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Madrid 10 de abril de 2024
La tecnología aplicada al sector salud está experimentando una importante evolución, donde la telemedicina desempeña un papel cada vez más importante. En virtud de ello, ¿qué aspectos legales deben tenerse en cuenta de cara a poner en marcha un servicio de telemedicina?
Es indudable que, al igual que ocurre en otras áreas de actividad, el sector sanitario está evolucionando hacia lo digital. En este marco, la telemedicina en nuestro país está experimentando un importante aumento en los últimos años, registrando un aumento del 20% en las citas a través de sistemas telemáticos en el año 2023.
Se trata de un sistema que aporta notables ventajas, tanto el profesional sanitario como al paciente. En este sentido, cabe indicarse que la telemedicina puede contribuir a la descongestión de las listas de espera de la atención presencial en las consultas, a la vez que posibilita la relación entre médicos y pacientes, la reducción de los procesos asistenciales o la posibilidad de dar servicio a zonas con falta de cobertura médica presencial.
No hay duda de que la telemedicina supone un avance y trae consigo grandes ventajas, sin embargo, también hace que surjan dudas en cuanto a aspectos legales y normativa de aplicación para el ejercicio de esta rama de actividad asistencial con plenas garantías.
La OMS publicó el pasado abril de 2019 las primeras directrices sobre la prestación de servicios de telemedicina a través de tecnologías digitales. En las mismas, se define la telemedicina como: “la prestación de servicios de salud (en los que la distancia es un factor determinante) por parte de profesionales sanitarios a través de la utilización de tecnologías de la información y la comunicación para el intercambio de información válida para el diagnóstico, el tratamiento, la prevención de enfermedades, la investigación y la evaluación y para la formación continuada de profesionales sanitarios, todo ello con el objetivo final de mejorar la salud de la población y de las comunidades”.
Por tanto, para que el servicio se considere un servicio de telemedicina, se requiere:
- Un intercambio de información entre profesional sanitario y paciente;
- A través de un sistema telemático;
- Con el fin de ofrecer un diagnóstico, tratamiento, prevención de una enfermedad, etc.
Se excluyen de la definición, por tanto, la prestación de servicios de archivo de historiales clínicos electrónicos, las recetas electrónicas o las páginas web con información de salud. También se excluyen los portales de venta on-line de medicamentos o la remisión electrónica de pacientes.
Ahora bien, es importante subrayar que en España todavía no disponemos de un marco regulatorio específico centrado en la prestación de servicios sanitarios a través de la telemedicina.
Las únicas referencias normativas expresas que se pueden encontrar en la actualidad, se recogen en la Directiva 2011/24/UE, sobre derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza. En su versión transpuesta, el Real Decreto 81/2014, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, se menciona la telemedicina, pero no se desarrolla.
Por su parte, ni la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, ni la Ley 55/2003, reguladora del Estatuto Marco de los servicios de salud, ni la Ley 44/2003, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, hacen referencia a esa modalidad de medicina a distancia.
En definitiva, no prohibiéndola, se debe entender que la telemedicina es admisible, siempre con una serie de condicionantes recogidos, de manera fragmentaria, en la normativa.
Así, los condicionantes vienen dados, fundamentalmente, por la normativa de protección de datos, de autonomía del paciente, o por la normativa técnica específica de cada Comunidad Autónoma.
Del mismo modo, cabe indicar que el artículo 103 del Código de Deontología Médica vigente dispone que el uso de medios telemáticos en la toma de decisiones dentro del ámbito profesional es aceptable. En su siguiente artículo recoge expresamente la existencia de la telemedicina, sometiéndola a las pautas deontológicas de la relación médico-paciente.
Por su parte, la Asociación Española de Normalización (UNE) presentó el pasado año 2023 una nueva norma de servicios sanitarios dedicada a la teleconsulta, un trabajo que contó con la participación de varias entidades públicas y privadas. Así, la Norma UNE 179011 especifica los requisitos básicos y las recomendaciones mínimas para la prestación del servicio de teleconsulta, tanto en el ámbito público como privado, siempre con el objetivo de garantizar la calidad y la seguridad de la atención que se ofrece a los pacientes.
