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Madrid, 6 de abril de 2022
La campaña de la Renta y Patrimonio 2021 comienza el 6 de abril de 2022, para la presentación de la declaración de la renta por internet y se prolongará hasta el próximo 30 de junio, cualquiera que sea el resultado.
No obstante, si se opta por la domiciliación bancaria, la presentación deberá efectuarse entre el 6-4-2022 y el 27-6-2022, ambos inclusive, a no ser que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la declaración podrá presentarse hasta el 30-6-2022.
Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, mediante certificado electrónico reconocido, “Cl@ve PIN” o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
En caso de que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.
Por su parte, de cara a obtener el número de referencia, el contribuyente debe comunicar su NIF, la fecha de expedición o de caducidad de su DNI según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF del ejercicio 2020, salvo cuando el contribuyente no hubiera presentado la declaración el año inmediato anterior, en cuyo caso se debe aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad bancaria española en el que figure el contribuyente como titular a 31-12-2021. Si el NIF comienza con las letras K, L o M, y en determinados supuestos de NIF permanentes, debe comunicarse la fecha de nacimiento. Los contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE) deben aportar el número de soporte de este documento.
El número de referencia puede solicitarse por medios electrónicos a través de Internet en la dirección electrónica de la AEAT. También se puede obtener por medios electrónicos mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema «Cl@ve PIN», sin necesidad de comunicar la casilla 505.
Es posible la presentación por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; a través del teléfono; o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las CCAA, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Lo-cales para la confirmación del borrador de declaración.
Fechas clave del calendario de la campaña de Renta 2021-2022:
6 de abril
-Inicio de la Campaña de la Renta con las presentaciones por Internet.
3 de mayo
-Comienza el plazo para pedir cita previa para declaraciones por teléfono.
5 de mayo
-Comienza las declaraciones por teléfono.
26 de mayo
-Empieza el plazo para pedir cita previa para declaraciones presenciales
1 de junio
-Empiezan las declaraciones presenciales.
27 de junio
-Último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
29 de junio
-Último día para citas previas para declaraciones por teléfono y presenciales.
30 de junio
-Último día de presentación de declaraciones.
Criptomonedas
El pasado mes de marzo el Boletín Oficial del Esta-do (BOE) publicó la orden por la que se aprueban los modelos de declaración, así como el procedimiento para la presentación por medios exclusivamente electrónicos o telefónicos.
Sin embargo, y pese a que la determinación de las cuotas de ambos impuestos van en función de las rentas generadas en 2021 y por lo tanto eso ya no puede modificarse, la orden del Ministerio de Hacienda viene a incidir en aquellos aspectos que al contribuyente pueden resultarle más complicados o son novedosos en los conocidos modelos D-100 o D-714.
De hecho, según se recoge en la explicación de motivos de la norma publicada, todas las modificaciones persiguen mejorar la asistencia del contribuyente y limitar, dentro de lo posible, los requerimientos a los contribuyentes con el fin de conseguir una administración tributaria más eficiente.
La principal novedad del modelo de declaración de la renta es que este año introduce un apartado que sirve para identificar los saldos de monedas virtuales y que hasta ahora debían incluirse en el aparta-do genérico de demás bienes y derechos de contenido económico.
El fuerte incremento de actividad que está teniendo este activo en forma de criptomonedas ha sido decisivo para que la Agencia Tributaria se haya decidido a modificar el modelo de declaración facilitando al declarante su ubicación en el documento de declaración de estas monedas virtuales, no físicas y que deben su nombre a que utilizan la criptografía como medio de control.
Otras novedades del IRPF
Como principales novedades del modelo de declaración de este ejercicio, cabe destacar las siguientes:
–Rendimientos de capital inmobiliario: se incluye una casilla para que los arrendadores que voluntariamente acordaron una rebaja de la renta arrendaticia correspondiente a los tres primeros meses del ejercicio 2021 (LIRPF disp.adic.49ª) puedan consignar dicha rebaja como gasto deducible.
