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20 diciembre, 2023Acountax Abogados «en directo» consultas jurídicas
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Publicado 20/12/2023
En la sección de consultas jurídicas que lidera Acountax Abogados en el programa ‘Foro Emprendimiento y Salud’, nuestro Socio Director Adjunto, Manuel Lamela responde.
Toda actividad empresarial en el sector de la atención de la salud conlleva actividades inspectoras por parte de las administraciones competentes ¿qué consejos y aspectos legales deben ser tenidos en consideración ante una inspección en un establecimiento sanitario?
La obligación de los poderes públicos de tutela del derecho a la salud de la ciudadanía y de inspección y control de los servicios sanitarios, públicos y privados, previstas en la legislación vigente, convierte a las Administraciones competentes en las responsables de las garantías de accesibilidad y del control y mejora de la asistencia sanitaria. La competencia para la inspección corresponde tanto a la administración estatal como a la autonómica, e incluso al ayuntamiento de la localidad donde se ubique el establecimiento sanitario.
Así, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las autoridades sanitarias competentes realizarán el control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles, disponiendo que todos los centros y establecimientos sanitarios estarán sometidos a la inspección y control sanitarios.
Uno de los recursos más habituales con los que cuenta las administraciones para ejercer estas tareas de evaluación y control es la Inspección de Servicios Sanitarios, competencia de las comunidades autónomas. Su finalidad es ejercer las funciones de inspección y control de centros, establecimientos y servicios sanitarios públicos, concertados y privados y prestaciones sanitarias, así como la vigilancia del cumplimiento de la normativa sanitaria y de la Seguridad Social.
La misión de la Inspección es tutelar los derechos de los ciudadanos en relación a la asistencia sanitaria, tanto pública como privada, y velar por la calidad de la misma.
La evaluación de los servicios sanitarios ha corrido pareja a la propia evolución de la metodología de la calidad aplicada en este ámbito. Desde una evaluación basada en el cumplimiento de los requisitos normativos y en la monitorización de los datos, se ha avanzado también hacia una evaluación de la calidad de la asistencia sanitaria.
En primer lugar, es preciso subrayar que por el simple hecho de que a un establecimiento sanitario le hagan una inspección no quiere decir que estén buscando motivos para interponer directamente una sanción, ya que este tipo de procedimientos en muchos casos son de oficio o simplemente forman parte de las estrategias y planes de inspección de las comunidades autónomas que están obligadas a vigilar el estricto cumplimiento de la normativa de aplicación en cuanto a la actividad de estos establecimientos sanitarios. Otra cosa diferente si se lleva a cabo una inspección como resultado de una reclamación o denuncia previa de una persona que haya sido atendida previamente en el establecimiento sanitario objeto de inspección o por parte de algún profesional del mismo.
Por tanto, las inspecciones ante las que nos podemos encontrar son: las obligadas en el momento de la apertura o entrada en funcionamiento traslado del centro; las programadas en los planes de inspección de nuestra comunidad autónoma y las que surgen por denuncias previas.
Todos somos conscientes que un procedimiento de inspección puede ser un motivo especial de nervios, pero uno de los consejos que siempre damos a nuestros clientes desde Acountax es, en primer lugar, tener al día y en regla todo lo concerniente a la actividad que lleva a cabo el centro sanitario y, en segundo lugar, contar con orientación legal experta para que, en caso de discordancia con respecto al acta de inspección que se pueda elevar, disponer del asesoramiento jurídico preciso para que defender adecuadamente sus derechos.
Ante la llegada de un inspector, debemos tener claro que, en primer lugar, debe acreditar su identidad. A partir de aquí, debemos asumir que dicho funcionario está revestido de autoridad y que debe permitirse, si lo desea, que lleve a cabo las actividades inspectoras.
Es importante informar a todo el personal de que también se puede incurrir en infracciones en el caso de negarse u obstaculizar la actuación de control o inspectora de la administración sanitaria; lo que puede suponer una infracción que puede calificarse como grave o muy grave.
También se ha de tener cuidado ante los requerimientos de la autoridad administrativa correspondiente y responder a ellos en plazo, ya que desde el primero hasta las posibles reiteradas negativas se puede incurrir en infracción.
