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¿Impagos en tu Comunidad de Propietarios? Descubre Cómo Afrontar Esta Problemática en las Juntas de Vecinos
Si vives en una comunidad de propietarios, en algún momento, en alguna de las juntas de vecinos se habrá tratado la problemática de cómo afrontar el impago por parte de algunos propietarios de cantidades debidas a la comunidad.
Los artículos 9 y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal recogen, entre otras, cuales son las obligaciones económicas de cada propietario, entre las que cabe destacar:
- Contribuir, con arreglo a la cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
- Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, las de accesibilidad y las de eficiencia energética.
- Contribuir a costear las obras necesarias u obligatorias de acuerdo a la derrama que se acuerde en Junta.
Ante la pregunta de qué puede hacer la comunidad de propietarios frente a propietarios morosos, lo cierto es que, primeramente, cabe señalar que en una Junta de Propietarios aquel que no se encuentre al corriente de pago de las deudas vencidas no tendrá derecho de voto, sin perjuicio de que puedan tomar parte en las deliberaciones.
De la misma forma, la Junta podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación, con ciertos límites y de forma temporal, del uso de servicios o instalaciones.
Ahora bien, si esas medidas disuasorias no son suficientes, el siguiente paso será su reclamación, primero amistosamente y, si ésta vía fuera infructuosa, de manera judicial.
Es más que recomendable, para evitar confrontaciones judiciales, tratar de dialogar con los propietarios deudores con el fin de firmar un acuerdo que les permita ponerse al día, por ejemplo, negociando un calendario de pagos.
De no ser posible cerrar un acuerdo o, si firmado, se incumple por el propietario, será necesario, como paso previo a la reclamación judicial, notificar de manera fehaciente al deudor la existencia de la deuda que mantiene con la comunidad y su obligación de pagarla, otorgando un plazo prudencial para ello, so apercibimiento de emprender acciones legales.
La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 21, prevé como cauce legal para reclamar al propietario deudor las cantidades que adeude, el proceso monitorio, que se regula en los artículos 812 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ahora bien, para poder acudir a la vía judicial, es estrictamente necesario que el secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente, emita un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda. De la misma manera, es requisito imprescindible acreditar la notificación hecha al deudor, pudiendo también hacerse, de forma subsidiaria, en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad durante un plazo de, al menos, tres días.
Al respecto de dicha publicación en el tablón de anuncios y su posible conflicto con la protección de datos, la Agencia Española de Protección de Datos ha manifestado que la lista de vecinos deudores se podrá exponer en el tablón de anuncios de la comunidad siempre que se pueda acreditar que la notificación al propietario no ha sido posible y no deberá colocarse en un lugar de tránsito fácilmente accesible a cualquier persona.
Abogada, Coordinadora Área jurídica -Apoyo a Socios
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