado de las elecciones en esta circunscripción sería: 2 diputados para A, 1 diputado para B, 1 diputado para C y ningún diputado para D.

Guillermo Andrés

Si  desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 900 264 785 o bien enviando un email a info@acountax.es

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