La inspección comprobará en su visita el centro el grado de cumplimiento de la empresa con la normativa sanitaria. Por ello, generalmente se controlará que toda la documentación requerida está en regla y que el propio centro y la actividad que en él se lleva atiende a la autorización de actividad otorgada y se lleva a cabo conforme a los parámetros legales establecidos.
Con carácter general, se comprobará que el centro o el servicio que se presta cuenta con las autorizaciones necesarias y que está correctamente inscrito en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la comunidad autónoma donde radique.
También se comprobará que se informa adecuadamente a los usuarios de los costes económicos de los tratamientos que se contraten y se comprobará cómo se realiza el pago de dichos tratamientos y la emisión de facturas por los tratamientos aplicados. Del mismo modo, es preciso verificar la la existencia de las hojas de reclamaciones que correspondan y se evaluará la calidad general de la atención que se presta a los pacientes.
Puede ocurrir que tras la inspección se levante un acta por posibles deficiencias detectadas en el establecimiento sanitario.
Con carácter general, si bien depende del tipo de deficiencia y de la actividad del propio establecimiento sanitario, en dicha acta los técnicos del servicio de Inspección deberán hacer referencia detallada de las actuaciones que, en su caso, se deban llevar a cabo para subsanar las cuestiones detectadas sobre las que existe disconformidad y, por lo general se dará un plazo de subsanación. Transcurrido dicho tiempo, será preciso que se levante un nueva acta para que se comprueben si se han subsanado estas deficiencias en tiempo y forma.
Ahora bien, otra cuestión diferente es la aplicación del régimen sancionador que pueda ser de aplicación para el establecimiento sanitario inspeccionado.
En este sentido, dependiendo de las irregularidades detectadas, la administración sanitaria puede elevar el expediente sancionador que corresponda por el incumplimiento de la normativa en cuestión, y legalmente no conlleva el archivo del procedimiento por haber cumplido en tiempo y forma, ya que objetivamente el incumplimiento que trae como base el procedimiento sancionador en sí, lamentablemente se ha cometido.
Por ese motivo, la subsanación de una irregularidad conforme a las indicaciones que pueda pautar un acta de inspección no exonera de que paralelamente se incoe el correspondiente procedimiento sancionador. irregularidad en tiempo y forma marcada por el inspector, lo que va a hacer es ayudar a graduar el importe de la sanción, pero no va a provocar el archivo.
Sobre este particular, además cabe indicar que, dependiendo de la infracción cometida y de la actividad del establecimiento sanitario y la normativa que sea de aplicación en ese caso, siempre se catalogan legalmente las sanciones en leve, grave y muy grave, cuyas consecuencias tanto económicas como de la propia actividad del establecimiento sanitario pueden ser muy diferentes, estableciéndose un nivel de sanción mínimo y máximo. Un aspecto diferente pueden ser las responsabilidades que, en su caso, pudieran derivarse de una mala praxis o consecuencias de la atención prestada a uno o varios pacientes, que puede tener efectos legales de muy diversa índole y consecuencia, incluso penal.
En todo caso, de cara a una inspección es imprescindible, subsanar en tiempo y forma las irregularidades detectadas para que se pueda argumentar de cara al inspector, la no intencionalidad, sino la buena fe y voluntad de subsanar cualquier deficiencia detectada, con la intención de que la sanción aplicable pueda ser menor.
Cabe decir que, en caso que el inspector haya podido apreciar algún incumplimiento y lo haga constar en acta, el inspeccionado tiene derecho a indicar en la misma que no está conforme, y de esta manera, poder ejercer su derecho de réplica legal en el trámite de un posible recurso administrativo por la resolución sancionatoria que tenga como fuente esa acta de inspección o, llegado el caso, a través del correspondiente proceso contencioso administrativo. Por ese motivo, siempre es aconsejable contar con asesoramiento legal experto como el que viene prestando Acountax Madrid a sus clientes.
Si desea conocer más sobre nuestros servicios de asesoramiento legal experto no dude en ponerse en contacto con nosotros escribiendo a info@acountax.es o llamando al número 900 264 785