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Madrid 22 de mayo de 2024
El accidente de trabajo es una circunstancia que genera múltiples dudas acerca de los límites y condiciones que se deben aplicar para que sea considerado como tal. Indudablemente, se trata de aspectos que también afectan a las empresas del sector salud y sus profesionales. ¿qué entendemos por accidente laboral desde un punto legal?
En efecto, los accidentes de trabajo, desafortunadamente, se producen en todos los sectores de actividad profesional. Aunque es cierto que los accidentes de trabajo han disminuido en el sector sanitario en los primeros meses del año 2024 con respecto al pasado año, lo cierto es que manejamos cifras que no son nada desdeñables, dado que se han producido 9.976 accidentes en actividades sanitarias y de servicios sociales en lo que llevamos de año, 408 menos que en el mismo periodo del pasado año, cuando fueron 10.384.
De esta manera, el sector de la salud se posiciona por debajo de la media de incidencia de accidentes con 174,4 accidentes por cada 100.000 trabajadores. La media en este caso sería de 208,9, y el sector con la mayor tasa en este caso sería el de Industrias extractivas con 498,1 accidentes por cada 100.000 trabajadores. Los sanitarios bajan su incidencia con respecto al pasado año, cuando se encontraba en 188,8.
Profundizando en los aspectos legales relacionados con los accidentes de trabajo, es cierto que, en ocasiones, puede resultar complejo determinar si un accidente concreto debería ser considerado un accidente laboral o no.
Según el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. En definitiva, un accidente laboral será aquel que se produce cuando un trabajador está llevando a cabo su actividad laboral.
Ahora bien, cabe subrayar que no cualquier accidente producido mientras un empleado realiza su trabajo podrá ser considerado accidente laboral, por lo que es indispensable conocer en detalle los diferentes tipos de accidentes laborales que existen y saber qué situaciones o hechos no están reconocidos por la ley como accidentes de trabajo.
Según la legislación, para que un accidente de trabajo sea considerado como tal, debe suceder lo siguiente:
- Que el trabajador sufra una lesión corporal. Por lesión corporal se entiende un daño causado por un golpe, una herida o una enfermedad. Se incluyen las enfermedades psicológicas, así como sus secuelas.
- Debe existir una relación de causa – efecto entre el trabajo del empleado en cuestión y su lesión.
Por lo tanto, no es la lesión en sí lo que se considera un accidente laboral, sino que es la forma en la que esta se produce como consecuencia del trabajo del empleado, o mientras este realiza sus tareas.
El artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social, relaciona los accidentes que pueden ser considerados como laborales, que se resumen en los siguientes:
- Las lesiones corporales que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
- Los que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo, desde o hacia su domicilio. Es el denominado accidente «in itinere».
- Los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejercen las funciones propias de dichos cargos.
- Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan relación con el trabajo.
- Las enfermedades que, no siendo enfermedades profesionales, contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización del mismo.
- Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
- Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad, o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado al paciente para su curación.
Por su parte, también es importante saber que existen algunos casos en los que un accidente ocurrido mientras el empleado está trabajando no será considerado un accidente laboral. Se trata de las siguientes situaciones:
- Situaciones en las que los accidentes ocurren por fuerza mayor ajena al trabajo, como puede ser el caso de un fenómeno natural.
- Accidentes producidos por imprudencia temeraria del trabajador.
- En los casos de accidentes causados por dolo del trabajador accidentado, es decir, que el accidente se ha provocado de forma consciente y maliciosa.
La posibilidad de dilucidar adecuadamente si se ha sufrido accidente de trabajo conforme a la normativa vigente no es una cuestión baladí, dado que, en ocasiones, las empresas no llegan a acuerdo con los trabajadores que supuestamente han sufrido un accidente de trabajo y se hace preciso judicializar la situación para que el correspondiente Juzgado sea el encargado de solventar desacuerdos, de ahí que exista numerosa jurisprudencia en esta materia, aspecto en el que el área Laboral de Acountax Madrid está a disposición de todos los interesados en estas cuestiones para orientarles legalmente en esta materia.
Además, de cara a intentar evitar o prevenir accidentes laborales, cabe recordar también la importancia de implementar planes de Prevención de Riesgos Laborales en el seno de las empresas, que contemple el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Cualquier empresa o empresario que cuente con uno o más trabajadores a su cargo, está obligado a velar por la seguridad de sus empleados y a la vez, a cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
De entre las obligaciones que recoge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se destacan las siguientes, como pilares básicos de toda acción preventiva:
- Integrar las actuaciones de prevención de riesgos laborales dentro del sistema de gestión general de la empresa, al mismo nivel que la actividad productiva, de calidad, medioambiental, comercial, etc.
- Diseñar e implantar un plan de prevención, entendido éste como un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales, como instrumento de integración.
- Evaluar los riesgos laborales a los que están expuestos las personas trabajadoras y planificar la actividad preventiva que se derive de dicha evaluación, como instrumentos esenciales de diseño e implantación del plan de prevención anterior.
- La debida formación e información al personal empleado en la empresa en materia de seguridad y salud laboral para que pueda de conocer los riesgos a los que se expone en el puesto de trabajo y poder combatirlos, así como para que pueda colaborar con la dirección de la empresa en la mejora continua en esta materia.
- La consulta y participación de trabajadoras y trabajadores en todas aquellas cuestiones relacionadas con la seguridad y salud laboral en el ámbito de la empresa.
Por otro lado, es también importante señalar que, en caso de que el trabajador reciba la baja médica por un accidente de trabajo, la empresa en cuestión deberá comunicar el accidente a la autoridad local competente en un plazo de cinco días hábiles desde que se produce la baja. Será necesario tramitar, gestionar y planificar la baja siguiendo el procedimiento adecuado.
Si el trabajador no recibe la baja médica, la empresa deberá comunicar que se ha producido este accidente de trabajo dentro de los primeros cinco días naturales del mes posterior al accidente.
Por su parte, en el caso de accidentes muy graves que causan la incapacidad permanente o muerte del trabajador, la empresa deberá comunicarlo a la autoridad local en un plazo de 24 horas.
En todo caso, es importante que los trabajadores conozcan todos sus derechos en caso de accidente laboral y que las empresas conozcan también los derechos y obligaciones que deben atender en este aspecto. Por ello, nuestro departamento Laboral de Acountax Madrid está a disposición aquellas empresas o bien profesionales que precisen orientación legal y que se vean afectados directa o indirectamente por un accidente de trabajo.
Si desea conocer más sobre nuestros servicios de asesoramiento jurídico no dude en ponerse en contacto con nosotros escribiendo a info@acountax.eso llamando al número 900 264 785.