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El preconcurso de acreedores (fase previa de declaración de concurso de acreedores)
Si como empresario (persona física) o sociedad (persona jurídica) se encuentra ante una situación de dificultad económica o situación de insolvencia (imposibilidad definitiva para hacer frente a las obligaciones de pago) y, por ello, está en fase de considerar la conveniencia de tener que acudir al concurso de acreedores, no se debe ignorar algo tan esencial para la mejor salvaguarda de los intereses empresariales, así como del propio empresario o administrador, como es una adecuada y trabajada planificación con una estrategia correcta previa.
La Fase preconcursal en un concurso de acreedores
Las empresas en situación de insolvencia deben acogerse a la ley concursal a los dos meses de declarada su cesación de pagos. Sin embargo, el preconcurso de acreedores les permite disponer de tres meses para llegar a un acuerdo y evitar llegar a la fase concursal.
El principal problema que notamos como abogados expertos en derecho concursal, es el silencio del empresario en sus respectivas facultades de administración en asumir y dar respuesta a esta situación de dificultad económica, en muchos casos definitiva, lo que hace que la empresa pierda un importante y necesario tiempo para buscar soluciones a la situación de insolvencia en el que puede tener gran capacidad de actuación para negociar con proveedores, clientes, bancos y administraciones públicas.
En ese sentido, como empresario no debe acomplejarse. Afirma el diario de prensa “El país” que los procesos concursales han crecido un 72% en los cuatros primeros meses de 2021 con respecto al mismo periodo de 2020. La situación de la actividad empresarial en España no es sencilla y el acceso a crédito tampoco. Si bien, debemos estar rápidos como administrador de una sociedad en crisis financiera para protegernos como persona física o masa pasiva. Te explicamos seguidamente en qué consiste la fase del preconcurso de acreedores.
¿De qué consta un preconcurso de acreedores?
El preconcurso de acreedores es la fase previa a la declaración del concurso de acreedores, es decir, la fase previa a la declaración formal de tal situación legal.
No es un tipo de concurso, sino una fase previa o de intento de negociación, por ejemplo, de acuerdos con mis acreedores, que nos permitan superar la situación de insolvencia mediante un acuerdo extrajudicial de pagos, un acuerdo de refinanciación o un acuerdo de convenio con mis acreedores.
Artículo 583.1 de la Ley Concursal
1. El deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración del propio concurso la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación que reúna los requisitos establecidos en esta ley, siempre que no sea singular.”
Esta situación de preconcurso se inicia mediante la presentación por medio de un escrito ante los Juzgados de lo Mercantil mediante el cual pongo en su conocimiento esta situación de insolvencia, e informo a su vez que he iniciado una fase de negociación con mis acreedores para conseguir un acuerdo preconcursal. Estamos pues, ante una etapa previa al concurso de acreedores y que tiene por lo tanto cierta discrecionalidad y que en todo caso y en todo momento, supone el que la empresa sigue funcionando con normalidad y ejerciendo su actividad. Pero, no olvidemos que, es una situación sujeta a un corto espacio temporal.
A partir de la comunicación al correspondiente de la situación de insolvencia se abre un período de máximo de tres meses que es la que conocemos como la fase preconcursal o el denominado preconcurso de acreedores, si bien este periodo debe ser tomado con absoluta cautela.
El preconcurso de acreedores debe ser puesto en conocimiento del tribunal competente según el vigente artículo 583 de la Ley Concursal, que refiere y regula en sus artículos siguientes a los diferentes mecanismos preconcursales y las posibilidades en los que el deudor superar la situación de insolvencia.
Durante esta etapa de preconcurso, la empresa puede llevar adelante acuerdos de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta de convenio que le permitan superar la situación de dificultad económica y con ello evitar el concurso tomando en cuenta su situación patrimonial. Toda la documentación acreditativa de los acuerdos debe ser presentada dentro de este plazo.
Cabe insistir en que, presentado el preconcurso, el empresario y/o la empresa puede seguir ejerciendo su actividad y, por ello, operando con normalidad aun no pudiendo solventar las deudas generadas con los acreedores. Por tanto, hay que destacar que la empresa sigue ejerciendo su actividad y puede funcionar con normalidad, es decir, los trabajadores acuden como cada día a su puesto y el negocio abre como cada día e, incluso, además, la Ley contempla el derecho del deudor de que la situación de preconcurso sea tratada de forma reservada y no conocida por terceros.
Plan de pagos o acuerdo preconcursal
Como hemos mencionado con anterioridad, durante la etapa preconcursal, la empresa puede llevar adelante acuerdos de refinanciación que le permitan evitar el concurso.
Pero, ¿qué se puede negociar? Con el preconcurso de acreedores es posible negociar los siguientes aspectos:
- La obtención de adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
- Un acuerdo de refinanciación.
- Un acuerdo extrajudicial de pagos.
Por su parte, los acuerdos de refinanciación pueden ser:
- Acuerdos colectivos.
- Acuerdos individuales suscritos con uno o varios acreedores.
En todo caso, alcanzar acuerdos preconcursales no es algo sencillo. Deben ser aceptados de forma bilateral, por lo que el acreedor exigirá total transparencia y compromiso. En ACOUNTAX insistimos a nuestros clientes que es básico diseñar una estrategia que permita mitigar esta situación a tiempo puede dar buenos resultados. El primer paso en el proceso previo a la declaración del concurso de acreedores o fase preconcursal es llevar a cabo un estudio previo sobre la situación económica, acreedores, contratos, derechos de créditos y activos para planificar con antelación como se van a llevar a la práctica estos acuerdos de re-financiación preconcursal, un acuerdo extrajudicial de pago o, en su caso, si la mejor alternativa, el tratar de obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
CONCLUSIONES |
o La fase preconcursal es un plazo breve en el que se debe actuar rápido. o El objetivo final es garantizar la continuidad del negocio y que los acreedores cobren las cantidades que se les deben (total o parcialmente), tratando de encontrar soluciones que satisfagan a ambas partes. o Durante este tiempo, la entidad podrá seguir funcionando a modo de saneamiento y los trabajadores mantendrán su actividad habitual. Y en el caso de iniciarse un proceso de negociación, las partes acreedoras no podrán instar la solicitud de concurso durante el mismo. o El deudor debe recopilar documentos para por un lado negociar y garantizar los acuerdos. La dificultad del proceso estará en las circunstancias y tipo de empresa, así como con sus relaciones con terceros: bancos, Seguridad Social, Hacienda, cantidad de empleados, inmovilizado, almacén, … A todos interesa negociar, si ello les permite cobrar más rápido que a través de un largo proceso judicial. |
No olvide que, si se encuentra en una situación de insolvencia, podemos orientarle desde Acountax como abogados expertos en derecho concursal. Nuestra dilatada experiencia en la gestión de crisis nos ha permitido solventar con éxito la situación de numerosas empresas.