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Aprobado el Real Decreto que, entre otras cuestiones, persigue proteger al usuario más joven de la publicidad o comportamientos potencialmente nocivos.
Es un hecho conocido que la proliferación de las redes sociales ha supuesto un cambio de paradigma en el panorama digital que ha venido catapultado por la aparición de la figura de los denominados “influencers”. Estos nuevos actores digitales no solo han redefinido nuestra manera de consumir información y entretenimiento, sino que también han transformado el mercado de la publicidad, convirtiéndose, en algunos casos, en una fuerza económica imparable.
Como ya es costumbre en el mundo jurídico, la palabra “cambio” conlleva irremediablemente regulación, más aún cuando la transformación digital toca con lo económico, pues es en estos casos cuando surge una necesidad imperiosa de adaptar las leyes existentes a los desafíos del entorno digital.
En este contexto, recientemente ha entrado en vigor el Real Decreto 444/2024, o la conocida popularmente “ley Influencer”, por la que se regulan los requisitos para ser considerado Influencer y, cuyo principal objetivo es proteger a los usuarios, especialmente a los menores, de contenido perjudicial a la par que constituir un marco legal claro que regule a estos “usuarios de especial relevancia” de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas en España.
Esta nueva legislación, desarrollada bajo la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, y que a su vez implementa la Directiva (UE) 2018/1808 busca asegurar que el fenómeno creciente de la influencia digital, opere dentro de un marco legal que proteja tanto a los consumidores como a la integridad del mercado audiovisual. Con esta regulación España se posiciona como el segundo país de la Unión Europea (UE), después de Francia, en establecer un marco regulatorio específico para la actividad de los influencers.
Novedades que contempla el Real Decreto: adentrándonos en su concepto
Hasta el reciente decreto, esta clase de profesiones no contaban con un reconocimiento legal claro. Es por ello que, el artículo 94 de la renovada Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) acaba de introducir un término un tanto complejo pero crucial: “usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma”. Aunque pueda sonar enrevesado, este es el nuevo modo oficial de referirse a los influencers, tiktokers, youtubers, instagramers y demás figuras prominentes en las redes sociales. Pero ¿por qué remarcar esta última palabra? Pasemos a los requisitos que exige la citada ley para entenderlo.
A efectos del precitado artículo, tendrán la consideración de influencers aquellos usuarios que empleen los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos:
- a) El servicio prestado conlleva una actividad económica por el que su titular obtiene unos ingresos significativos derivados de su actividad en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
- b) El usuario de especial relevancia es el responsable editorial de los contenidos audiovisuales puestos a disposición del público en su servicio.
- c) El servicio prestado está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él.
- d) La función del servicio es la de informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio es la distribución de contenidos audiovisuales.
- e) El servicio se ofrece a través de redes de comunicaciones electrónicas y está establecido en España de conformidad con el apartado 2 del artículo 3.
Ahora bien, es conveniente destacar que los requisitos previstos en las letras a) y c) del artículo no se encuentran explícitamente desarrollados en el citado precepto. En este contexto, el Real Decreto 444/2024 aclara mediante una serie de requisitos secundarios no acumulativos, lo que se define como ingreso o audiencia significativa, y que hacen que la mencionada ley solo afecte a los usuarios más prominentes de estas plataformas:
- Ingresos Significativos: Los usuarios deben generar ingresos brutos anuales de al menos 300,000 euros en dinero o en especie por la comercialización de productos, por parte de los prestadores, de la audiencia u otros ingresos derivados del uso de la plataforma.
- Audiencia Significativa: Se requiere que los usuarios alcancen un mínimo de 1,000,000 de seguidores en una plataforma o 2,000,000 de seguidores en total en todas las plataformas donde operen y haber compartido al menos 24 vídeos en el año anterior, sin importar la duración.
Obligaciones Principales para Influencers Bajo el Nuevo Decreto
Las personas que cumplan estos requisitos deberán inscribirse en los próximos dos meses en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la citada ley. Una vez realizado este trámite están obligados a cumplir la normativa en materia de protección de menores y publicidad que rige el ámbito audiovisual, reguladas en los apartados 1 y 4 del artículo 99, y en las secciones 1.a y 2.a del capítulo IV del título VI respectivamente. Entre las que podemos destacar:
- Prohibición de publicidad encubierta: Los influencers deben identificar claramente cualquier contenido que sea patrocinado o pagado por marcas.
- Productos Prohibidos: Existe una prohibición estricta sobre la publicidad de productos que fomenten comportamientos nocivos para la salud como el tabaco, medicamentos y alcohol.
- Protección Psicológica de Menores: De conformidad con el artículo 124, los contenidos no deben ocasionar un perjuicio físico, mental o moral a los menores. En este sentido se prohíben conductas como promover el culto al cuerpo, el rechazo de la autoimagen, o conductas discriminatorias entre otras.
- Identificación de la Edad Adecuada: Los influencers deben etiquetar sus contenidos de acuerdo con la edad a la que están dirigidos, basándose en parámetros definidos por el Gobierno y la CNMC. Esto incluye el uso de herramientas de identificación digital de edad para contenido inapropiado para menores.
Régimen sancionador
El incumplimiento de algunas de estas obligaciones por parte de los influencers puede conllevar sanciones económicas que oscilan entre 10,000 y 50,000 euros para el caso de Infracciones Leves, entre 30,000 y 300,000 euros por Infracciones Graves y entre 60,000 y 600,000 para las Infracciones Muy Graves.
Una nueva era jurídico-digital
La reciente normativa representa un hito crucial en la regulación de los contenidos digitales y la publicidad en línea, marcando el inicio de una era jurídica enfocada en la gestión y supervisión meticulosa del entorno digital. Esta legislación no solo incrementa la responsabilidad de los influencers, sino que también los obliga a adaptarse a un panorama digital en evolución constante.
En este contexto de incertidumbre y constante cambio, Acountax emerge como un aliado clave para ofrecer asesoramiento experto y personalizado, facilitando que tanto influencers como consumidores naveguen con confianza y seguridad dentro de este nuevo marco regulatorio.
Manuel Lamela Campos, Legal Trainee
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