En definitiva, partiendo de la premisa de que la telemedicina está legalmente permitida, es conveniente profundizar en algunas cuestiones regulatorias que le afectan y en las que se debe estar especialmente atentos.
En primer lugar, no debemos olvidar que estamos hablando de la prestación de un servicio asistencial, por lo que en primer lugar conviene centrarse en los aspectos meramente contractuales.
No en vano, la prestación de servicios médicos, a distancia o presencial es, ante todo, un contrato de prestación de servicios entre el profesional sanitario y el paciente y, por ello, se deberá estar especialmente atento a la fórmula contractual que se derive de esta prestación asistencial. Sobre este particular, cabe recordar que el contrato médico o de asistencia médica es definido como aquel que tiene por objeto una prestación facultativa, en orden a la promoción, prevención, restauración y/o rehabilitación de la salud.
En este caso, además, sería de aplicación la Ley 34/2002, de 11 de junio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Según esta norma, el contrato será electrónico cuando “la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones”. Esta Ley asegura la validez y eficacia de los contratos que se celebren por vía electrónica, aunque no consten en soporte papel.
Por otro lado, no debemos olvidar que la telemedicina implica una transmisión de información confiable y segura entre las partes que pueden ser datos médicos a través de imágenes, textos o sonidos. Con esta información se logra el tratamiento, diagnóstico, prevención y control del paciente.
En virtud de ello, en lo que respecta a la protección de datos, es muy importante recordar que los datos personales relacionados a la salud son tratados de forma diferente, ya que pertenecen a una categoría especial. Para cumplir con lo exigido en la ley, el prestador del servicio debe garantizar lo siguiente:
- La adecuada seguridad para el tratamiento de los datos.
- Consentimiento del paciente para manejar los datos por los canales telemáticos.
- Informar al paciente de todos sus derechos y de la recogida de datos.
- Recoger solo los datos necesarios para la prestación del servicio.
- Informar al paciente del tiempo que se mantendrán sus datos.
- Conservar los datos solo hasta la finalización del tratamiento, salvo aprobación del paciente.
- Mantener un registro de actividades.
Asimismo, en cuanto al derecho de los pacientes de telemedicina, recordamos que los derechos del paciente en materia de información y documentación clínica vienen recogidos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En virtud de ello, el prestador del servicio deberá informar debidamente al paciente del servicio que va a recibir, para lo cual precisará también del consentimiento del paciente de recibir el servicio. Del mismo modo, se debe asegurar que el paciente tenga suficiente acceso a su propio historial clínico, si así es requerido, así como conservar adecuadamente el historial clínico.
Por último, es preciso subrayar también que la prestación de servicios médicos está sujeta a autorización previa, tratándose de un aspecto que está transferido a las comunidades autónomas. Por ello, la normativa que regule la autorización de estos servicios sanitarios será de carácter autonómico.
En definitiva, el ejercicio de la telemedicina conlleva cierta complejidad, no sólo desde un punto de vista técnico o tecnológico, sino también en cuanto al cumplimiento de una serie de requisitos regulatorios que conlleva prestar este servicio de asistencia médica a distancia.
Mientras no exista una normativa específica que regule la actividad en España, deberemos aplicar las pautas que nos ofrece la dispersa normativa por la que se ve afectada esta actividad. Es decir, aplicaremos normativa relativa al comercio electrónico, protección de datos, autonomía del paciente, así como la normativa autonómica propia para la autorización del servicio.
Por ello, de cara evitar o prevenir contingencias legales en este ámbito, nuestra recomendación es que se pongan en contacto con Acountax Madrid y nuestro equipo jurídico podrá orientarle adecuadamente sobre cómo implementar esta actividad sanitaria que está en pleno auge.
Si desea conocer más sobre nuestros servicios de asesoramiento jurídico no dude en ponerse en contacto con nosotros escribiendo a info@acountax.es o llamando al número 900 264 785.