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Finaliza el plazo para que las empresas con más de 250 trabajadores tengan implementado un canal de denuncias internas
De acuerdo con la Ley 2/2023, el 13 de junio de 2023 es la fecha límite para que se implemente el canal de denuncias interno. Esta ley tiene el objetivo de regular la protección de los informantes de acuerdo con la Directiva Europea de los canales de comunicación/denuncia.
Las empresas que cuenten con más de 250 trabajadores en sus plantillas deben contar, a partir del 13 de junio, con un canal de denuncias interno (SIC) operativo.
El objetivo de este mecanismo es que tanto cualquier trabajador como cualquier persona externa que tenga constancia de una o varias irregularidades dentro de la compañía pueda notificarlo, con la certeza de que su denuncia será anónima. Este sistema de protección del denunciante debe garantizar el anonimato de las fuentes, asegurando la ausencia total de represalias laborales o personales en el instante de la denuncia o con posterioridad. Esto significa que cualquier persona, ligada o no a la compañía a través de un contrato, podrá requerir a esta una vía válida y anónima que le permita dar a conocer el hecho o hechos que considere una amenaza contra su propia persona o contra terceros.
La Ley de Protección de Informantes ha marcado un hito en la protección de los denunciantes y en el fomento de una cultura empresarial ética. Ahora, más que nunca, las empresas deben asumir la responsabilidad de establecer un canal de denuncias efectivo, accesible y seguro, donde todas aquellas personas que tengan relación profesional con la empresa se sientan cómodas y protegidas al informar sobre posibles conductas ilícitas y puedan decidir si quieren desvelar su identidad o permanecer en el anonimato.
Comunicación de un posible hecho ilícito
En el caso de que algún trabajador tenga constancia de que algún directivo, compañero, cliente o proveedor con el que trabaje la persona jurídica, esté cometiendo un hecho que podría ser ilícito, deberá poner tales hechos en conocimiento del Comité de Cumplimiento a través del Canal de Denuncias, para que este órgano, si así lo considera y en uso de su competencia, investigue los hechos denunciados.
El Canal de Denuncias
- Es el instrumento puesto a disposición de todo el personal, clientes o proveedores, para que de forma confidencial puedan informar y poner el conocimiento del Comité de Cumplimiento cualquier incumplimiento del Código Ético o cualquier actividad que se considere que puede ser ilícita.
- El canal de denuncias también es el instrumento puesto a disposición de los trabajadores y terceros para formular cualquier duda o sugerencia que consideren de interés en relación con la ética y las políticas de integridad que debe regir la actuación de la persona jurídica.
La implementación de este canal de denuncias no solo cumple con los requisitos legales, sino que también brinda numerosos beneficios para las propias empresas. Alentar a los trabajadores a comunicar prácticas fraudulentas contribuye a prevenir daños reputacionales y financieros al abordarlos de manera proactiva.
Dentro de las propias empresas, la creación de un ambiente laboral seguro, ético y transparente es fundamental para el bienestar y el compromiso de los empleados.
Confidencialidad
- A la persona que denuncie un hecho se le garantizará en todo momento su confidencialidad.
- Es una obligación poner en conocimiento del Comité de Cumplimiento cualquier hecho que pueda ser constitutivo de una infracción del Código Ético o un hecho ilícito.
Es un elemento clave de la política corporativa. Establece los principios básicos, compromisos y responsabilidades éticas en la gestión de los negocios, proyectos y actividad de la persona jurídica. Deben cumplirlo los directivos, trabajadores, consejeros, proveedores y todas las entidades que han quedado incluidas en el ámbito de aplicación del MANUAL DE GESTIÓN DE LA INTEGRIDAD.
RECUERDA QUE:
Atendiendo a los objetivos de la Directiva Europea y de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2023, están obligados a disponer del sistema interno de información las siguientes entidades:
- Empresas privadas dedicadas a la prestación de servicios, fabricación de productos y operaciones financieras, así como la prevención de la lavandería de dinero y la financiación del terrorismo, seguridad de transporte y preservación del medio ambiente.
- Partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales y sus fundaciones que gestionen o reciban fondos públicos.
- Entidades del sector público. Aquellos municipios con una población menor a 10.000 pueden compartir el sistema interno de información entre ellos o con cualquier otra administración ubicada dentro de la misma comunidad. Además, entidades con una personalidad jurídica propia que estén conectadas o relacionadas con órganos de las administraciones regionales y cuenten con menos de 50 empleados, pueden compartir el sistema de información.
Cabe destacar que, aquellas empresas que incumplan esta obligación se podrán enfrentar a sanciones cuantiosas, entre 100.000 euros y 1.000.000 de euros.