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10 mayo, 2022Cybersquatting: Primera Sentencia del Tribunal Supremo sobre el delito de apropiación indebida de un dominio en internet
Qué es cybersquatting y cómo defenderte ante el cybersquatting
Actualmente es muy usual y cada vez más habitual, que las empresas, negocios y autónomos cuenten con presencia en Internet, considerándose como un factor clave en su estrategia de negocio. Uno de los elementos más importantes de dicha presencia, será su dominio web, es decir, el nombre que, tanto usuarios como clientes, asociarán a la marca que representa.
Dicho dominio es lo que los ciberdelincuentes utilizan para ejecutar una práctica denominada “Cybersquatting” o ciberocupación, que consiste en registrar un determinado nombre de dominio que simula a uno legítimo para hacer uso de él de forma fraudulenta.
¿En qué casos se considera Cybersquatting?
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, para que una práctica sea considerada Cybersquatting, deben darse alguno de los siguientes supuestos:
- Que el nombre sea muy similar o idéntico al de una marca ya registrada.
- Que el propietario del nombre de dominio fraudulento no tenga interés legítimo o derecho sobre la marca registrada.
- Que el nombre de dominio que se registre sea utilizado con mala fe o de forma fraudulenta.
Por tanto, esta práctica delictiva puede afectar negativamente a la imagen de la marca, así como puede hacerlo respecto de los usuarios o clientes de la misma, siendo preciso, por ello, ser cautelosos y revisar que no se está siendo víctima de este tipo de delitos
Así ha ocurrido en una asociación religiosa, de la que cuatro miembros fueron condenados a pagar una multa de 720 euros cada uno tras ser acusados de haberse apropiado del nombre de dominio de ésta.
Dicha asociación tenía como finalidad divulgar el contenido de la iglesia adventista a través de los medios de comunicación, para lo que crearon una página web asignando un dominio de internet, además de registrar la marca. Debido a discrepancias que surgieron en la asociación de la que aún eran miembros, cuatro años más tarde crearon una nueva, registraron otra marca, cambiaron las contraseñas de acceso a la cuenta Paypal y del dominio de internet para bloquear el acceso a la URL a la secretaria general de la asociación primitiva, que fue la que denunció los hechos, y redireccionar a todos los donantes a un nuevo dominio creado por los acusados. Con posterioridad, fueron cesados por la Junta de la asociación primitiva.
El Tribunal Supremo y el delito de apropiación indebida de un dominio en internet
Es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el delito de apropiación indebida de un dominio en internet, siendo que, La Sala estima el recurso de casación interpuesto por los cuatro acusados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara que les condenó por una falta de apropiación indebida, al pago de la correspondiente multa, al considerar que, si bien es cierto que el dominio de internet ha de tomarse como activo de una empresa o asociación que puede ser fruto de una apropiación, no concurren en ese caso, los requisitos necesarios para condenar por apropiación indebida, ya que cuando los cuatro acusados realizaron estas conductas, aún eran parte de la asociación.
Añade el tribunal que, para que se dé un delito de apropiación indebida tipificado en el art. 253 del Código Penal, han de darse una serie de elementos que no se aprecian en este caso. Así pues, en palabras del propio Tribunal, “Aun cuando interpretáramos con la máxima flexibilidad el objeto material del delito de apropiación indebida, es indispensable que ese objeto de valor económico se haya recibido en «…depósito, comisión o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos».”
Finalmente, la Sala concluye sosteniendo que no puede considerarse apropiación indebida de un nombre de dominio cuando los actos son realizados por aquellos que ostentan la titularidad del mismo, como sucede en este caso.
Vías de resolución para delitos por apropiación indebida de dominios web o Cibersquatting
No obstante, y para aquellos supuestos en los que sí se dé la concurrencia de un delito de apropiación indebida de un dominio web o cibersquatting, existen distintas vías de resolución:
- Acudir a la vía judicial, al amparo de la Ley de Marcas y de la Ley de Competencia Desleal.
- Acudir a la “Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números «ICANN»”, que, entre otras funciones, su objetivo es asegurar que Internet sea segura, estable e interoperativa y para ello, dispone de un mecanismo denominado Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio que será el encargado de resolver las posibles disputas que se les planteen en relación a los dominios.
Por parte de este despacho de abogados, aconsejamos y advertimos de la necesidad de vigilancia para todas aquellas empresas y autónomos que tengan presencia en internet, y desde Acountax, quedamos a su disposición para valorar posibles riesgos derivado de su actividad de negocio.