-Rendimientos de actividades económicas: se mantiene la posibilidad de trasladar los importes consignados en los libros registro, de forma agregada, a las correspondientes casillas del modelo de declaración, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
-Subvenciones y ayudas: se mejora la forma de consignar las subvenciones y ayudas públicas que pueden imputarse por cuartas par-tes (en el período impositivo en el que se obtienen y en los tres siguientes). El servicio de tramitación del borrador/declaración de IRPF (Renta Web) informará de las cantidades pen-dientes de imputar en los próximos períodos impositivos. En los ejercicios siguientes, se informará al contribuyente en sus datos fisca-les de las ganancias pendientes de imputar.
-Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: para facilitar al contribuyente la correcta aplicación de los excesos de aportaciones a sistemas de previsión social correspondientes a los períodos impositivos 2016 a 2020 pendientes de reducción en la base imponible a 1-1-2021 (RIRPF disp.trans.19ª), el modelo de declaración distingue las aportaciones individuales de las contribuciones empresariales imputadas por el promotor en dichos períodos impositivos. En el Anexo C.2 se informa, manteniendo dicha diferenciación, de las cantidades pen-dientes de aplicación al inicio del período impositivo, de las cantidades aplicadas en el ejercicio y de las cantidades pendientes de aplicación en ejercicios futuros.
-Deducciones de la cuota íntegra: se incluyen las nuevas deducciones temporales por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (LIRPF disp.adic.50ª). Los datos que se introduzcan deben referirse a cada uno de los inmuebles en los que se realicen obras que puedan dar derecho a la deducción.
-Régimen transitorio de la deducción por in-versión en vivienda habitual: en el caso de obras de ampliación o rehabilitación y de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, se incorporan casillas para indicar la fecha de inicio y fin de las obras. En el su-puesto de la modalidad de construcción, se solicita la fecha de la escritura de adquisición o de obra nueva de la vivienda.
-Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas: se adapta el modelo para posibilitar la aplicación por parte de los contribuyentes del Impuesto que realicen una actividad económica de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos (LIS art.36.1) y por producción de determinados espectáculos en vivos de artes escénicas y musicales (LIS art.36.3), ya sea como productores o por aportar cantidades en concepto de financiación.
Asimismo, se modifica el documento de ingreso y devolución para permitir consignar, en el caso de declaraciones con resultado a devolver, el número de una cuenta bancaria de un país o territorio que no pertenezca a la Zona única de Pagos en Euros (SEPA).
Por último, en relación al domicilio fiscal, en este ejercicio, los contribuyentes dados de alta en el censo de empresarios, profesionales o retenedores que deseen modificar el domicilio fiscal, deberán hacerlo a través de la declaración censal correspondiente.
Autónomos
Con el comienzo de la campaña de la Renta correspondiente a los ingresos obtenidos en el ejercicio 2021, una de las dudas habituales gira en torno a la obligatoriedad o no de la declaración del IRPF.
Por esa razón, la AEAT ha puntualizado que los profesionales estarán obligados a declarar si han tenido «rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, en su conjunto superiores a 1.000 euros y pérdidas patrimoniales, de cuantía igual o superior a 500 euros». Es decir, como los autónomos, declaran sus rendimientos por actividades económicas, en la práctica, casi cualquier autónomo que haya obtenido un mínimo beneficio durante el año previo tendría que declarar, ya que el límite para no declarar está en 1.000 euros.
Asimismo, la Agencia Tributaria también especifica en su página web que «en todo caso están obligados a presentar la declaración de Renta, aquellos contribuyentes que tuvieran derecho a aplicar: el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional y la deducción por cuenta ahorro-empresa». Cabe indicarse que la Agencia Tributaria conoce la mayoría de los ingresos y gastos que tienen los autónomos, a veces, mucho antes de que los presenten en las declaraciones de IVA, IRPF o Sociedades.
Con el avance de las nuevas tecnologías, la introducción de herramientas como el Big Data o la Inteligencia Artificial que han facilitado los cruces de información-, así como la entrada del SII (Suministro Inmediato de Información), Hacienda puede tener una fotografía al detalle de la situación fiscal en la que se encuentran los contribuyentes, especialmente los asalariados que suelen tener menos fuentes de ingresos, pero también de los autónomos.
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